¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Sawyer1985

• 16/11/2017 16:05:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

DUDAS ORDEN SOCIAL

Buenas, tengo un par de dudas sobre este orden jurisdiccional, a ver si alguien me puede sacar alguna:

1)

"Artículo 3. Materias excluidas.

No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
(...)
b) De las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido frente a ellos, por cualquier título, la responsabilidad de organizar los servicios de prevención."

Entiendo que esta letra "b" se refiere a un asunto del que va a conocer la jurisdiccion civil?? Porque el resto de letras de ese articulo, van al contencioso, excepto la ultima que va a concursal. Pero de esta letra, no tengo idea de a qué orden corresponde.



2)

En las competencias de los juzgados de lo social, la ley dice que conoce en "única instancia", no entiendo muy bien, porqué conoce en única instancia y no en "primera o única instancia", porque se supone que el TSJ conoce de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social. ¿Hay algo que se me escapa?



3)

En un test, me da una respuesta errónea sobre que el recurso de revisión en SOCIAL, lo puede conocer el Tribunal Supremo y el TSJ en algunos casos. El test me dice que solo el SUPREMO, y no entiendo porqué, dado que si respecto a la jurisdicción social se aplica supletoriametne la LEC... y en LEC el recurso de revisión puede ser conocido por el TSJ o el Supremo... ¿porque en social no? Me refiero por supuesto al recurso extraordinario de revisión, no al recurso directo de revisión contra resoluciones del Secretario.



4) Y por ultimo, en el articulo 60.3 de ley social, dice:

"3. Los actos de comunicación con el abogado del Estado o el letrado de las Cortes Generales, así como con los letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su sede oficial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa. Cuando dispongan de los medios técnicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 56 de esta Ley, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. Estos actos se entenderán, respecto de las Comunidades Autónomas, con quien establezca su legislación propia.

Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Dice "podrán efectuarse", pero en CIVIL, tengo entendido que tras las ultimas reformas, tanto el ministerio fiscal como resto de profesionales de la justicia ya tienen la obligación de usar estos medios ¿no? por tanto ya no es una opción. Entiendo que la ley social es del 2011 y que este articulo por tanto puede estar desactualizado ¿no? dado que se aplicaría civil, puesto que es más actual sobre este asunto.

GRACIAS!!

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 16/11/2017 19:34:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

1)
Dependiendo el tipo de litigio planteado y dependiendo de los perjuicios que se hayan podido crear habrá que estar a lo que manifiesta la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2)
Un procedimiento regido por el principio de única instancia será aquél en el cual, con carácter general, contra las Sentencias o Autos definitivos que se dicten, no quepa plantear un recurso que permita plantear una revisión completa de lo resuelto (legalidad y hechos).
Un procedimiento regido por la primera instancia es el que le encarga al órgano judicial al que las reglas que determinan la competencia objetiva y territorial y le atribuyen el primer conocimiento del hecho litigioso, sometido, en su caso, a la revisión de otro órgano superior.
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán: a) En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes.
Ambos órganos tiene conocimientos en única instancia para determinados procesos definidos por la LJS.
3)
La Disposición final cuarta. Normas supletorias dela LJS expone que: En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto se aplicaría en el caso de que esta ley no tuviera revisto el recurso de revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes, y del proceso de error judicial. Este hecho no ocurre pues específicamente este recurso está regulado en el art. 236 y especifica que: Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86, de la presente Ley. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El art. 509 de la LEC si determina que: La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero es para su ámbito jurisdiccional, al igual que para el ámbito jurisdiccional social se determina al Tribunal Supremo por el art. 236 de la LJS.
4)
A partir del 1 de enero de 2016: los profesionales de la Justicia (procuradores, abogados, graduados sociales y profesionales de los servicios jurídicos de las administraciones públicas) y todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos y para la realización de actos de comunicación (citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos) en la totalidad de los órganos jurisdiccionales (civil, penal, social y contencioso-administrativo) para los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, como establece la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A partir del 7 de julio de 2016: todas las administraciones con competencias en materia de Justicia estarán obligadas a realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales como establece la Ley 18/11 de 5 julio reguladora del uso de las tecnologías de la comunicación y la información en la Administración de Justicia.
A partir del 1 de enero de 2017: la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y organismos públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También, a las personas que, sin representación o asistencia por un profesional de la Justicia, estén obligadas a comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia. Además, a partir de esta fecha, los ciudadanos podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente.
Por lo que tanto el ministerio fiscal como resto de profesionales de la justicia ya tienen la obligación de usar estos medios, no es una opción. El artículo en cuestión aún no ha sido actualizado.

