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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Babie

• 18/11/2017 12:29:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 12:30:49
::: --> Motivo :

A ver, entre la LEC, la Ley 18/2011, y el RD 1065/2015. Si una persona física se da de alta en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, se le podría requerir a través de esta sede?( en monitorio?, en una ejecución.....O solamente si decide que sea a través de este medio?, o por ser un requerimiento, no es posible?. Es que....no me queda claro....y cada cual me dice una cosa.

Muchas Gracias.

Elena.

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sousa 1

__Insistir

• 18/11/2017 12:47:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 12:49:19
::: --> Motivo :

Los medios electrónicos los eliges a partir de tu primera comunicación.
Los requerimientos de pago es por entrega.

Babie

• 18/11/2017 12:55:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

Ya. Por eso pregunto. Si lo eliges entonces te pueden requerir en Sede,no?.Porque resulta que si tú te das de alta en la Sede Electrónica, al Juzgado le aparece que estás dado de alta en la misma y te podría realizar los actos de comunicación en la misma, ahora si lo que hay que tener en cuenta es que tiene que elegirla el interesado entonces, desde luego, no se puede requerir un monitorio en la sede, no?.Aunque te hayas dado de alta y le conste al Juzgado?.Esto mismo, aplicado al requerimiento por ejemplo del art.589 (manifestación de bienes del ejecutado), o si hubiere elegido este medio en en el procedimiento originario(si fuera una Ejecución de título judicial) sí se podría hacer ahí?.Esto tiene su miga......

Babie

• 18/11/2017 13:01:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 13:02:19
::: --> Motivo :

Los requerimientos de pago son por entrega, ya art.161....pero el tema no es ése.Pues según el RD 1065/2015, los actos de comunicación.......y te específica todos, incluido el requerimiento, se pueden hacer a través de la sede judicial electrónica.Ya que el interesado ha tenido que darse de alta en la misma y esto garantiza que quien accede a ella sea el propio interesado pues se necesita una autenticación segura......A la postre, es como si se la hicieras personal....

No sé, a ver si alguien me da más luz en este tema....

Gracias Sousa.

iustus

• 18/11/2017 17:42:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

El RD 1065/2015 tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas y en su art. 2. d) especifica como comunicaciones y notificaciones electrónicas: la realización mediante un canal electrónico de los actos de comunicación procesal emanados de los órganos y oficinas judiciales, tales como notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos, oficios y exhortos. Asimismo, los actos de comunicación emanados de los órganos y oficinas fiscales, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los equipos técnicos que presten soporte a la actividad judicial, en los supuestos legalmente previstos.
Por lo tanto en principio si se podría efectuar un requerimiento por este sistema. No obstante la Ley 18/2011 especifica en su art. 33.2. "Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal..." al igual que el RD 1065/2015 especifica igualmente en su art. 3.1. "Las presentaciones y las comunicaciones y notificaciones realizadas por canales electrónicos deberán ajustarse a las normas procesales".
Y a ese precepto legal es al que hay que estar a que deberán ajustarse a los normas procesales, por lo que mientras la normativa procesal que desarrolla la práctica de los requerimientos no esté modificada exprofeso, los requerimientos, en cuanto a la manera de realizarlos, a diferencia de otros actos de comunicación, deben hacerse personalmente sobre el requerido dándole copia literal de lo que le pida que haga o deje de hacer el tribunal o el Secretario judicial, por lo que se excluye como forma de su práctica, tanto la de hacerla a través del Procurador como representante procesal del requerido, como la hecha por correo, telegrama, o cualquier otro medio material de telecomunicación con constancia de la recepción, fecha y contenido, que no lo sea sobre el propio requerido. Igualmente se excluye el requerimiento por edicto.
Por las propias características del requerimiento (la principal es que permite manifestaciones del destinatario), prevalece la normativa recogida en las leyes de procedimiento a la hora de llevarlos a efecto. De hecho existen diferentes tipos de requerimientos y cada uno tiene una peculiaridad específica regulada en la ley de procedimiento correspondiente.
Ejemplos de requerimientos judiciales aparecen en:
Los artículos 149.4 y 152.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que se regula como un acto de comunicación judicial.
El regulado en el artículo 589 LEC, sobre manifestación de bienes al ejecutado.
El prevenido en los artículos 580, 581 y 582 de la LEC, de pago en la ejecución dineraria.
El establecido en los artículos 699, 705 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el cumplimiento en caso de ejecución no dineraria.
El regulado en el artículo 329 LEC, para exhibir documentos por las partes.
El previsto en el artículo 330 LEC para exhibir documentos por terceros
El previsto en el artículo 1.504 del Código Civil que se erige como requisito indispensable para que pueda operar la acción resolutoria del contrato de compraventa, por falta de pago del precio convenido.
En el orden penal los requerimientos judiciales son un acto de instrucción con valor de acto de investigación y las infracciones por desobediencia formal de requerimientos judiciales, exige que conste el apercibimiento de que el no acatamiento del mandato podía ser constitutivo de un delito de desobediencia a la Autoridad.
Por lo tanto y mientras la legislación procesal no se adapte a la implantación de las nuevas tecnologías, esta prevalece sobre todo a la hora de garantizar que el requerimiento se ha efectuado en base a su normativa legal vigente.

