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• 16/11/2017 14:38:00.
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Bueno...pues el tema de los recursos se me resiste y hay un punto que no sé si lo pillo bien. En relación con el recurso de apelación de una sentencia en el ordinario después de la reforma del 2015 estas sentencias son apelables según se desprende del articulo 846.ter..hasta ahí lo tengo claro, pero la segunda parte sería, si dado que en el apartado 3 de ese artículo pone " los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo (sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la A.N) se regirán por lo dispuesto en los artículos 790,791 y 792 de esta ley..." eso quiere decir que los plazos para interponer el recurso, alegaciones partes y dictado de sentencia de apelación son los mismos que para la apelación de la sentencia en el procedimiento abreviado con lo cual sería:
- El recurso podrá ser interpuesto por cualquier de las partes dentro de los 10 días siguientes a aquel
en que seles hubiere notificado la sentencia.
- Admitido recurso Letrado da traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de 10 días ( para que presenten escrito de alegaciones)
- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral o dentro de los 10 dias siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
Estos serían los plazos correctos?
Gracias
• 16/11/2017 18:02:00.
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Nadie m puede ayudar con esto?
• 16/11/2017 18:07:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 16/11/2017 18:09:40
::: --> Motivo :
El recurso de apelación en la jurisdicción penal es un tipo de recurso que se puede interponer contra sentencias dictadas por unos órganos concretos así como contra determinados autos que regula la ley.
Por lo tanto tienes que tener presente que sentencias y que autos son apelables.
-Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado.
-Los autos dictados por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones referentes al planteamiento de cuestiones previas de la Ley del Tribunal del Jurado.
-Los autos resolviendo declinatoria.
-Los autos que admitan los artículos de previo pronunciamiento que versen sobre cosa juzgada, prescripción del delito y amnistía o indulto.
Después los plazos varían según el procedimiento y la resolución apelada. El recurso de apelación se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la última notificación de la sentencia. Sin embargo si se presenta contra autos y contra la sentencia en el juicio por delitos leves y en juicios rápidos son cinco días.
La tramitación y su resolución también cambia según el tipo de resolución apelada. Para profundizar más en el tema te recomiendo que accedas al siguiente enlace en el que tienes desarrollado en el recurso de apelación penal por procedimientos.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...AgPCqzUAAAA=WKE--]