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• 20/11/2017 10:27:00.
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• Registrado: julio 2014.
Hola, buenos dias. Tengo una duda respecto a este recurso de revisión de sentencias firmes. En el procedimiento civil parece que quien resuelve es bien el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, pero en la Ley contencioso-administrativo, pone que el TSJ resolverá la revisión de los juzgados y la Audiencia Nacional la revisión de los Juzgados Centrales...¿alguien me podría aclarar?
Gracias y un saludo
• 20/11/2017 11:20:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la sentencia sea dictada por órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, en materia de Derecho Civil, Foral o Especial, de la Comunidad Autónoma, si el Estatuto de Autonomía correspondiente ha previsto esta atribución. Los motivos vienen recogidos en el artículo 510 de la LEC de una manera cerrada.
El recurso de revisión es un recurso extraordinario que se interpone ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia o ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, contra sentencias firmes de cualquier órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa,(sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1. o de la LOPJ), por motivos excepcionales y sobre hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la sentencia objeto de la revisión. Los motivos vienen recogidos en el artículo 102 y siguientes de la LRJCA.
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo guardan cierta semejanza con los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con la peculiaridad de su especialización en lo relativo a la Administración General del Estado. Manteniendo esa especialización, pero atendiendo a asuntos de mayor trascendencia, de ahí que conocerá en segunda instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que también se encargará de los recursos de apelación, revisión y queja contra lo dictado por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo como indica el art. 11.2 y .3 de la LRJCA.
• 20/11/2017 11:32:00.
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• Registrado: julio 2014.
Gracias iustus, me lo has explicado de maravilla.