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Alessisa

• 26/11/2017 12:45:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

551- 587 LEC - Despacho general de ejecución-embargo-traba

La ejecución es uno de los temas peores, y a pesar de haberlo estudiado por lo menos tres veces en los últimos
dos años, cuando lo retomo se me desbarata y me surgen dudas que antes no tenía. En fin, un lío que creo que
traslado incluso a la manera de preguntar estas dudas. Así que ruego que me perdonéis, si resulta un galimatías.

¿Este sería el orden secuencial básico? Me preocupa la consideración de momento del embargo.

551.1 LEC Auto de Orden general de ejecución y despacho
.3 Dictado el Auto, el LAJ responsable de la ejecución dictará Decreto

En este Decreto El LAJ quizás conozca los bienes porque ya se los ha señalado el ejecutante (549 LEC) en la
demanda o bien no, en cuyo caso debe investigar (590 LEC) o bien le habrá pedido al ejecutado que manifieste
(589 LEC)

587 LEC. (Momento del embargo) El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el LAJ o se reseñe
la descripción de un bien en el acta de diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de
garantía o publicidad de la traba

¿Este “desde que se decrete por el LAJ” es el Decreto del 551.3 una vez comunicado al ejecutado?
La solicitud al ejecutado para que manifieste bienes viene dos artículos (589 LEC) después de este “momento”
del embargo pero en realidad esa manifestación es anterior al “momento” ¿no?

¿El acta de diligencia de embargo, es la que levanta el LAJ o el funcionario de auxilio judicial al
llevarse/inmovilizar físicamente el bien del ejecutado (si fueran bienes muebles)? O ¿Es la lista “de partida”
cuando una vez señalados (por el ejecutante o ejecutado o averiguados tras investigación), se procede a decir
“esto está embargado”? O ¿Debo decir trabado?

Y por último ¿trabado es un primer momento de inmovilizado y a la espera de recursos, oposiciones,
impugnaciones y demás? Mientras que embargado es ya firme a la espera de la ejecución ¿O es lo mismo?

Gracias por la luz del sol.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 26/11/2017 19:02:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:551- 587 LEC - Despacho general de ejecución-embargo-traba

Voy a seguir el orden secuencial al que haces referencia e intentaré contestar las dudas que planteas.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
1. Presentada la demanda ejecutiva y si concurren los presupuestos y requisitos procesales, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el mismo día o en el siguiente día hábil, el LAJ dictará decreto de medidas ejecutivas.

En ese decreto podrá llevarse a cabo el embargo de bienes del ejecutado en caso de que efectivamente el demandante los hubiera manifestado en su demanda (Art. 549.1.3º) y en caso de desconocimiento procederá a llevar a cabo las medidas de localización e investigación que interese el demandante, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590. (Art. 549.1.4º). Este punto es coincidente con el (Art. 551.3.1º y 2º), embargo de bienes y medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.

Artículo 587. Momento del embargo. El embargo está efectuado desde el momento que lo decrete el LAJ o desde que en el acta de la diligencia de embargo, se haga constar la descripción de un bien aunque sea a posteriori cuando adopte las medidas de aseguramiento o publicidad de la traba.

La frase que mencionas de: “desde que se decrete por el LAJ”, hace referencia al momento desde el cual el embargo es válido y efectivo ese momento se produce cuando el LAJ expide el decreto de medidas ejecutivas (Art. 551.3.1º) por el que se procede al embargo de bienes, ya que son conocidos y se procede directamente sobre ellos. Si no fuesen conocidos y hubiera que llevar a cabo las medidas de localización y averiguación de los bienes, una vez efectuada, en el acta de la diligencia de embargo se detallarán los que son embargados, siendo en ese momento válido y eficaz el embargo.

