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• 09/11/2017 18:28:00.
• Mensajes: 117
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 09/11/2017 18:35:35
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/11/2017 18:35:18
::: -- Motivo :
hola! según art 596 lecrim contra el auto que califique la suficiencia de la fianza cabe apelación.
Pero por algún lado lei que es obligatorio interponer antes reforma. esto es asi?
• 09/11/2017 19:30:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
El recurso de reforme procede contra resoluciones interlocutorias de los Jueces de Instrucción. Según establece el art 217 LECrim, pueden ser objeto del mismo, todos los autos. Sin embargo, la jurisprudencia considera que también podrán ser recurridas en reforma la mayoría de las providencias. En el ámbito del procedimiento abreviado, el recurso de reforma se puede plantear contra todos los autos, salvo los expresamente exceptuados por la ley. En el juicio rápido, por su parte, se establece la irrecurribilidad de las resoluciones interlocutorias del Juez de Guardia,
excepto en materia de medidas cautelares.
El recurso de apelación es un recurso por el que se solicita la modificación de una resolución
al superior jerárquico del que la dictó. Como recurso ordinario que es, cabe por cualquier motivo
siempre que se constate que existe un perjuicio para la parte que pretende que se modifique la resolución desfavorable. Son resoluciones impugnables: las resoluciones interlocutorias (de mero trámite) del Juez de Instrucción del Juez de lo Penal y del Juez Central de lo Penal. En ningún caso se permite la impugnación de una resolución interlocutoria dictada por un órgano colegiado. En cuanto a los requisitos, se establece que la ley debe permitir expresamente su interposición e indicar si será admitido en uno o en ambos efectos. Por tanto, al contrario de los recursos de reforma y súplica, la regla general es que no se admite recurso de apelación salvo que la ley lo establezca de modo expreso.
Ejemplos de resoluciones interlocutorias apelables se localizan en los arts. 25, 32, 78,
128, 311.2º, 313.2º, 384.5º, 517, 529, 596, 830, 975, 976 de la LECrim.
• 09/11/2017 19:54:00.
• Mensajes: 117
• Registrado: noviembre 2017.
muy buena explicación, pero entonces es obligatorio interponer previamente recurso de reposicion contra el auto de suficiencia de la fianza para poder interponer despues apelacion?
• 09/11/2017 20:00:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Buenas tardes.
El recurso de reforma debe ser previo al de apelación frente al uto que califica la suficiencia de la fianza únicamente en el procedimiento ordinario.