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• 20/11/2017 15:14:00.
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Constituirse en acusación particular es mostrarse parte en la causa y a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la LECrim, los perjudicados por un delito que no hubieren renunciado a su derecho, podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniera, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Por tanto, el perjudicado puede perfectamente personarse en el procedimiento, ejercitando acciones penales o civiles, ejercitando sólo una de ellas, la acción penal, con reserva de la civil, o la acción civil, dentro del proceso penal, exclusivamente, y constituyéndose, en consecuencia, en virtud de su personación en el proceso, como acusación.
El punto cuarto del art. 800 te dice: "Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral..." lo que te está diciendo es que la acusación ha solicitado la apertura del juicio y por eso se ha constituido, (porque está personada en la causa de forma activa) entonces el juez emplaza al fiscal y a la acusación para que presenten sus escritos como máximo en dos días, una vez presentados se procede a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.
Sin embargo en el punto segundo de dicho artículo te dice: "Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular..." lo que implica la no personación de la acusación y en tal caso actúa solo el Fiscal, y además en la fase de juicio oral.
Tu pregunta hace referencia a que se constituyan tanto acusación particular como fiscal (por lo tanto ambos están personados en la causa), pero que una de las partes, en este caso la acusación no solicita la apertura del juicio oral, en este caso el punto primero de dicho artículo te especifica que: ..."Cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 783, resolviendo mediante auto lo que proceda"... Por lo tanto la apertura la puede pedir el Fiscal sin necesidad de que la pida la acusación solo a instancia de una de las partes y como te comentaba "Valquiria1980"
y a tenor del art. 783.1 "Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará..." "Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el LAJ dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello".