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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

valenquitas

• 23/11/2017 10:34:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.

Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Este tema es ya un clásico pero os comento una duda que me surgió ayer haciendo un test.

Si en el examen no especifican "según el art. 636" o "según el 846 ter", a una pregunta formulada de esta forma, qué contestaríais?

Contra un auto de sobreseimiento libre dictado en un procedimiento ordinario cabe:
a) Recurso de apelación
b) Recurso de casación
c) Ambos
d) No cabe recurso

Yo entiendo que con el nuevo 846 ter el recurso de casación del 636 ha pasado a mejor vida, pero sigue estando en la ley....Mi apuesta sería marcar recurso de apelación. Pero no estoy muy convencida.

Vosotros que pensáis?

Saludos!

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

xafergarbas77

• 23/11/2017 10:54:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

A falta de mejor opinión, yo entiendo que son posibles ambos.
Aunque supongo que no sería mucho pedir a los legisladores que actualizaran la redacción de los artículos cada vez que se les ocurre hacer un cambio. Y quitar, al menos, ese "sólo" en el artículo 636.

iustus

• 23/11/2017 11:24:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

::: --> Editado el dia : 23/11/2017 11:35:04
::: --> Motivo :

En el procedimiento ordinario por delitos, el único recurso previsto por el legislador es el de casación ("Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso el recurso de casación", dice el artículo 636 de la LECrim), con independencia ahora de los casos en que procede según el artículo 848 de la LECrim. Ahora bien, el párrafo II del artículo 848 LECrim. especifica la procedencia del recurso de casación contra los autos de sobreseimiento cuando éstos sean definitivos ("los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”), por lo que no tendrán acceso a dicho recurso los autos que no sean definitivos, esto es, no son recurribles en casación los autos de sobreseimiento provisional.
El art. 846 ter 1, tal y como dice el apartado 3, el auto de sobreseimiento libre y provisional se refiere a los art. 790, 791 y 792 de LECrim en el ámbito del procedimiento abreviado. Contra los autos de sobreseimiento provisional y libre en el procedimiento abreviado cabe recurso de apelación.

xafergarbas77

• 23/11/2017 12:13:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Pero, la referencia que se hace a los arts. 790, 791 y 792, ¿no es más bien a la forma del procedimiento a emplear? El hecho de que tales artículos estén en el Título II del Libro IV, ¿realmente limita el alcance del contenido del art. 846 ter 1? ¿No se podría apelar una sentencia en primera instancia de un procedimiento ordinario tramitado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional? ¿Sólo cabría casación?
No acabo de verlo claro.

iustus

• 23/11/2017 12:50:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Para tener claro que recurso procede sobre un auto de sobreseimiento, si apelación o casación, hay que partir del procedimiento en el que se dicta y que órgano jurisdiccional lo dicta. De ahíla diferenciación que he hecho anteriormente.
En el procedimiento ordinario contra un auto de sobreseimiento libre el recurso previsto por el legislador es el de casación. (Art. 636 LECrim). También procederá recurso de casación contra los autos de sobreseimiento cuando éstos sean definitivos ("los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”),(848 LECrim).
En el procedimiento abreviado contra los autos de sobreseimiento provisional y libre cabe recurso de apelación y no de casación. (Art. 846 ter).
Otro tema es el que planteas de poder apelar una sentencia en primera instancia dictada de un procedimiento tramitado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. que sería apelable ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Nada tiene que ver un recurso de casación y/o apelación contra un auto de sobreseimiento, dependiendo del procedimiento en el que se dicte con un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un órgano de lo penal, dependiendo de en que tipo de procedimiento se ha dictado. Recursos distintos contra resoluciones distintas.

valenquitas

• 23/11/2017 12:59:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

A ver si me aclaro...

Dices que contra auto de sobreseimiento libre en el ordinario cabe casación. Y si se dicta el auto de sobreseimiento como consecuencia de estimar un artículo de previo pronunciamiento? También consideras que casación o con la reforma del 846 ter entiendes que apelación?