[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...eeJZXjUAAAA=WKE--]

[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...APqOA8Q1AAAAWKE--]

Babie

• 18/11/2017 18:08:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 18:22:54
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/11/2017 18:17:51
::: -- Motivo :

Muchas gracias, Iustum. Claro, claro me ha quedado con respecto a las personas físicas :)(Aunque si éstas, una vez realizada la primera comunicación(en este caso un requerimiento) eligen la sede para posteriores comunicaciones, entonces si hubiera un nuevo requerimiento, seguimos haciéndolo personal?, o podemos ya aplicar el art.162 LEC.....dicho esto.....y las jurídicas?, entiendo que al estar obligadas a que su comunicación sea a través de sede electrónica...entonces el requerimiento, se tendría que hacer a través de sede electrónica, no?, o no?......pues en el caso de un requerimiento de monitorio a una persona jurídica al remitirse el monitorio al art. 161 LEC para la forma de realizar el requerimiento, prima esto , hasta que no se cambie?..aunque en este caso estén obligados a que las comunicaciones con ellos sea de manera electrónica?.



BUfff........

Gracias.

iustus

• 18/11/2017 18:50:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

Hay que tener presente que es muy importante el cumplimiento de las formalidades indicadas en los requerimientos (sobre todo los señalados por su normativa procesal), pues conforme al artículo 166 LEC, son nulos los actos de comunicación, como el requerimiento, que no se practiquen conforme a lo dispuesto en la ley y causen indefensión. Y eso se aplica a cualquier tipo de proceso y a cualquier tipo de persona tanto física y como jurídica.
Conforme al artículo 152.4 LEC, “en los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en diligencia”. Por lo que los requeridos pueden hacer manifestaciones que serán consignadas por el funcionario judicial correspondiente y valoradas posteriormente por el Juez.
Por lo que se refiere al lugar de la práctica del requerimiento, aunque nada impide que se realice en la sede del Tribunal, como permite el artículo 154 de la LEC cuando quiera que la presencia del afectado en el Juzgado mismo se pueda aprovechar lo más adecuado es hacerlo en su domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 155.4 LEC, o el lugar para su localización indicado por la parte interesada en el requerimiento, o en el domicilio que aparezca en el Padrón municipal, o el que allí conste a otros efectos, o el que aparezca en cualquier Registro oficial, o en publicaciones de Colegios profesionales, si se tratare respectivamente de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente, así como también el lugar donde se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
El artículo 160.3 LEC, permite que cuando el destinatario del requerimiento tenga su domicilio en el partido judicial donde radique la sede del Tribunal (lo que excluye los que viven en otros municipios del partido o en partido diferente), se les podrá remitir por correo certificado, telegrama con acuse de recibo o cualquier otro medio de telecomunicación que deje constancia de su recepción, fecha y contenido, (esta si se podría efectuar por medios telemáticos) cédula de emplazamiento para que comparezcan en dicha sede a los efectos de ser requeridos en ella, lo que vuelve a confirmar que la sede judicial es también lugar oportuno para la realización del requerimiento, junto con el domicilio del destinatario, tal y como señala el artículo 161.1 LEC.

