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• 17/11/2017 13:09:00.
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• 17/11/2017 13:19:00.
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Si el señalamiento se hace en la propia vista es el juez, si no el letrado
• 17/11/2017 13:45:00.
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En órganos unipersonales: señala el LAJ, salvo que el señalamiento se haga en la vista (p.e. en la audiencia previa) que en tal caso señala el Juez o Magistrado
En órganos colegiados: señala el presidente de la sala o sección
• 17/11/2017 16:38:00.
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La Ley 13/2009 ha introducido cambios en el sistema de la competencia para efectuar los señalamientos que fue objeto de serias polémicas acerca de una función tradicionalmente atribuida al juez. El artículo 250 LOPJ dice que: “Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral.”
No obstante la Ley 13/2009 ha introducido cambios así, en el artículo 182 de la LEC se recoge en el apartado 2º y siguientes que: “2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes..." / "4. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos ..."
Quiere esto decir que si por parte del juez o presidente se establecen los criterios para los señalamientos son los Letrados de la Administración de Justicia los que establecen la fecha y hora de las vistas.
Son los Presidentes y titulares de los órganos quien realmente tienen la competencia o función para señalar las vistas, ya que ellos "fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones" y el LAJ, no podrá apartarse de esos criterios o instrucciones.
Lo que hay que tener muy en cuenta es si aparece una pregunta sobre este tema en el examen, pues la LOPJ en su art. 250 es muy específica ya que atribuye esta función a los Presidentes de Sala y a los de Sección y por contra y después de las modificaciones de la Ley 13/2009, en la LEC, el art. 182 de aplicación supletoria en el resto de órdenes jurisdiccionales, especifica que los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales para el señalamiento de las vistas y los LAJ establecerán la fecha y hora de las vistas sujetándose a los criterios e instrucciones establecidos.
Puedes darle un vistazo al siguiente enlace que te amplia más el tema en cuestión.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...21P5iDUAAAA=WKE--]