Ciudadanox

Homo Opositor

• 16/11/2017 19:53:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

Respecto al punto 4, todo telemático, al fiscal, fogasa, inss, etc...

Sawyer1985

• 17/11/2017 18:45:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

Perfecto, muchas gracias por las respuestas!! -)

Erga omnes

• 17/11/2017 19:05:00.
Mensajes: 162
• Registrado: octubre 2016.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

Hablando de social,estaba estudiandome ahora el tema 66 pero si cayera este tema en el desarrollo de gestion es demasiado largo no?? Teniendo en cuenta que hay que meter también los recursos de duplicación y de casación para unificación de doctrina, es una locura.
Pero en recursos pone disposiciones comunes a ambos recursos, ahí sólo habría que hablar de las disposiciones comunes o también de cada uno de los recursos en concreto??
Entiendo que el recurso de casación no entra no? Sólo el de casación para unificación de doctrina según el temario?...

Gracias

Sawyer1985

• 20/11/2017 21:09:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

Os comento mas problemas que tengo con esta ley...

1) Respecto a los recursos de este orden social, me queda la duda de que cuando la ley dice "se remiten los autos al tribunal..." no se si ese plazo indica tambien que es el plazo de emplazamiento. Por ejemplo en el artículo 197.3:

"3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes."

¿Eso quiere decir que se tienen que personar en 2 días ante ese tribunal?? Tambien aparece algo similar en el de CASACION ORDINARIO (5 dias), pero en cambio en CASACION POR UNIFICACION DE DOCTRINA, dice 5 dias para remitir los autos y 10 dias para el emplazamiento... A ver si alguien me puede aclarar esto...

2) Respecto al articulo 185, entiendo que se aplica el proceso que hay en civil de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, solo que en social no hay declaración de rebeldía ¿no?

3) Y ya para acabar, hace tiempo intente hacer un esquema que englobase varios artículos respecto a los procedimientos de laboral y sus particularidades, lo cual es casi misión imposible, pero me dio de resultado una tabla un poco "pillada con pinzas". Os pongo este trozo por ejemplo:

OBLIGATORIO CONCILIACIÓN PREVIA =
- Despido y extinción del contrato de trabajo
- Impugnación de despidos colectivos.

OBLIGATORIO AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA / RECLAMACION PREVIA =
- Aquellos que exijan el agotamiento de la vía administrativa previa.
- Cuando se demande a una AA.PP.
- En procesos de Seguridad Social (excepto impugnaciones de altas medicas cuando se haya agotado el plazo de duración de la prestación por incapacidad temporal de 365 dias).

A lo que quiero llegar con este esquema, es a intentar resumir cuando la ley dice que es obligatorio "tal cosa", y son muchos los procesos que dice, intentar invertir la misma frase, para sacar en que procesos NO es obligatorio. Me explico, por ejemplo el articulo 64 dice que procesos estan exceptuados del intento de conciliacion o mediacion... como son tantos los que dice, por omisión de los NO dice, entiendo que en DESPIDO E IMPUGNACION DE CONFLICTOS COLECTIVOS, sí es obligatorio la conciliación previa, pero no me salen mas procesos ¿estoy en lo cierto?? No se como lo haceis vosotros o si hay algun tipo de esquema que puede ayudar en este sentido.

Gracias!!!