El acta de la diligencia de embargo se expide cuando el funcionario de auxilio judicial, que es el que practica realmente la diligencia, asistido del funcionario de gestión procesal o del LAJ si éste creyera necesaria su presencia proceden a efectuar el embargo de bienes. La suma de estos dos (auxilio y gestor procesal o LAJ) son los que forman la comisión y en el caso del gestor procesal o el LAJ la documenta y certifica y el de auxilio es el que la lleva a cabo.
Es el documento en el que se acredita el embargo de bienes en el marco del procedimiento de apremio. Su contenido normativo se detalla en el art. 624 de la LEC.
El art. 624.1.1.º persigue que se consiga la más perfecta identificación del bien embargado y que consten las circunstancias que puedan influir en su valoración. Literalmente se refiere a bienes muebles embargados mediante diligencia por la comisión judicial, pero la necesidad de determinación suficiente de cualquier bien embargado, que se deduce del art. 588.1, conduce a que el art. 624.1.1.º se aplique también si los bienes muebles se embargan mediante resolución judicial, e incluso, analógicamente y en lo posible, a otros bienes y derechos embargados, en cuanto también respecto a ellos se requiere una suficiente constancia de datos identificadores. Habrá que tener muy presente las manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, a cuya documentación se refiere el art. 624.1.2.º, son relevantes a efectos de apreciar el presupuesto de la pertenencia de los bienes al ejecutado (art. 593.2). Ahora bien, cuando dichas manifestaciones se producen en la práctica del embargo, la comisión judicial no tiene atribuciones para resolverlas, por lo que, tras la constancia de las mismas, la diligencia debe suspenderse respecto de los bienes y derechos a los que afecten, hasta que el tribunal resuelva con arreglo al art. 593.2.
Sobre si procede decir que: "Un bien está embargado" o si "está trabado" en Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.
Trabar embargo consiste, básicamente, en localizar y seleccionar unos determinados bienes del deudor, declarando que ellos serán los que, en su momento, sirvan para satisfacer las costas del proceso de ejecución y el montante económico de la responsabilidad del deudor, documentado en resolución judicial o en otro título con fuerza ejecutiva.

La última pregunta no acabo de entenderla, si bien creo que haces referencia a la opción que tiene el ejecutado para oponerse a la a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo. Si es así te comento que el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando las causas que se recogen el los artículos 556 a 564 de la LEC.

Alessisa

• 26/11/2017 20:49:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:551- 587 LEC - Despacho general de ejecución-embargo-traba

Primero pido disculpas porque mi mensaje anterior que ha salido en formato libre y resulta incómodo de leer. No lo entiendo, yo veo bien los puntos y aparte.
Mi última pregunta, viene a estar contestada con tus definiciones de embargo y trabar embargo no me refería en sí, a las posibilidades de oposición del ejecutado, si no ¿Qué momento, dentro del procedimiento de ejecución es anterior, la traba o el embargo? Yo pensaba que la traba era una especie de señalamiento de bienes con los cuales el deudor no podrá hacer nada hasta que se presentara la comisión y levantara el acta de diligencia de embargo en la cual igual se incluirían, o no, todos los bienes trabados anteriormente.
Muchas gracias Iustus.

1982Azu

• 26/11/2017 21:06:00.
Mensajes: 56
• Registrado: octubre 2014.

RE:551- 587 LEC - Despacho general de ejecución-embargo-traba

Iustus, vales mucho.

iustus

• 27/11/2017 8:30:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:551- 587 LEC - Despacho general de ejecución-embargo-traba

Adjunto un enlace para aquellos que quieran profundizar en el tema y que corresponde al MANUAL DEL SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN en el que se describe paso a paso el proceso de ejecución, los distintos tipos de ejecución y sus especialidades y los distintos órdenes jurisdiccionales en los que se produce.

[--https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA...4b-e657a6a69e37--]

Alessisa

• 28/11/2017 7:25:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:551- 587 LEC - Despacho general de ejecución-embargo-traba

¡Menudo documento! Con un simple vistazo promete. El índice ayuda a encontrar lo que buscas y me parece más claro que la ley, para matizar cuestiones me parece estupendo. Muchas gracias.

Ahora bien. Sigo diciendo que la ejecución es un mundo aparte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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