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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/12/2017 19:53:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2016.
Hola a todos.
El día 1 envié las instancias para Auxilio y Tramitación accediendo a la web mediante certificado digital.
Solicité la exención de tasas por desempleo. Al marcar la casilla, me apareció un espacio para subir los documentos requeridos para conceder la exención. Los uní en un solo archivo PDF, di a subir y me apareció el archivo como cargado.
Pues bien, veo en el justificante que, al final, pone "Documento: no existen documentos anexos".
¿A alguién más que haya solicitado la exención por desempleo le aparece lo mismo?
• 04/12/2017 20:02:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2016.
Por otro lado... Acepté que la administración comprobara los datos. En el foro se lee que eso es suficiente y que no...
• 04/12/2017 20:17:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.
Sólo una pregunta Orellana: ¿marcaste la opción de que la Administración comprobara los datos al adjuntarlos?. Si los has adjuntado no creo que tengas problema, pero, por si acaso, mantenlos guardados en el pen-drive, para aportarlos con la subsanación de errores.
A mí no me deja echar la instancia don DNi electrónico, ya veré qué haré...
Saludos.
• 05/12/2017 7:24:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2016.
Sí, marqué la opción. No sé si será esa la razón por la que aparece que no hay archivo adjunto , porque no es necesario
• 05/12/2017 8:02:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2017.
Si diste tu consentimiento para la comprobación de datos no habrá problema.
• 05/12/2017 10:04:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.
Mi duda es,
Si marcas la opción de desempleo y autorizas para que comprueben los datos, debes adjuntar algún documento?
Gracias de antemano.
• 05/12/2017 10:44:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2017.
Según la convocatoria y las bases comunes sólo se necesita certificación de la condición de desempleado con una serie de requisitos y se exime de la necesidad de acreditarlo documentalmente si se da el consentimiento para que lo hagan ellos.
Hay controversia sobre esto en el foro y yo tuve mis dudas pero al releer las bases, creo que no hay que aportar nada.
• 05/12/2017 14:39:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2017.
Acabo de presentar la instancia, y aunque es cierto lo que dices de que en un determinado paso aparece lo de "no existen documentos adjuntos", si sigues adelante, al final te aparece la confirmación y puedes ver que sí que se han adjuntado.
Por otra parte yo he marcado también la casilla de dar mi consentimiento para la comprobación de los datos, que no está de más.
• 05/12/2017 20:44:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.
Tú tranqui Orellana..., no creo que tengas problemas, la verdad.
Pero como he comentado en otro hilo, en la convocatoria de auxilio lo dice explícitamente, y en la de tramitación se "sobreentiende", pero... quizás hayas hecho bien en aportar esa documentación.
• 05/12/2017 21:57:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 05/12/2017 21:59:17
::: --> Motivo :
Pues una compañera mía llamó al Ministerio y Le dijo que había que adjuntar la declaración jurada de carecer rentas, y que puede subsanarlo ahora o después una vez publicado los listados provisionales.
Así que el jueves estoy volando presentando en la Subdelegacion del Gobierno la documentación para que lo subsanen.
Lo podrían haber dejado un poquito más claro....
• 06/12/2017 11:34:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: enero 2017.
Es lógico que haya que aportar la declaración jurada, es que la convocatoría únicamente hace referencia a que ellos comprobarán la condición de desempleado, la minusvalía y la de familia numerosa. Y eso lo dice en las 3 convocatorias del 30 de Nov. Para la declaración jurada hay que acudir a las bases comunes.
En cuanto a lo de aceptar que ellos revisen si marcáis la casilla, estáis en teoría haciendo lo contrario. La convocatoría también es clara al respecto
" En caso de NO PRESTAR EL CONSENTIMIENTO al órgano gestor se deberá hacer
constar en la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los
documentos acreditativos con la solicitud."
" Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en
todo caso junto con la solicitud."
Aquí es donde nace la controversia. LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN LA BASE 5 DEBERÁN APORTARSE EN TODO CASO.
Al acudir a la base 5, te dirige a la base novena 5 y 6 de las bases comunes (que no de la convocatoria) y aquí si dice claramente que los requisitos para la exención por desempleo son el certificado de desempleo donde conste que no has rechazado empleo y además una declaración jurada.
Por una parte, la convocatoría no es todo lo clara que debería ser y por otra la solicitud tampoco.
Mi consejo, esperad unos días a ver si lo solucionan y sino presentad la instancia con toda la documentación maraquéis o no la casilla de aceptación.
Rubende11, no es cierto que la controversia verse sobre la certificación de la condición de desempleado, lo es sobre la declaración jurada.
Intereconomicus, tampoco es cierto que ambas convocatorias difieran en ese punto. Ambas dicen exáctament lo mismo, tanto en el 5.4 como en el anexo 3.
• 06/12/2017 11:58:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: enero 2017.
No me invento nada, lee el BOE.
Por eso digo que la solicitud no es clara, porque contradice al BOE. Y deja ya de decir estupideces por el foro que no tienes ninguna gracia. TROLL
La convocatoria para instituciones penintenciarias por el contrario es mucho más clara que esta.
"Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa
del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación
de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos
de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente
al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta."
