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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Bea90

• 30/11/2017 12:29:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2017.

Duda incomunicación

La duda puede que sea bastante tonta, ya que si se lee literalmente la ley, quedaría clara, pero al ser del año de la tos, pues no de que pensar....

El artículo 509 Lecrim trata sobre la incomunicacion, y según ella se puede aplicar a la detención y a la prisión provisional.

Mi duda es que al estar dentro del título dedicado a las prisión provisional, si con "detención o prisión provisional" se está refiriendo a lo mismo, o si la detención se refiere a la que se hace por la policía y que ha de ser comunicada al juez antes de las 72h (en cuyo caso la incomunicación podría darse en dos momentos: la detención inicial incomunicada, y luego la prisión provisional incomunicada una vez que el juez declare por auto el procesamiento.

Espero que se me entienda

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 30/11/2017 17:14:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda incomunicación

En el art. 509 Lecrim. se hace mención a que el juez que está instruyendo la causa puede acordar la detención o la prisión incomunicada en unas circunstancias determinadas. Esta medida es excepcional y se lleva a cabo para que el detenido una vez sea incomunicado no pueda perjudicar los propios fines de la investigación y pueda así garantizarse la seguridad de algunas personas que pudieran ser víctimas de otras que tuvieran relación con el detenido.
La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo. El agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma. En este caso, la detención y puesta a disposición del juez es inmediata pues está ordenada por el propio instructor. En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.
Una vez el detenido ante el Juez o Tribunal y dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional. Mientras esté detenido se pueden adoptar medidas de seguridad extraordinarias contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o realizado preparativos para fugarse.
Una de ellas consiste en la incomunicación. Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo estrictamente necesario. El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención.
Como consecuencia de las investigaciones durante el tiempo de la detención el instructor puede acordar la prisión provisional esta únicamente se puede adoptar durante el desarrollo de un proceso penal. Con esta medida se priva de libertad al sujeto al que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes penales. Por su parte, una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, sólo se podrá ordenar su prisión provisional a solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación particular.
Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida de prisión provisional, es necesario que conste la existencia de un delito e indicios suficientes para considerar que la persona detenida es la responsable del mismo. Además, es necesario que el delito que se le impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor o que el Juez considere necesario su ingreso en prisión por cuestiones tales como los antecedentes del detenido sus circunstancias personales y las del hecho delictivo… etc.

En el siguiente enlace tienes un desarrollo de la Incomunicación de los detenidos más detallada, con un análisis del ART. 509 de la Lecrim.

[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...6GXUgDUAAAA=WKE--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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