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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

valenquitas

• 04/12/2017 9:10:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.

Denuncia - relación análoga de afectividad

Buenos días,

Os planteo una cuestión sobre la obligación de denunciar.

Juan coge el coche después de haber ingerido grandes cantidades de alcohol y atropella a una persona, dándose a la fuga.

Acto seguido acude a casa de María, a la que conoció hace un par de semanas y con la que desde entonces mantiene una relación sentimental, y le cuenta lo sucedido.

¿Está obligada María a denunciar los hechos?

Dicho de otra manera, consideráis una relación de noviazgo equiparable a "cónyuge o persona que con él conviva en análoga relación de afectividad" cuando habla de la excepción a la obligación de denunciar?

Saludos y gracias de antemano.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 04/12/2017 10:36:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Denuncia - relación análoga de afectividad

::: --> Editado el dia : 04/12/2017 10:40:43
::: --> Motivo :

Sentencia 254/2014 de 3 de abril de 2014 de la A.P de Madrid, dictada por la Sección 26, en la que se absuelve al acusado del delito de maltrato del que había sido condenado en primera instancia, y que puede servir de ejemplo a la hora de hacerse una idea de los requisitos y circunstancias a tener en cuenta a la hora de definir una relación sentimental como análoga a la del matrimonio en términos de afectividad.

[--http://www.diazvelasco.com/articulos/violencia-de-...-al-matrimonio/--]

Los criterios jurídicos para definir o considerar una relación análoga de afectividad dependen del órgano jurisdiccional en concreto y de su apreciación personal.

[--https://blog.sepin.es/2016/05/la-analoga-relacion-...n-que-consiste/--]

valenquitas

• 04/12/2017 11:21:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.

RE:Denuncia - relación análoga de afectividad

Muchas gracias Iustus. Confiaba 100% en que intentarías iluminarme el camino :)

Creo que para el caso concreto que planteaba, la obligación de denunciar, me quedo con los criterios que da la sentencia de 2014 que has enviado.

Es cierto que en temas de violencia de género, definir "relación análoga de afectividad" cobra especial relevancia y el tema se vuelve bastante complicado. Espero que en un posible caso práctico sobre el tema no nos hagan interpretar esta cuestión y que dejen más o menos claro que estamos ante un caso de violencia de género y no ante un delito de lesiones genérico por ejemplo.

Gracias de nuevo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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