¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alessisa

• 25/11/2017 18:15:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

243.2 vs 394.3 LEC Tasación costas e IVA.

He leído el hilo de Checafi2 Tema 39 GL con las respuestas de Iustus a la inclusión del IVA como parte de la indemnización, en el incidente de tasación de costas, pero creo que el matiz de mi duda es al hecho en sí de aplicar el IVA desde el momento en que nos remite el 243.2 al 394.3. Intento explicarme:

El art. 243.2 LEC en su segundo párrafo explica que ”No se computará el importe de dicho impuesto (IVA) a los efectos del apartado 3 del artículo 394.” sin especificar más; pero este artículo 394.3, tiene tres párrafos y entiendo que se refiere a los tres y me resulta extraño porque
El 1º párrafo sólo se explica cómo calcular las costas que le tocará pagar al litigante vencido respecto de los gastos incurridos de abogado y procurador por el litigante vencedor. Por lo que si aplico ese párrafo aquí, entiendo que no hay que aplicar IVA
El 2º párrafo dice que no se aplicará esa manera de calcular las costas, cuando el tribunal declare la temeridad del litigante (vencido) condenado en costas. Si lo aplico aquí, entiendo que no hay IVA al que haya actuado con temeridad.
El 3º dice que cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, solamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en algunos casos. Si lo aplico aquí, entiendo que no se aplica IVA cuando el litigante vencido haya usado asistencia jurídica gratuita
Así que, no entiendo,

¿El IVA no se aplica nunca?

Es decir, a una hipotética pregunta simple de si se aplica el IVA a la tasación de costas, con respuestas a) No b) Si c) A veces d) Siempre. Tras leer el 243.2 los enlaces del hilo anterior y sin haber visto una tasación en costas en la vida yo diría que a) No.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 25/11/2017 19:06:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:243.2 vs 394.3 LEC Tasación costas e IVA.

::: --> Editado el dia : 25/11/2017 19:23:14
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/11/2017 19:18:21
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/11/2017 19:10:53
::: -- Motivo :

La controvertida cuestión de la inclusión del IVA en la tasación de costas, ha sufrido un cambio sustancial tras la modificación del artículo 243.3 de la LEC, introducida en la Ley 42/2015, de 5 octubre, de reforma de la LEC. Tras la modificación queda claro que en las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el IVA, de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. Esta modificación afecta a la jurisprudencia que ha venido manteniendo la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en virtud de la cual: «la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido».
La duda que ahora se suscita es si el importe del IVA debe entenderse incluido en la cantidad máxima fijada como límite de la condena en costas en las resoluciones judiciales, práctica que viene siendo habitual en la jurisdicción contencioso-administrativa. Sobre esta cuestión ha tenido ya ocasión de pronunciarse el TS en algunos Autos recientes, entre otros en el Auto 4379/2016, de 21 de abril. La conclusión a la que llega el TS es: "Que el límite máximo fijado en las resoluciones judiciales se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del IVA por los honorarios del abogado y los derechos del procurador, cuya concreción debe realizarse en el trámite de tasación de costas, conforme a lo establecido en el actual artículo 243.2 de la LEC". De manera que en la tasación en costas debe incluirse el IVA, aun cuando el importe final rebase el límite de la condena en costas fijado en la resolución judicial.
. En el art. 243.2 LEC se especifica que determinados elementos no se incluirán en la tasación y en su segundo párrafo cuando menciona que ”No se computará el importe de dicho impuesto (IVA) a los efectos del apartado 3 del artículo 394", lo que está es delimitando la parte que corresponde a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, limitándola a una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, la cual llevará aparejada su correspondiente IVA no obstante el mismo artículo dice que no se aplicará ese precepto cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas (en cuyo caso no existirá limitación), y cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita que estará obligado a pagar en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Te adjunto dos enlaces en los que se desarrolla un estudio sobre la modificación del artículo 243.2 de la LEC, por parte de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

[--http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal...imiento-injusto--]

[--https://blog.sepin.es/2017/03/iva-tasacion-de-costas/--]

Alessisa

• 26/11/2017 10:37:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:243.2 vs 394.3 LEC Tasación costas e IVA.

Gracias Iustus. Siempre tan detalladas tus explicaciones. Más claro me ha quedado con el enlace del blog de sepin, el de legaltoday lo había leído de tu anterior post.

La idea de incluir el IVA en la tasación de costas por interpretar estas de carácter indemnizatorio, lo comprendí tras leer el hilo anterior, lo que no había entendido era sobre todo el 394.3 y el hecho de no computar (que yo entendí como "no se aplicará") era lo que me estaba liando y tu último párrafo me lo ha aclarado bastante. Y al volverlo a leer he visto que ha sido un fallo en la comprensión del nexo hecho entre los dos artículos.

Hay días y hay párrafos...
Muchas gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición