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cjd1970

• 19/11/2017 17:36:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2017.

Segunda copia notarial

Buenas tardes, tengo una duda : ¿qué procedimiento se sigue para expedir segunda copia notarial cuando se solicita a un juzgado?¿Es necesario abogado y/o procurador?

Gracias de antemano

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 19/11/2017 18:25:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Segunda copia notarial

Los principales efectos asociados al documento público notarial es su ejecutividad directa, es decir, que la obligación contenida en el mismo puede hacerse efectiva en juicio ejecutivo directamente, sin necesidad de acudir con carácter previo a un proceso declarativo.
El título ejecutivo es la copia autorizada del documento público notarial (la escritura) que contiene la obligación exigible. En cuanto a la escritura, dice el artículo 517.2.4º de la LEC que sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: "Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes".
Por su parte, el reglamento Notarial, en su artículo 233 dice que:
"A los efectos del artículo 517.2.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva.
Expedida una copia con eficacia ejecutiva sólo podrá obtener nueva copia con tal eficacia el mismo interesado con sujeción a lo dispuesto en el artículo 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si se expidiere sin tal requisito segunda o posterior copia de escritura que contuviere tal obligación, se hará constar en la suscripción que la copia carece de efectos ejecutivos".
Por lo tanto cada otorgante tiene el derecho a obtener una copia con carácter o fuerza ejecutiva, por si sólo y sin que sea necesario el consentimiento de los demás. Pero para obtener una segunda o ulterior copia con carácter ejecutivo, deberá solicitarse del Juez, quien la ordenará oyendo a los interesados o requerirá la conformidad expresa y acreditada al Notario de todos los otorgantes o sus sucesores o causahabientes. La copia que tenga ese carácter lo expresará, y si falta esa expresión, no será título ejecutivo.
Como quiera que se trata de un acto para dotar de ejecutividad a un documento y que se está en un proceso de ejecución, las partes solicitantes deben de canalizar dicha petición al juez competente mediante su representación procesal, y éste podrá ordenarla previa audiencia de los interesados o requerirá la conformidad expresa y acreditada al Notario de todos los otorgantes o sus sucesores o causahabientes.

cjd1970

• 21/11/2017 19:19:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2017.

RE:Segunda copia notarial

Buenas tardes, ¿Es correcto si hago una notificación y requerimiento por 10 días al interesado para que de su conformidad a la segunda copia notarial ?

cjd1970

• 21/11/2017 19:20:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2017.

RE:Segunda copia notarial

Gracias de antemano

iustus

• 22/11/2017 8:31:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Segunda copia notarial

En principio cabe la posibilidad de que el consentimiento a la expedición de segundas o ulteriores copias ejecutivas se preste de manera anticipada, autorizándose las partes, recíprocamente en su caso, a obtener esa copia. Esto en principio es perfectamente posible y nada hay que objetar.
En caso de que se requiera a una de las partes para que manifieste su consentimiento y una vez otorgado el mismo. No obstante habrá que observar lo dispuesto en el Reglamento Notarial: "Art 233 “A los efectos del artículo 517.2.4 de la LEC, se considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Por lo que en la solicitud habrá de constar en todo caso la misma se expide con eficacia ejecutiva.
Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva.
Es de obligado cumplimiento la observancia de la necesidad de expresar, en toda copia de escritura que contenga obligación exigible en juicio, si dicha copia se expide o no con carácter ejecutivo, así como la necesidad de incluir también la mención de que no ha sido expedida otra copia con anterioridad con igual carácter ejecutivo.
A la vista de lo anterior el juez en aplicación del art. 517.2.4º confirmará la validez del la copia de la escritura y la posibilidad de proceder a la ejecución en base a la misma, o en caso contrario citará a la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes requerirá la conformidad expresa y acreditada al Notario.
En definitiva, solamente hay ahora copias expedidas “con carácter ejecutivo” y copias expedidas sin tal carácter. Y con carácter ejecutivo únicamente puede ser expedida UNA copia, que lo es a instancia del acreedor ejecutante. Nuevas copias con tal eficacia solamente pueden ser libradas “con sujeción a lo dispuesto en la L.E.C.” (artículo 233-2º R.N.), esto es, con la conformidad de los deudores.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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