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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 29/11/2017 19:38:00.
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Al recurso de apelación se puede interponer por parte del recurrido, oposición o impugnación, mi pregunta es:
Se la traslada el escrito de impugnación al recurrente por 10 días y el de oposición no se traslada o se trasladan los dos? en el art. 461 LEC apartado 4 habla solo de impugnación.
• 30/11/2017 8:09:00.
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En el Artículo 461 de la LEC, se establece que “Del escrito de interposición del recurso de apelación, el LAJ dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable…” Por lo que caben dos actuaciones, una vez informados de la interposición del Recurso de Apelación por la contraria, la primera es la oposición al Recurso, presentado por la otra parte, y en segundo lugar, además, si esta es la voluntad de la parte, “impugnar la resolución apelada” en la parte que resulte desfavorable. En nuestro escrito separaremos los motivos de “oposición” de los motivos de “impugnación”.
Continúa el Art. 461.4 de la LEC estableciendo que de los escritos de impugnación a que refieren los apartados 1 y 2 de este Artículo, el LAJ dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de 10 días manifiesta lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.
En el caso de que el apelante principal desistiera de su recurso, la adhesión como tal ha proseguir al erigirse en una impugnación autónoma. La LEC configura la adhesión a la apelación ( actual impugnación ) como recurso de apelación autónomo a través del cual el apelado puede impugnar la sentencia en todos los puntos en que crea que le es perjudicial, que constituye una segunda oportunidad para plantear un verdadero recurso de Apelación, agotados ya los plazos, cuando ha sido la contraria la que ha apelado en primer lugar.
La oposición es lo que antes se denominaba "impugnación al recurso de apelación". El escrito de impugnación es lo que hasta ahora conocíamos como "escrito de adhesión al recurso", y su importancia reside, como en la regulación precedente, en que es posible superar así los límites de la prohibición de la "reformatio in peius". Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, tienen que presentarse con los mismos requisitos que el escrito de interposición, es decir, por escrito, ante el mismo órgano que dictó la resolución apelada, indicando los preceptos que se consideran infringidos, acompañando los documentos en los casos que permite el art. 270 LEC, y solicitando prueba en los casos admisibles.
Lee el siguiente enlace y fíjate en el apartado VII. TRÁMITE PROCESAL DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL A QUO, punto 2. Traslado. Oposición o impugnación (art. 461 LEC).
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...5TjPNQAAAA==WKE--]
• 30/11/2017 10:50:00.
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Muchas gracias , eres un crack.