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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Unoxai

• 29/11/2017 16:15:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2017.

CIVIL. La autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos ven

Esto es de la jurisdicción voluntaria. He leído entero el punto de mis apuntes, he buscado info en Internet, todos lo explican igual y no me entero de nada. Por ejemplo:

[--http://www.alfredogarcialopez.es/usufructo/--]

¿Algún alma caritativa me lo puede explicar?

Yo lo que entiendo es que, si por ejemplo yo alquilo una casa y mi casero pide un crédito poniendo de aval la casa o se hipoteca, ¿yo podría hacerme cargo de ese crédito? No le veo ningún sentido.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

chicacor91

• 29/11/2017 16:48:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2017.

RE:CIVIL. La autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos

Estas confundiendo arrendamiento con usufructo, son dos figuras jurídicas distintas.

Inma4750

• 29/11/2017 16:55:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2017.

RE:CIVIL. La autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos

El usufructo, en pocas palabras, te permite usar y disfrutar de un bien (mueble o inmueble).

A es el propietario de una vivienda, pero B es el usufructuario.

Aquí la jurisdicción voluntaria entra para permitir mediante autorización judicial al usufructuario (B) a cobrar los créditos que FORMEN PARTE del usufructo, en aquellos casos que no sea necesario prestar fianza o no pudiera constituirla.

Aquí no se habla de hacerte cargo de un crédito, sino de cobrarlo tu, para quedarte con el dinero.


Pdt.: El ejemplo que has dado se refiere al arrendamiento, que por supuesto jamas tendrás que hacerte cargo de un crédito que pida el propietario, como mucho al embargar la vivienda, tendán que analizar si tu contrato de arrendamiento es valido o no.

iustus

• 29/11/2017 17:23:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:CIVIL. La autorización judicial al usufructuario

El usufructo esta configurado como un derecho real, por el cual una persona diferente a la titular de un bien o derecho concreto, goza o disfruta de la cosa ajena, sin tener plena disposición de la misma, pero obteniendo sus rentas y frutos con el compromiso de restituirlo cuando así proceda, pues una de sus principales características es su carácter temporal.

El ámbito de actuación, goce y disfrute del tercero será el definido por el título constitutivo del usufructo. No obstante, para determinadas actuaciones consistentes en reclamación de créditos y su destino se requiere de previa autorización judicial, la cual se concederá a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria de la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo.

El usufructuario podrá reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo si tuviese dada o diera la fianza correspondiente. Si estuviese dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente, necesitará autorización del propietario, o del Juez en su defecto, para cobrar dichos créditos. El usufructuario con fianza podrá dar al capital que realice el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner a interés dicho capital de acuerdo con el propietario a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial y, en todo caso, con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado. Dos son los objetos de este expediente de jurisdicción voluntaria: Autorización judicial para la reclamación de créditos vencidos y autorización para poner a interés el capital obtenido por la relación de créditos vencidos.

Obligaciones del usufructuario anteriores al usufructo:
- Formar inventario con citación del propietario (nudo propietario). Formar inventario significa que debe de describirse el estado de las cosas que integran el usufructo. Esta formación de inventario se producirá sobre todo en aquellos casos en que el usufructo no recaiga sobre una cosa única sino sobre una pluralidad de cosas y bienes como ocurre en los usufructos testamentarios.
- Prestar fianza comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan.
Estas dos obligaciones pueden ser dispensadas por el propietario, testador, donante que constituyera el usufructo, en el mismo acto en el que lo constituyera.
La falta de fianza en los casos en que el usufructuario debe prestarla y no haya sido dispensado de esta obligación produce una serie de efectos, que son principalmente a petición del nudo
propietario, no entre en posesión de las cosas, muebles o inmuebles, pudiendo el nudo propietario optar entre que se le entreguen materialmente los bienes en calidad de administrador, pagando al usufructuario los frutos y productos líquidos de los bienes, o bien pedir que se vendan los bienes obligándose en este caso a entregar al usufructuario los intereses de las cantidades obtenidas.

Lo que se regula en este expediente es cómo proceder en este caso concreto, puesto que el usufructuario lo que quiere s hacer suyos los créditos vencidos. Si ha depositado fianza, lo puede efectuar sin ningún problema, pero si no lo ha hecho, entonces necesita autorización del propietario para cobrar los créditos y, si no la obtiene, debe acudir al Juez para reclamar dicha autorización -lo mismo si el propietario y él no llegan a acuerdo sobre el interés al que poner el capital obtenido.

Lee los siguientes enlaces que te serviran para aclarar conceptos.

[--http://www.infoderechocivil.es/2014/11/derechos-ob...-usufructo.html--]
[--https://www.iberley.es/temas/derechos-obligaciones-usufructuario-60273--]

Unoxai

• 29/11/2017 17:31:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2017.

RE:CIVIL. La autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos

Muchas gracias a todos por las aclaraciones


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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