• 06/12/2017 12:10:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: enero 2017.
Desde luego que tu capacidad para entender el BOE está muy limitada.
POR TERCERA VEZ TE VUELVO A REPETIR QUE LA SOLICITUD CONTRADICE AL BOE, LO CUAL NO QUIERE DECIR QUE EN LA SOLICITUD, AL MARCAR LA CASILLA APAREZCA QUE CONSIENTES. LA SOLICITUD NO ESTÁ BIEN REDACTADA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA EL BOE. Ya?? o necesitas un traductor del castellano?
• 07/12/2017 15:22:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2017.
Sansaebe no me refería a controversia sobre la certificación sino sobre la necesidad de aportar documentación si das tu consentimiento. Además, ni en las bases comunes ni en las de las convocatorias se hace referencia alguna a la declaración jurada, por lo que, en teoría no es preciso adjuntarla.
No obstante, he leido que algún forero ha llamado al Ministerio y les han dicho que es necesaria tal declaración, así que yo (que no la adjunté) tendré que presentarla en lo que queda de plazo. Lo que no sé es dónde.
No sé si alguien me puede ayudar al respecto.
• 07/12/2017 15:36:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 07/12/2017 15:39:30
::: --> Motivo :
Pues o yo me lo invento y estoy en connivencia con el del Ministerio... o tu no has leído del todo bien. Te lo digo sin acritud, que conste. Pero ya es un poco cachondeo que tenga que repetirme en algo tan sencillo.
Y si, queda un poco a la interpretación que haga cada uno del siguiente párrafo del anexo 3 de la convocatoria.
"Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en
todo caso junto con la solicitud."
"LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN LA BASE 5 DEBERÁN APORTARSE EN TODO CASO.
Al acudir a la base 5, te dirige a la base novena 5 y 6 de las bases comunes (que no de la convocatoria) y aquí si dice claramente que los requisitos para la exención por desempleo son el certificado de desempleo donde conste que no has rechazado empleo y además una declaración jurada."
Bases comunes
[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-10550--]
Convocatoria
[--http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/30/pdfs/BOE-A-2017-13946.pdf--]
• 07/12/2017 18:44:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2017.
Sin acritud:
"Novena. Solicitudes.
[...]
5. Los aspirantes con derecho a exención o reducción de tasas, deberán acreditarlo al presentar la solicitud de participación en los términos que se indican en el apartado 6 de esta base.
El resto de los aspirantes, en esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no acompañarán documentación alguna acreditativa ni de los requisitos de participación ni de los méritos a valorar en la fase de concurso.
6. Exención o reducción de tasas.
[...]
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
La condición de demandante de empleo podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas."
No se menciona en ningún sitio la declaración jurada.
• 07/12/2017 19:47:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 07/12/2017 19:49:53
::: --> Motivo :
Tienes razón, NO dice textualmente "declaración jurada". Hazles saber como creas conveniente que careces de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Un saludo! :D
• 07/12/2017 20:30:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2017.
No es cuestión de quien tiene o no razón ni de determinar cómo hemos de hacer saber nada. Hay personas que se agobian porque no han adjuntado la dichosa declaración a la instancia y expone aquí sus dudas. Yo solo digo que no hay que alarmar ni insinuar que pueden tener problemas a la hora de justificar la exención de tasas porque en las bases no se solicita esa declaración y, por lo tanto, no estás obligado a aportarla.
Solo eso, sin piques ni malos rollos.
• 07/12/2017 20:55:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2014.
Yo he hablado con gerencia y los sindicatos y todos me han dicho lo mismo q si pulsas la opción de q pueden comprobar tus datos no necesitas aportar nada
Yo lo he hecho esta mañana y no pulse la oposición y me pedía aportar documentación. Le di a la casilla de q les autotizo y me ha dejado inscribirme. E impreso el justificante
• 21/12/2017 14:20:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: agosto 2008.
Y una preguntilla. La declaración de rentas o lo que sea se refiere al año anterior al presente, es decir, el 2016? Es que yo llevo más de un año sin cobrar, pero si tengo en cuenta dicho año pues sí que superé el SMI.
Por otro lado, mi convocatoria salió el día 20 y el plazo acaba el 19 de enero para inscribirse. Debo suponer que si la presento ya en 2018 la declaración de rentas debe referirse al año anterior al que haya salido la convocatoria, o al año en curso, en cuyo caso me valdría la del 2017 y sí que no llegaría al SMI?
Debo saberlo, me genera tanta duda que estoy por no liarme y pagar directamente.
En fin, cualquier ayuda en este sentido sería de agradecer.
Un saludo.
PD. Mi opo es para el MAPAMA pero esto que discutís aquí coincide.
• 21/12/2017 19:40:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: agosto 2008.
.
• 01/01/2018 21:48:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2016.
Mi problema es que creí que no era necesario adjuntar nada porque tienen autorización para consultar mis datos personales (no conocía este blog?). ¿Ahora que puedo hacer ya que hice mi instancia por certificado electrónico hace un año. ¿Tengo plazo hasta el 4 de enero, o hasta el 3 de enero para adjuntar los documentos?
• 09/03/2018 16:13:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2016.
Al final, todo correcto.