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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/11/2017 23:02:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2017.
Hola chic@s, tengo una pequeña duda y la pongo por aqui a ver si me podeis echar una mano.
(Art. 799 lecrim)
En caso de que se dicte auto de sobreseimiento, ¿que recursos caben?
Y cuando el articulo dice que "las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días, aunque no se hubieran mostrado como parte de la causa"
De que recurso se trata?, porque casación no creo que sea, pese a coincidir en esos 20 días... o igual estoy equivocada.
Muchas gracias a tod@s!!!
• 29/11/2017 10:18:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 29/11/2017 10:19:17
::: --> Motivo :
Mírate los siguientes enlaces que te resultarán de ayuda. En el primero sobre todo el punto V. RECURSOS CONTRA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...yYPnATUAAAA=WKE--]
[--http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/...ncia-provincial--]
• 29/11/2017 17:34:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2017.
Muchas gracias, por si a alguien le sirviera, son los recursos de reforma y de apelación.
Un saludo
• 29/11/2017 18:39:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.
Marta supongo q te refieres al 779 y no al 799.
Vale, ok osea que si estamos en el PA y en base al 779 el Juez Instructor sobresee el procedimiento ya sea de forma provisional o definitiva (si estima que el hecho no es constitutivo de infracción penal)... las víctimas podrán recurrir en APELACIÓN en 20 días... no?
Pero y si en vez de estar en el PA, estamos en el sumario, donde nos dice que sólo procede en su caso CASACIÓN... y luego viene todo esto nuevo de la reforma (lo de las víctimas) tb cabe APELACIÓN en 20 días o aquí sí es CASACIÓN ya que al ser el sumario puede ser que estemos en la AProvincial???
La explicación de antes que nos dejó iustus es muy buena pero no me deja claro que ocurre si se trata del Sumario.
Gracias, un saludo.
• 29/11/2017 18:54:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 29/11/2017 19:06:42
::: --> Motivo :
Lee con detenimiento el punto V. RECURSOS CONTRA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO, nº. 1 del siguiente enlace.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...yYPnATUAAAA=WKE--]
En el siguiente enlace tienes un esquema práctico del régimen de los recursos contra resoluciones judiciales en el orden jurisdiccional penal. Fíjate en el apartado de ¿Contra qué autos cabe recurso de casación?
[--http://laleydigital.laley.es/Content/Documento.asp...AFJNCUQ1AAAAWKE--]
• 01/12/2017 19:03:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.
Gracias Iustus por la info.
Quedó clara la cosa, pero a mí si me preguntan en base al sumario y me citan lo de dar parte a las víctimas del auto de sobreseimiento... yo marcaría como buena CASACIÓN en 20 días. Todo ello, porque es lo que está vigente en dicho artículo... lo demás es interpretar la ley, siendo cierto que no sería CASACIÓN SINO APELACIÓN, en base a lo ya visto en dichos links.