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• 16/11/2017 13:37:00.
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Hola tengo una duda respecto a estos 2 artículos, el artículo 61 dice así:
1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y
el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:
2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los
Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados
directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
Artículo 227.
Decidirán los incidentes de recusación:
1.º La Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente
del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala
Mi pregunta es: ¿más de 2 según artículo 61 o dos o más según artículo 227?
Gracias.
Me pillas totalmente.
• 16/11/2017 16:59:00.
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• Registrado: junio 2015.
La pregunta es buena por la discrepancia que existe entre ambos artículos, no obstante yo me quedo con el Artículo 227, LOPJ. Ya que en la LEC, en la LECrim. y en la LJS se transcribe literalmente este precepto y en la LJCA no concreta nada sobre el tema pero en aplicación de su disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice: En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil. Volvemos al texto del art. 110 de la LEC.
LOPJ. Artículo 227. Decidirán los incidentes de recusación:
1.º La Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.
LEC. Artículo 110. Competencia para decidir el incidente de recusación.
Decidirán los incidentes de recusación:
1.º La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Civil o dos o más Magistrados de dicha Sala.
LECRIM. Artículo 68.
Decidirán los incidentes de recusación:
a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente de la Sala de lo Penal o dos o más de los Magistrados de dicha Sala.
LJS. Artículo 15.3. Decidirán los incidentes de recusación:
a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando el recusado sea el Presidente de la Sala de lo Social o dos o más de los Magistrados de dicha Sala.
• 20/11/2017 20:17:00.
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Gracias IUSTUS. Llevaba muchas vueltas con esta duda.