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• 03/11/2017 13:47:00.
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Buenas a todos!
Tengo una duda a raiz de una pregunta sobre un caso práctico de M.A Corts sobre la ejecución. El ejecutado tiene en propiedad un apartamento en Portugal, y la pregunta dice:
Embargado el aprtamento sito en Portugal:
a- Por Comisión rogatoria se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente del país vecino.
b- Se solicitará de las autoridades lusas la realización forzosa de dicho bien
c- El anuncio de subasta se publiocará tanto en España como en Portugal
d- No se embarga dicho apartamento
pues bien , la respuesta correcta dice que es la d remitiéndonos al art. 10 C.C
art 10 cc La posesión, la propiedad y los demás derchos sobre bienes inmuebles , así como su publicidad, se regirá por la ley del lugar en dnde se hallen.
En la academia me dijo el preparador que sí se pueden embargar bienes que se encuentren en el extranjero, entonces esta respuesta de este test estaría mal?
Gracias!
• 03/11/2017 17:21:00.
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• Registrado: junio 2015.
Tienes que tener en cuenta dos conceptos: La competencia jurisdiccional y la cooperación jurídica internacional.
Los juzgados españoles dejan de tener competencia en las fronteras y no pueden embarbar bienes de extranjeros en su pais ni ordenar a registros de la propiedad extranjeros que anoten un embargo español, pues carecen a todos los efectos de esa competencia. De ahí lo del art. 10 del CC.
No obstante y en aplicación del Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se podría instar dicho embargo. En el art. 2 del presente reglamento se especifica que a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «resolución»: cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, con independencia de la denominación que reciba, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquide las costas del proceso. A los efectos del capítulo III, «resolución» engloba las medidas provisionales o las medidas cautelares acordadas por un órgano jurisdiccional competente, en virtud del presente Reglamento, para conocer sobre el fondo del asunto. (Como puede ser un embargo).
Te adjunto un enlace por si decides profundizar en el tema.
[--http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32012R1215--]
• 03/11/2017 18:13:00.
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Muchísimas gracias Iustus!
Entiendo que está bien la respuesta del Test, por lo general no se embarga pero, por lo que en leído en la información que has adjuntado, en algunos casos se podría instar el embargo.
• 03/11/2017 18:30:00.
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• Registrado: junio 2015.
Así es, por motivos de competencia, un órgano jurisdiccional español no puede ordenar directamente a registros de la propiedad extranjeros que anoten un embargo español. Sin embargo si el embargo fuera procedente a tenor de un proceso judicial, el órgano español puede pedir el reconocimiento y ejecución de su resolución a través del procedimiento que se indica en el
CAPÍTULO III . RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, del Reglamento (UE) n ° 1215/2012.
• 05/11/2017 19:32:00.
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Genial Iustus, me has ayudado mucho! Mil gracias