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• 06/11/2017 17:53:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
::: --> Editado el dia : 06/11/2017 17:59:21
::: --> Motivo :
Buenas tardes!
El artículo 313 de la LECrim referente al auto del juez de instrucción denegando la admisión de la requella se indica que el auto será recurrible en apelación y será admisible en ambos efectos, osea que lo resuelve el órgano superior y que suspende las actuaciones, cosa ésta última que no entiendo. ¿Como va a suspender actuaciones si se supone que al no admitir la querella no ha habido lugar a ninguna otra actuación mas que a la de presentarla?
Alguien me podría explicar lo de los dos efectos en este caso y por qué no es en un efecto?
::: --> Editado el dia : 06/11/2017 18:30:52
::: --> Motivo :
Por eso mismo,como no tiene actuaciones suspende. La gran mayoria son de un efecto, es decir no suspende.
Creo que hay algún caso más, pero no recuerdo ahora.
• 06/11/2017 18:52:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Existe la confusión generalizada de términos entre inadmisión de querella y desestimación de querella.
El art. 277 Lecrim, prevé los requisitos formales de una querella, de modo que la inadmisión a trámite de una querella debería tornarse en una decisión motivada por meros incidentes procesales formales. Contra el auto de inadmisión cabe recurso de reforma. (Art. 217 Lerim.)
Mientras que el artículo 313 Lecrim prevé la desestimación de la querella cuando el Juez crea que no es competente para ello o cuando considera que los hechos relatados no son constitutivos de ningún ilícito penal. Contra el auto de desestimación procede apelación en ambos efectos.
Por lo tanto, la inadmisión a trámite de una querella procedería cuando ésta no cumpla todos los requisitos formales del artículo 277 Lecrim mientras que la desestimación, deberá proceder, como reza el precepto 313 de la Lecrim, por razones de fondo como la atipicidad de los hechos.
Según la Audiencia Provincial de Barcelona, inadmitir a trámite una querella que ya ha sido admitida y que además al procedimiento se le otorga número de Diligencias Previas supone un dislate jurídico (supone un sin sentido) susceptible de producir indefensión por verse la parte privada de la correspondiente vista oral ante el Tribunal “ad quem” que se prevé para el archivo de las actuaciones y no para la inadmisión de querella. (Por todas, Auto número 178/1999 de 7 de Junio). Y en un sentido similar, se pronuncia la Audiencia Provincial de Cuenca en su Auto número 1/1998 de 2 de enero.
Cuando se incoan Diligencias Previas y posteriormente se inadmita a trámite o se desestima la querella, el procedimiento adecuado a seguir por el Juzgador no es éste, sino el archivo de las actuaciones en virtud de los preceptos 637 y 641 Lecrim, provocando con ello sino una situación de indefensión material.
De todo lo anterior se deduce que un proceso puede haberse iniciado a través de la incoación de diligencias previas y posteriormente presentarse querella, y se puede producir que en ese momento se den los presupuestos del art. 313 y el juez la desestime la misma quedando el querellante en situación de indefensión, de ahí que este artículo admita el recurso de apelación en ambos efectos, para que sea el tribunal “ad quem” quien decida dejando en suspenso la decisión del instructor en tanto valora el recurso. Sin embargo si cuando un proceso se inicia por presentación de querella, sin haberse efectuado ninguna diligencia al respecto y el juez de instrucción considera que está mal formulada la misma por no cumplir los requisitos formales del artículo 277 Lecrim la inadmitirá y contra ese auto se podrá interponer recuro de reforme.
• 06/11/2017 18:53:00.
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Ay claro! qué tonta! Suspende porque no ha empezado nada y no se va a hacer nada a no ser que se estime el recurso.
Claro, por eso me llamaba la atención este de los 2 efectos
Gracias!!
• 06/11/2017 18:59:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Iustus, no había visto tu respuesta.
Ahora lo entiendo mejor, ya que no me había percatado de que podría haber unas diligencias previas, entonces sí que hay unas actuaciones precedentes y se suspenden. Ahora tiene más lógica lo de los 2 efectos.
Gracias a los 2!