Como sabrás, antes de la reforma y de que se instaurase la doble instancia se entendía que la apelación a que hace referencia el art. 676 se refería únicamente al ámbito del procedimiento del Jurado. Fuera de ese ámbito debía entenderse que cabía casación. Así se acordó en un Pleno no Jurisdiccional del TS.

Copio el párrafo del acuerdo a que hago referencia:

"El actual artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras su modificación por Ley orgánica 5/95, de 22 de mayo, debe interpretarse en el sentido de que la apelación que en él se contempla es únicamente admisible en el ámbito competencial que la LO 5/95 atribuye al Jurado, y su decisión en este limitado campo corresponde al Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Fuera de ese ámbito procesal el recurso que corresponde es el de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a través de lo dispuesto en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

Ahora en cambio, tras la reforma, el TS dice lo siguiente:

"El art. 846 ter LECrim se refiere expresamente a los autos de que supongan la finalización del proceso por sobreseimiento libre. Pues bien algunos de los artículos de previo pronunciamiento finalizan precisamente con un auto de sobreseimiento libre (art. 675 LECrim). Lógico es pues que frente a ellos se establezca el mismo régimen de recursos: apelación (y posterior casación). Eso es lo que dispone el art. 676 desde la LOTJ de 1995. Pues bien tal previsión adquiere ahora su sentido auténtico: hasta ahora había sido interpretada (¿interpretada?) por el TS en el sentido de que donde decía apelación debía entenderse casación. Esa relectura de la norma ha perdido ya todo sentido. Hay que leer lo que dice: apelación. Y apelación ante el Tribunal Superior de Justicia"

Entonces?? Sobreseimiento libre por el art. 637.2 recurso de casación y sobreseimiento por estimar artículos de previo pronunciamiento recurso de apelación? Es así? Me estoy refiriendo todo el tiempo al procedimiento ordinario.

No se si es que se me está escapando algo, estoy liando procedimientos o es que estoy ofuscada con el tema de los recursos contra el sobreseimiento.

iustus

• 23/11/2017 13:14:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Te he dejado un mensaje privado con dos enlaces sobre el tema. Dales un vistazo y ya me cuentas.

xafergarbas77

• 23/11/2017 13:44:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Muchas gracias a ambos. A mí también me interesaría echarle un vistazo a esos enlaces, si puede ser.

xafergarbas77

• 23/11/2017 19:06:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Muchas gracias por los enlaces, Iustus.
Por lo que he llegado a entender, no sería contradictorio afirmar, desde la propia literalidad de la ley, que la respuesta a la pregunta planteada por valenquitas podría ser "ambos" ("...incurriendo la Ley en contradicciones que ponen de manifiesto la complejidad que la introducción de esta apelación ha provocado en el tradicional sistema de recursos del proceso ordinario...").
Porque la interpretación que limitaría a la casación los recursos disponibles contra autos de sobreseimiento libre en el Procedimiento Ordinario se basa no tanto en la letra de la ley, sino en la coherencia histórica de todo el sistema de recursos: "...debe entenderse, sin embargo, salvando razonablemente lo que sin duda es un error técnico del legislador, que la redacción actual del último párrafo del artículo 676 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es obra de la misma Ley que instauró el Tribunal del Jurado, sólo es aplicable a los recursos que se interpongan, al amparo del artículo 846 bis.a), contra los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado, de los que debe conocer en apelación, la Sala de lo Civil y Penal del correspondiente Tribunal Superior de Justicia. Por el contrario, contra los autos de las Audiencias en que acuerden inhibirse en favor de otra el recurso procedente es el de casación. Porque no tendría sentido que el auto de una Audiencia resolutorio de la declinatoria fuese recurrible en apelación y, en cambio, lo fuese en casación, según el artículo 25 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no ha sido modificado, el auto en que una Audiencia acordase, de oficio o a instancia de parte, inhibirse en favor de otra Audiencia..."

