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• 05/12/2017 16:14:00.
• No registrado.
De memoria, me suena que en el primer caso, esta redactado de tal modo, que se entiende que el TSJ no conoce de todas las causas contra magistrados, se entiende que porque la excepción precisamente los que corresponde al TS (muy muy pocos) No recuerdo ninguna excepción por la cual el TSJ pueda conocer sobre sus propios magistrados.
El TSJ conoce de delitos que comentan los jueces, sea el juez de instruccion de pueblo x, o sea toda la sección de una AP siempre y cuando sea en el ejercicio de sus funciones. Creo que te confundes con la responsabilidad civil, que si encaja con lo que expones.
• 05/12/2017 17:06:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
LOPJ, Artículo 57.1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
2.º. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra ... Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas ...
3.º. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
LOPJ, Artículo 73.3. Como Sala de lo Penal (TSJ), corresponde a esta Sala:
b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
Otra cosa, es como muy punta "Ciudadanox", qué órgano conoce sobre la responsabilidad civil de estas personas.
LOPJ, Artículo 56. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:
3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
LOPJ, Artículo 73.1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:
2.b) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.
• 05/12/2017 17:13:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
Hola chicos,
La pregunta sobre quién conoce de responsabilidad civil contra un único magistrado de una AP en ejercicio de su cargo la plantee un día en la academia y esto es lo que me dijeron.
No se puede demandar en el orden civil a un único magistrado de una AP por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. La AP es un órgano colegiado y actúa como tal. De ahí que solo se pueda demandarse a todos o la mayor parte. No se trata de un descuido/olvido de la LOPJ al no contemplar el supuesto de demandar un único magistrado. Sino que simplemente no se puede dar ese supuesto.
Obviamente, si no es en ejercicio de su cargo, no paga hipoteca, se divorcia...etc irá a un 1ª Instancia como cualquiera de nosotros....
No se si os convence la explicación.
Saludos!
• 05/12/2017 17:24:00.
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• Registrado: junio 2017.
Hola!
La competencia es de los juzgados de primera instancia: competencia residual del art. 85.1 LOPJ
• 05/12/2017 17:40:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
No se... a mi me dijeron que en ningún caso conoce un 1ª Instancia por responsabilidad civil contra un magistrado de la AP en ejercicio de su cargo.
Si en lugar de un magistrado, fuese el Presidente de la AP, también diríais que 1ª Instancia?
• 05/12/2017 17:42:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Buenas, Narusita, champan y ....
Vamos a ver: sobre la responsabilidad civil de jueces "También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave" Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ver artículo.296 Lopj
• 05/12/2017 17:47:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Hola Villa!
Qué tal?
Ya se lo he comentado por privado a Champan.
Aunque se siga aludiendo a esa materia en la regulación de las competencias, ya no tiene aplicación.
• 05/12/2017 17:50:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 05/12/2017 17:56:13
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/12/2017 17:50:34
::: -- Motivo :
Bien, Narusita, estudiando un poco ...
Igualmente, champan
Y saludos también a iustus ...
• 05/12/2017 17:56:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
Gracias Villa74
Es cierto, se ha eliminado la responsabilidad civil directa. Confunde el hecho que siga saliendo en la LOPJ.
Pues mira, un problema que nos quitan de encima porque el tema de los magistrado de la AP la verdad que no está muy claro.
Saludos a todos