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• 28/11/2017 18:47:00.
• No registrado.
• 28/11/2017 19:28:00.
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::: --> Editado el dia : 28/11/2017 19:33:33
::: --> Motivo :
Ampliando la contestación de LuisaAlex, en el procedimiento ordinario, en la audiencia previa, si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba. (Art. 429.1 LEC). Las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. La citación se acordará en la audiencia y se practicará con la antelación suficiente. (Art. 429.5 LEC). En el procedimiento abreviado, el LAJ en la citación para la vista, indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el LAJ a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. (Art. 440.1 LEC).
Perdona Iustus, cuando te refieres al procedimiento abreviado, qué quieres decir? Te refieres al verbal?
• 29/11/2017 10:47:00.
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Así lo he interpretado yo Lairadethor.
• 29/11/2017 10:53:00.
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Efectivamente me refiero al juicio verbal. Como dice nuestro refranero: "Equivocarse es humano". Gracias por la rectificación.