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• 23/11/2017 22:12:00.
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Solicitud de medidas paternos filiales de hijos extramatrimoniales, el menor acaba de cumplir 18 años, por tanto mayor de edad, la madre para interponer demanda de guarda y custodia le falta legitimidad, aunque alegue que el/la menor ya ha alcanzado la mayoría de edad, conlleva la inadmisión de la demanda sin perjuicio que la menor, ya mayor de edad pueda acudir al proceso correspondiente, para reclamar alimentos y en su caso, ayudas del padre no custodio para sus estudios.
• 24/11/2017 9:05:00.
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No especificas ninguna pregunta, pero no obstante entiendo que desde la exposición que haces de ese caso sobre si el ya mayor de edad pueda acudir al proceso correspondiente, para reclamar alimentos. Si es así te comento que el art. 770.6 no sería de aplicación pues está contemplado los sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores y siendo el caso que planteas de un mayor de edad, no sería aplicable.
Esto no es óbice para que esta persona pueda reclamar dichos alimentos, a través de demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos, el actor el demanda como titular de un derecho de alimentos entre parientes, si bien existen algunas consideraciones de los tribunales suelen tener muy presentes: edad, profesión, formación.
La edad que tienen en cuenta los tribunales como límite para mantener la pensión alimenticia es habitualmente la de 25 años, aunque hay que prestar atención a cada caso concreto y a la valoración que pueda realizar el Juez de turno respecto a las razones por las que el alimentista todavía no ha alcanzado la independencia económica.
La profesión es otra de las condiciones que señala el Código Civil señala (Art. 152) para el cese de la obligación de dar alimentos: cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria. Sin embargo, los tribunales no aplican este criterio de forma rigurosa dado el elevado desempleo juvenil el Tribunal Supremo puntualiza que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen capacidad económica para mantenerse, siempre que la necesidad de ayuda no haya sido creada por la conducta del propio hijo por no poner los medios suficientes para poder generar ingresos propios.
La formación es otra de las condiciones que dispone el Alto Tribunal para que se mantenga la contribución de alimentos: mientras dure formación del hijo y su prolongación no pueda imputarse a desidia o falta de aprovechamiento. La formación suele incluir la preparación de oposiciones, situación que justifica el mantenimiento de la pensión alimenticia (Sentencias TS 8-11-12 y TS 12-7-15). Por ejemplo, en el caso concreto de una hija que opositaba a maestra, el Tribunal Supremo (25/10/16) estableció que el padre continuara pagando la pensión durante los tres años siguientes, con la convicción de obtendría plaza en ese tiempo. El TS entendió que existía un aprovechamiento del tiempo por parte de la hija.
No obstante hay que tener muy presente que debe de ser una demanda en la que el actor reclame como titular de un derecho de alimentos entre parientes.(Art.143 del CC) ya que una demanda planteada por otro cauce puede ver desestimado ese derecho.
Te adjunto un enlace con un caso real que pese a tener derecho a alimentos, se planteó mal la consiguiente demanda y acabó apelada por falta de legitimación activa.
[--https://www.mateobuenoabogado.com/noticias/pension-de-alimentos/--]
• 25/11/2017 23:55:00.
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Gracias Iustus por tu respuesta, como siempre muy ilustrativas, disculpa por mi falta de concreción, se trata de la madre que reclama una pensión de alimentos para su hija cinco días antes de cumplir la mayoría de edad por los extremos del artículo770.6, en resumen yo veo una falta de legitimación y como bien dices no es óbice para que la menor cinco días antes de presentar la demanda por su progenitora pueda reclamar alimentos, a través de demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos a su progenitor, pero la madre solo tendría legitimación durante cinco días, pasados cinco días desde la interposición de la demanda, por carencia sobrevenida (la detentadora del derecho de alimentación no ha dejado de serlo por el arribo a la mayoría de edad) pero sí su madre por la falta de legitimación, al menos así lo veo….
• 26/11/2017 15:54:00.
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Como bien te indica Iustus, si se presenta demanda por hijo mayor de edad en base al 770.6 de la LEC directamente se dicta auto de inadmisión, una vez se admitió una de mutuo acuerdo, el Fiscal informó favorable y el Juez desestimó la demanda, para que admitir algo que se va a desestimar con lo engorroso que es, lo mejor es inadmitir con la coletilla sin perjuicio que pueda acudir al procedimiento que hubiere a lugar en derecho en los extremos de ejercitar su acción, por supuesto, salvo mejor opinión....