Así las cosas, espero que los examinadores no hagan ninguna pregunta sobre este tema sin hacer explícita referencia al artículo que hay que tener en cuenta para responder.

iustus

• 23/11/2017 19:23:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Efectivamente con el recurso de apelación ahora previsto no sólo se rompe el sistema tradicional de recursos contra los autos de sobreseimiento libre, sino en general, contra resoluciones definitivas de las Audiencias, incurriendo la Ley en contradicciones. Para tener clara la actuación hay que tener muy presente el artículo que se invoca y su motivación. Te adjunto otro enlace en el que podrás ver un caso real que se ampara en un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS.

[--http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/...ncia-provincial--]

xafergarbas77

• 24/11/2017 12:58:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Muy agradecido, Iustus.
Un privilegio tenerte por aquí.

valenquitas

• 24/11/2017 14:22:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Hola chicos

Yo después de darle muchas vueltas he llegado a la siguiente conclusión:

En el procedimiento ordinario, contra los autos que dicte la Audiencia Provincial de sobreseimiento libre, tanto en virtud del 637.2 como a consecuencia de estimar un artículo de previo pronunciamiento, cabe recurso de apelación ante el TSJ por la vía del 846 ter.

Esta apelación contra el auto de sobreseimiento será resuelta por sentencia (importante, no por auto) como establece el propio 846 ter. Y esa sentencia será recurrible en casación por la vía del 847.1.

Es decir, no veo que el auto de sobreseimiento sea recurrible en casación directa sin haber pasado por la apelación. No tiene sentido que se instaure de forma generalizada la doble intancia y que, por tanto, la sentencia dictada por la AP sea apelable + casación y no lo sea en cambio el auto de sobreseimiento libre del 637.2.

Me podéis decir: "si pero el 848 habla de "autos definitivos dictados en primera instancia por las Audiencias Provinciales (…) cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre".

Sí, a primera vista parece que el 636 que se refiere exclusivamente a recurso de casación habría que integrarlo en ese apartado del 848 y asunto resuelto.

Pero yo seguía sin verlo claro. Seguía viendo contradicción entre el 846 ter y el 848. Gracias a dios ayer encontré un documento publicado por un Magistrado del TS que apoya esa contradicción que yo veía entre esos dos artículos:

Copio el párrafo más significativo:

“Esta clase de autos dictados en primera instancia por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya aparecen expresamente incluidos en el art. 846 ter.1 como susceptibles de recurso de apelación a resolver por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. La regulación que propone el art. 848 LECrim, en este concreto extremo, es de todo punto contradictoria con el indicado art. 846 ter.1 y, además, incompatible con el sistema establecido en general por la Ley 41/2015 pues, de otro modo, resultaría contradictorio que quepa el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y, sin embargo, no se establezca ese mismo recurso cuando se trata de los citados autos definitivos pronunciados por dichos Órganos jurisdiccionales también en primera instancia. Recuérdese que la resolución que se recurre es la que resuelve el recurso, no la originariamente impugnada. La única solución posible es tener la indicación legal «en primera instancia» del art. 848 como inoperante o inexistente. Es más, según el art. 846 ter.1 in fine, el recurso de apelación contra aquellos autos lo resuelve el Tribunal ad quem por sentencia por lo que, de utilizarse el recurso de casación, la vía normativa no es el art. 848 sino el art. 847 LECrim."

En fin chicos, no quiero marearos más. Cada uno que lo interprete a su manera. Esperemos que en el examen no se metan en el pantanoso terreno de los recursos contra el sobreseimiento jejeje o si lo hacen, que nos pongan el artículo para tirar de la literalidad de la ley.

Saludos!

iustus

• 24/11/2017 16:37:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda sobreseimiento: 636 vs 846ter

Para quien quiera tener otro punto de vista sobre el tema le recomiendo el siguiente enlace sobre todo el punto 3. Consideraciones previas: breves diferencias entre el sobreseimiento libre y el sobreseimiento provisional.

[--http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/...ones-de-interes--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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