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• 30/10/2017 7:25:00.
• No registrado.

Duda - Acto dictado por órgano de la AGE inferior a Ministro

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 30/10/2017 8:34:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda - Acto dictado por órgano de la AGE inferior a Ministro

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional. (Art.11.1.b LJCA)). Por lo tanto si el Ministro en su resolución RECTIFICA el dictado por parte del Subsecretario, La Sala de la AN es quien conocería del recurso. A tenor de que la rectificación ha sido emitida por un Ministro en vía de recurso.
Si lo que ocurre es que el Ministro CONFIRMA el dictado de la resolución del Subsecretario, esta resolución, no sufre variación alguna y su contenido es de entera aplicación por lo que la competencia sería la originaria del acto o resolución, según contiene el art. 10.1.i) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
Al RECTIFICAR el acto un órgano superior, deja el contenido del mismo al dictado del órgano que resuelve la VIA DE RECURSO, por lo que la resolución emana de un nuevo órgano, en este caso un órgano con nivel de Ministro. Por contra si el órgano superior decide CONFIRMAR el acto o resolución de su inferior, el dictado del mismo sigue siendo el emitido por un Subsecretario y de ahí las que las competencias difieran en virtud del órgano que finalmente ha emitido la resolución que se pretende recurrir vía contencioso-administrativo.
Hay que tener presente el art.13.c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto. Como en este caso la materia es la misma (materias de personal), habrá que aplicar la competenciadeal órgano administrativo autor del acto.

Sawyer1985

• 30/10/2017 13:44:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:Duda - Acto dictado por órgano de la AGE inferior a Ministro

Tengo una duda de Contencioso y la pongo por aquí, aunque no es exactamente sobre lo mismo que decía champan. Mi duda es sobre lo del RECURSO DE CASACIÓN en Contencioso-Administrativo. Ha sido eliminado esos artículos, y mi duda es, si esa tramitación de esos recursos se lleva a cabo por otras vías, o simplemente es que se ha eliminado y ya no es posible interponer ese tipo de recurso en ese orden jurisdiccional? Es decir, solo se podria interponer revisión extraordinario ¿no?=

Y en lo referente a la LOPJ, cuando dice que dentro del Tribunal Supremo, habrá una sección especial de C-A que conoce de los recursos de casación por unificación de doctrina cuando haya sentencias contradictorias del Supremo... ¿eso como queda ahora tras esa eliminación de la casación en contencioso? ¿o no afecta a eso? Gracias!!

iustus

• 30/10/2017 18:00:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda - Acto dictado por órgano de la AGE inferior a Ministro

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo aprobado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se basa en tres ideas fundamentales: 1- Ampliar los asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo 2- Utilizar como criterio determinante de la admisión la existencia de un «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» 3- Solo conocerá de cuestiones jurídicas.
La base del nuevo recurso de casación es la concurrencia del llamado «interés casacional objetivo».
El recurso de casación deja de estar enfocado a la satisfacción de intereses y derechos subjetivos y pasa a ser un recurso fundamentalmente dirigido a la creación de jurisprudencia. Lo determinante para la admisibilidad del recurso será la concurrencia de ese interés con independencia de que la sentencia de instancia incurra en irregularidades formales o de fondo, pues el Tribunal Supremo solo conocerá de aquellos recursos que por su trascendencia jurídica, económica o social merezcan un pronunciamiento del Tribunal Supremo con proyección general.
Las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del título IV, integradas por los artículos 96 a 101, y los art. 94 y 95, han sido suprimidas y no sustituidas. Los Recursos de casación para la unificación de doctrina y los Recursos de casación en interés de la Ley, eran modalidades del propio Recurso de Casación que diferían en el objeto y su procedimiento.

En el recurso de casación diseñado por la Ley 29/1998, antes de la modificación, la admisión dependía del cumplimiento de unos presupuestos objetivos legalmente establecidos (por razón de la cuantía y por el órgano jurisdiccional del que procede la sentencia). No importaba el interés del asunto desde una perspectiva general, al margen del que naturalmente ostenta el recurrente, por lo que no era necesario argumentar si el pronunciamiento del Tribunal Supremo era útil para la sociedad y para la comunidad jurídica, bastaba con cumplir los presupuestos objetivos para tener acceso a la casación, diseñado para tutelar intereses subjetivos concretos, al margen de su trascendencia jurídica objetiva y de la utilidad que la decisión pudiese tener para crear pautas interpretativas del ordenamiento jurídico aplicables en otros supuestos. Se trataba, en realidad, de una última instancia en la que poder obtener satisfacción de una pretensión subjetiva.
El nuevo modelo del recurso de casación aprobado responde a la utilización del "interés casacional" como pilar fundamental en torno al que debe versar la admisión del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo.
En el siguiente enlace tienes un breve resumen de las principales novedades del nuevo recurso con respecto al anterior.

[--http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/...administrativo/--]

Con respecto a la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
- Sala especial del artículo 61 LOPJ - conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.

[--http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial...OPJ---Funciones--]

Sawyer1985

• 31/10/2017 8:57:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:Duda - Acto dictado por órgano de la AGE inferior a Ministro

Gracias iustus!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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