iustus

• 21/11/2017 12:08:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

1)
El art. 197.3 de la LRJS no te indica ningún emplazamiento, lo que te indica es el plazo en el que se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (dentro de los dos días siguientes) una vez ha finalizado el plazo de impugnación de las alegaciones de inadmisibilidad del recurso, que las partes recurridas pueden efectuar por un plazo común de cinco días. Por lo que, tanto si se han presentado o no escritos de impugnación, transcurrido el plazo (cinco días), dentro de los dos días siguientes se remiten los autos al TSJ, sin emplazamiento.
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y siempre que no se haya acordado la inadmisión, la Sala procede a señalamiento para deliberación, votación y fallo, dictando sentencia dentro del plazo de diez días y notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia.
Como verás no existe emplazamiento ni personación de las partes ante la Sala de lo Social del TSJ para la resolución del recurso.
En el recurso de casación ocurre algo similar, pero con plazos diferentes. Transcurrido el plazo de impugnación del que disponen las partes recurridas (término común de diez días para su impugnación) Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las demás partes, para que si lo estiman oportuno, puedan presentar directamente sus alegaciones al respecto dentro de los cinco días siguientes a recibir el escrito de impugnación.
Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones se presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes. Sin emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y en caso de no haber apreciado defectos el LAJ, o una vez subsanados los advertidos, dará cuenta al Magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días, transcurridos, éste dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, si estima que concurre causa de inadmisión, previo informe del Ministerio Fiscal por cinco días, dictará auto inadmitiendo el recurso. De no haberse alegado la causa de inadmisibilidad en la impugnación, con carácter previo oirá al recurrente sobre dicho extremo por cinco días.
En el caso de haberse admitido parcial o totalmente el recurso, el LAJ pasará los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo, para que informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal junto con su informe, si la Sala lo estima necesario el LAJ señalará día y hora para la celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días siguientes, dictando sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación. (En este caso si habría personación de las partes para la celebración de esta vista).
En el caso del recurso de casación para la unificación de doctrina el recurso podrá prepararlo la Fiscalía de Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a la notificación a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la sentencia impugnada, mediante escrito reducido a la manifestación del propósito de entablar el recurso y exponiendo sucintamente la fundamentación que se propondrá desarrollar en el mismo.
El escrito se presentará ante la Sala que dictó la resolución impugnada y del mismo se dará traslado a las demás partes, hayan o no preparado las mismas recurso. Las partes podrán dentro de los cinco días siguientes, solicitar que en el recurso el Ministerio Fiscal interese la alteración de la situación jurídica particular resultante de la sentencia recurrida y el contenido de las pretensiones que el ministerio público habría de formular en su nombre en tal caso. Trascurrido el plazo anterior, aunque no se hubieran presentado escritos de las partes en el sentido expresado, dentro de los cinco días siguientes se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo junto con los escritos de preparación que se hubieran presentado y las actuaciones que se hubieren practicado hasta ese momento en el estado en que se encuentren, previo emplazamiento por el LAJ a las demás partes que no hubieran recurrido para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, debiendo acreditarse la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente en su caso, y el Ministerio Fiscal se entenderán personados de derecho con la remisión de los autos.

2)
Si que existe la declaración de rebeldía en social en tanto el demandado no haya sido citado en forma y no comparezca al juicio. A tener en cuenta que el demandado puede carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero y podría haber sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, en ese caso habría que comunicarle la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación. (Art. 498 LEC)
Si por contra, hay constancia de que el demandado ha sido citado en forma y no comparece al juicio, entonces no sería necesaria la declaración de rebeldía. (Art. 185.1 LRJS)
El procedimiento a seguir por parte del demandado declarado en rebeldía es el previsto en el Art. 501 de la LEC tal y como te indica el Art. 185.3 de la LRJS.

3)
En este punto no se si voy a servirte de gran ayuda ya que soy de los que opinan que un esquema es algo muy personal y que debe de hacerse a la medida de cada cual. Los esquemas no son resúmenes que recogen frases o explicaciones completas, sino palabras que definen el significado de una frase.
Mi forma de trabajar con los esquemas es la siguiente:
1.- Lectura comprensiva del texto.
2.- Subrayado la información que realmente es importante, detecto las diferentes ideas que transmite el texto y localizar palabras clave.
3.- Estructura del texto, señalando las diferentes partes en las que se divide.
Una vez que ya tienes las ideas agrupadas en categorías, el siguiente paso consiste en realizar una representación gráfica y visual que recoja de forma ordenada y clara todas las ideas destacadas en el texto. Imprescindible sintetizar frases en una, dos o tres palabras.
Por último a representación gráfica la puedas hacer con el diseño que más te guste o te resulte más práctico. ( Esquema en forma de índice, en forma de mapa conceptual, o mapa mental, esquema de barras, llaves, etc.)
Todo esto igual no te sirve de nada si después no se acopla a tu forma de estudio, de ahí lo que te comentaba al principio, que un esquema debe estar hecho a tu medida y para eso solo tu sabes cuales son tus capacidades y si después de haberlo confeccionado realmente te sirve de herramienta de estudio. Lamento no poder ayudarte más con el tema.

Sawyer1985

• 22/11/2017 8:58:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

Gracias iustus!!

Ciudadanox

Homo Opositor

• 22/11/2017 9:38:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:DUDAS ORDEN SOCIAL

En el social que estoy ahora, en el decreto de admisión, se advierte siempre al demandandao de que de no comparecer sigue el procedimiento sin necesidad de declararlo rebelde. Nosotros no hacemos declaraciones de rebelía, pero si los llamamos por edictos cuando son habidos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición