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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/10/2017 13:49:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Los que estais trabajando ya en juzgados, alguien me puede aclarar...
Entre las funciones de la Ley no encuentro nada que sea integración de expedientes... un compañero de academia dice que eso es función del auxilio judicial y parece ser que eso consiste en unir papeles que tramitan los gestores y tramitadores....
Alguien sabe algo de esto??? he alucinado cuando lo ha comentado
• 30/10/2017 19:47:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Dentro de las funciones genéricas de los miembros del cuerpo de auxilio judicial se encuentra la realizarán de las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales. Dentro de esta función se enmarcan las siguientes tareas:
- La gestión de los expedientes en situación de archivo, incluida la obtención del listado de asuntos.
- Clasificación del archivo.
- El registro y catalogación de los fondos del archivo.
- El mantenimiento de expedientes, archivadores, carpetas y libros.
- La gestión de las entradas y salidas en el archivo.
- Traslado de expedientes entre las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales.
Entre las principales funciones de archivo esta conformar, integrar, guardar y conservar los expedientes para su fácil consulta. Integrar expedientes, básicamente y como te comenta tu compañero, es ir añadiendo cronológicamente al expediente toda la documentación que se genera por su tramitación. Es una tarea incluida dentro del archivo de autos y expedientes y que corresponde a los auxiliares judiciales.
La LOPJ en su Artículo 458.1 dice que los LAJ serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal.
En la práctica diaria son los auxiliares los que se encargan del archivo, sobre todo en aplicación de otra de sus funciones genéricas propias: La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
• 30/10/2017 21:45:00.
• Mensajes: 274
• Registrado: febrero 2017.
Siiiiiiiiiiiiii una pesadilla!!!!! Qué horrible la gente mediocre con la que me encontraré! Dios mío. Ir a estudiar a la universidad y quizá, con mucha suerte, os espere un futuro mejor.
• 30/10/2017 21:55:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Por cierto para aquellos que nunca hayan visto un archivo judicial, podéis introducir en google la frase " colapso archivos judiciales" y después entrar en imágenes para que se hagan una idea de lo que se pueden encontrar. Este es uno de eso casos en que la realidad supera a la ficción.
• 31/10/2017 7:43:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Pero iustus....entonces el auxilio no podrá hacer otra cosa!!! Se pasará el día uniendo diligencias, notificaciones....de gestores y tramitadores, no??
En los juzgados en los que he estado, el auxilio no une a los expedientes nada, como norma general, y es el tramitador o el gestor responsable del expediente el que va uniendo resoluciones y correo. Como os podeis imaginar, tienen otras funciones, ir a vistas, atender el mostrador, el correo de la oficina....
• 31/10/2017 8:27:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
gaudamus1987, tienes que tener en cuenta que las funciones del cuerpo de auxilio judicial no solo son las que te expone el art. 478 de la LOPJ, sino que pueden ser todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las detalladas en el artículo anterior que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Esto traducido quiere decir que, toda aquella tarea que te encomiende un superior en el ámbito de la oficina judicial y que no exceda de unos ciertos límites de coherencia, puedes realizarla.
Luego está la practica diaria y en según que órgano estés destinado. Como te comenta Ciudadanox
en los juzgados en los que él ha estado no ha desarrollado este cometido. Todo dependerá de si estás en una UPAD o en un SCP, de la carga de trabajo diaria, de las directrices que te marque el LAJ y de otra serie de historias que son las que determinarán tu trabajo real diario.
En muchos juzgados el auxiliar está todo el día con el carrito de Mercadona, repleto de expedientes realizando viajes del archivo de su órgano a la sala de vistas, atiende al público, atiende al teléfono, hace fotocopias, práctica actos de comunicación, comprueba las condiciones de las salas de vistas y que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización y así ves sumando todo lo que se te vaya ocurriendo.
Nada tiene que ver las funciones genéricas con las funciones reales. Es más, en cada oficina judicial es un mundo distinto.
• 31/10/2017 21:44:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: noviembre 2010.
Te puedo decir, por añadir algo, que muchos Juzgados siguen empleando el reparto de funciones del antiguo Reglamento de Oficiales, Auxiliares y Agentes de Justicia. Que viene a ser "casi" parecido a la actual regulación de la LOPJ, pero añadiendo (art. 15.3):
a) Vigilancia ordinaria de entrada y salida de personas en el órgano judicial correspondiente, ofreciendo información al público sobre los funcionarios o dependencias a que deban dirigirse, y forma adecuada de hacerlo.
b) Apertura y cierre de las distintas dependencias, con las instrucciones y bajo el control del Secretario, con especial atención a los archivos, bibliotecas, almacenes y otras dependencias análogas.
c) Custodia de los mecanismos de puesta en funcionamiento de las distintas fuentes de energía, entrada, consumo, instalaciones y aparatos de comunicación, bajo el control del Secretario.
d) Recepción y distribución de la correspondencia que les sea encomendada.
e) Realización de los encargos que se les encomienden, relacionados estrictamente con su función, dentro o fuera del edificio, con las facultades y representación que en cada caso se les confiera.
f) Porteo de documentos, autos, expedientes y piezas de convicción, así como auxilio al traslado de pequeño mobiliario y maquinaria y sus elementos, siempre que lo exijan con carácter ordinario las necesidades de la función.
g) Utilización de máquinas fotocopiadoras, encuadernadoras y similares, con arreglo a las instrucciones del Jefe de la Dependencia.
h) Cualesquiera otras análogas relacionadas con la función que se les encomiende, siempre que guarden relación directa con alguna de las expresadas en estos apartados.