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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/11/2017 11:50:00.
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Buenos días a todos!
Art. 321 LECrim- Los jueces de instrucción deben formar el sumario ante sus Secretarios y en casos de urgencia y extraordinarios si faltasen los secretarios lo podrán hacer con la intervención de un Notario o de 2 hombres buenos mayor es de edad.
Ya sé que esta ley es decimonónica y que por lo tanto el lenguaje esta bastante anticuado, sin embargo, por simple curiosidad me pregunto: esto de los 2 hombres buenos, trasladado a nuestros tiempos jeje por quién de quién se podría tratar?
Vamos, en otras palabras ¿ quién podría hacer ese papel de "hombre bueno mayor de edad"
Gracias
• 07/11/2017 12:05:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Gracias champán,!
qué casualidad!
ánimo! si, me ha dado por empezar a mirar los artículos de la LECrim con lupa jeje que hay cada uno que se las trae jeje
• 07/11/2017 12:43:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Si tenéis curiosidad dadle un vistazo al siguiente enlace.
[--http://universojus.com/definicion/hombre-bueno--]
• 07/11/2017 12:53:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Gracias Iustus!
Muy interesante
• 07/11/2017 14:09:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Jo Iustus, eres como una enciclopedia andante! Yo no me había parado a pensar en esto la verdad....pero mira, no te acostarás sin saber una cosa más