Sousa 1

__Insistir

• 18/11/2017 19:15:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 19:23:08
::: --> Motivo :


Siento ser tan escueto.....utilizo móvil.
Supongo que en el requerimiento puedas decidir usar los medios electrónicos aportando una dirección, en el cual podrás oponerte mediante un escrito , si es menos de 2000€ todas las restantes comunicaciones son por este medio, todo el verbal y la ejecución.
Solo hay un requerimiento en el monitorio y es personal.

Babie

• 18/11/2017 19:22:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

Gracias. Ahora más claro. Aunque veo una incongruencia grande con las personas jurídicas ya que las mismas están obligados a utilizar estos medios para comunicarse con la Administración de Justicia. No obstante, muchas gracias. Tengo bastante trillado este tema pero me asaltan muchas dudas, sobre todo cuando encima trabajas dentro y ves cosas que no corresponden con lo que la ley dice. Y preguntas a unos y otros y cada cual te argumenta una cosa.

Muchas, muchas gracias Iustum y Sousa1.

Sousa 1

__Insistir

• 18/11/2017 19:32:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 19:34:07
::: --> Motivo :

Una persona jurídica es un profesional, abogado , procurador etc , están obligados a utizar estos medios por razón de su profesión, en el momento que sea un deudor y le requieren, el juzgado no podría usar el medio electrónico, porque lo tendría que decidir EL a partir de su primera comunicación, es decir a partir del requerimiento.

Babie

• 18/11/2017 20:39:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 21:31:14
::: --> Motivo :

No Sousa1, eso no es así. Están obligados a utilizar estos medios, y no me refiero a los profesionales en calidad de persona física, si no a las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica..... otra cosa es que yo he mezclado la primera comunicación, en caso de ser la persona jurídica la requerida en un monitorio con el resto de actuaciones que posteriormente se realizaran.Pero éstos lo están Sousa1. Art. 152.2 en relación con el art.273 LEC.

En el partido judicial en el que trabajo, la orden es de emplazar a las personas jurídicas a través de la sede electrónica...aunque ya dudo que esto esté bien hecho, pues es el primer emplazamiento.....ayy Dios!

De ahí, mi duda con respecto al requerimiento y las personas jurídicas, pero con la explicación que me ha dado Iustum, entiendo que mientras la LEC en el monitorio remite al art.161 en la forma de realizar el requerimiento, prima de esta forma y no de otra...sea persona física, jurídica...et....

Sousa 1

__Insistir

• 18/11/2017 23:09:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

::: --> Editado el dia : 18/11/2017 23:14:08
::: --> Motivo :

Trabajo y ley es distinto.
Escrito de petición y datos del deudor , entre ellos no está si es o no es persona jurídica. El juzgado desconoce también ese dato y manda funcionario a requerir 161 LEC y a partir de ahi, el deudor decide como son sus próximas comunicaciones, oposición, juicio verbal y ejecución no el juzgado.

yraley

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• 20/11/2017 10:09:00.
Mensajes: 303
• Registrado: marzo 2012.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

Esto de que están obligados las personas jurídicas.. no es del todo cierto. Están obligadas desde el momento que tengan la posibilidad, es decir, cuando (en social pej) están defendidas por abogado, allá le va la comunicación por lexnet.
Pero mientras no tenga representación, ni de coña las personalidades jurídicas, per se, tienen notificación telemática. Imagínate una simple panadería, va a tener lexnet xD ?

Babie

• 20/11/2017 18:30:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

Están obligadas yraley......no por lexnet...si no por Sede Electrónica que no es lo mismo. :) y Sí,una simple panadería, si es persona jurídica, o entidad sin personalidad jurídica como dice el 273 LEC, RD 1065/2015. Ley 18/20111 está obligada. Si la panadería decide estar representada de Procurador y Abogado(en aquellos casos que no fueran preceptivos), al ser su representante procesal, las comunicaciones se harían a través del mismo(Por Lexnet, porque es su medio).
Saludos.

iustus

• 20/11/2017 19:32:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Alguien que me lo aclare.Muchas Gracias.

Confirmando el comentario de "Babie", una cosa es la utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales y otra bien distinta es la Sede judicial electrónica, a través de la cual se podrá realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos.

Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Artículo 5. Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
1. Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.
2. Asimismo, los sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto de sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, deben ser usados obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.

Y por otra parte tienes el Art. Artículo 273 dela LEC.
1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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