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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Erga omnes

• 07/11/2017 11:38:00.
Mensajes: 162
• Registrado: octubre 2016.

Juzgados de paz

Alguien que me eche un cable!
En materia Civil, hay alguna resolución de los juzgados de paz que se pueda recurrir en apelación???
Las sentencias ya se que no, porque si sólo conoce por asuntos de cuantía inferior a 90 euros, y las únicas que son apelabes son las q excedan de 3000 euros, no es posible!.
Pero contra los autos definitivos del juez de paz cabe apelacion?
En penal sólo conoce reforma y queja, pero en civil que pasa?

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 07/11/2017 11:57:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Juzgados de paz

La ley establece que las resoluciones dictadas por los Secretarios y los Jueces de los Juzgados de Paz en el ejercicio de sus competencias podrán ser objeto de los mismos recursos que pueden interponerse contra las emitidas por el resto de tribunales.
En el orden civil, ya sea en trámite o en ejecución, contra las resoluciones de secretarios y jueces de paz caben los siguientes recursos:
Recurso de Reposición contra todas las providencias y autos no definitivos ante el mismo Juez de Paz que dictó la resolución recurrida.
Recurso Directo de Revisión ante el Juez de Paz contra los decretos dictados por el Secretario de tal Juzgado por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación.
Recurso de Apelación: contra las sentencias o autos definitivos que sean dictados por los jueces de paz en asuntos civiles de su competencia que, según establece el artículo 85 de la LOPJ, serán conocidos por el Juzgado de Primera Instancia en cuyo partido judicial esté integrado el Juzgado de Paz en cuestión. El Juzgado de Primera Instancia también conocerá de las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

Te adjunto un enlace sobre los Juzgados de paz y proceso civil, mira sobre todo el punto 3.

[--http://www.euskonews.com/0454zbk/gaia45403es.html--]

Iñaqui1964

• 07/11/2017 12:05:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Juzgados de paz

Pero actualmente esa previsión legal, que sigue vigente, carece de contenido ya que los procesos verbales por razón de la cuantía, únicamente son recurribles cuando ésta supere los 3000 euros, y el juez de paz sólo puede dictar sentencia en verbales por razón de la cuantía de menos de 90 euros.

Erga omnes

• 07/11/2017 12:08:00.
Mensajes: 162
• Registrado: octubre 2016.

RE:Juzgados de paz

Muchas gracias iustus!
Pero no me queda claro lo de las sentencias,por lo que comentaba antes.
Si las únicas sentencias que se recurren son las por razón de la cuantía excedan de los 3000 euros, como va a recurrirse una sentencia del juzgado de paz si sólo conoce de asuntos de cuantía inferior a 90 euros??

iustus

• 07/11/2017 12:19:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Juzgados de paz

Contra las sentencias dictadas en un juicio verbal cuya cuantía NO SUPERE los 3.000 euros, no cabe apelación. Ahora bien, el precepto indica que estas sentencias contra las que no cabe apelación, sólo serán cuando el juicio verbal se haya tramitado “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA“ y no por razón de la materia, en cuyo caso, sí cabe interponer un recurso de apelación.
Como te ha comentado Iñaqui1964 es una previsión legal, que sigue vigente, pero que carece de contenido.

[--https://www.mundojuridico.info/sentencias-contra-l...cabe-apelacion/--]

Erga omnes

• 07/11/2017 12:31:00.
Mensajes: 162
• Registrado: octubre 2016.

RE:Juzgados de paz

Entonces al margen de lo que diga esa previsión legal, en la práctica, las unicas resoluciones civiles del juez de paz que podrían apelarse serían los autos definitivos que dicte el juzgado de paz no?
Las sentencias ya se que no


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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