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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/12/2017 10:29:00.
• No registrado.
::: --> Editado el dia : 13/12/2017 11:03:55
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 13/12/2017 11:03:20
::: -- Motivo :
Yo diría que la sentencia de apelación que proviene de un Juzgado de Paz no es recurrible.
Así a lo loco.
A lo bruto... sería darle mucha bola a un juicio muy insignificante... me suena haber visto algo así no hace mucho en un caso práctico. Pero tengo el cerebro de blandiblu.
A ver si alguien nos ilumina.
• 13/12/2017 12:25:00.
• Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.
El supuesto está faltamente planteado
El Juzgado de primera instancia nunca va a dictar una sentencia resolviendo una apelación, básicamente porque las sentencias de los Juzgados de Paz son irrecurribles.
Ahora bien... lo que sí puede ocurrir es que el Juzgado de primera instancia dicte un AUTO resolviendo una apelación que se interpuso FRENTE A UN AUTO DEFINITIVO dictado por el Juez de Paz.
Si me lo planteas así será diferente.
En definitiva, la pregunta sería qué recurso cabe contra un auto del Juzgado de primera instancia que resuelve un recurso de apelación?
Pues ninguno. Por qué? porque de cabe alguno sería extraordinario por infracción procesal y, por culpa del régimen transitorio de recursos especiales, sólo se puede recurrir en extraordinario aquellas resoluciones que lo sean en casación (ES DECIR, SENTENCIAS).
De nada
::: --> Editado el dia : 13/12/2017 12:58:44
::: --> Motivo :
Mirar la LOPJ...a ver qué dice..
Es apelable JPI y muere
Lo de los 3000€ es en la audiencia.
Iustus donde andas? Mare.....
• 13/12/2017 15:55:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Los 3000 euros son el límite para los juicios verbales, independientemente se hayan resuelto por un juzgado de paz o uno de primera instancia, por lo que no cabe resolver un recurso de apelación por éste último.
• 13/12/2017 18:28:00.
• Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.
Iñaki y los autos definitivos, ES QUE NADIE SE VA A ACORDAR DE LOS AUTOS DEFINITIVOS????
El límite de +3.000 euros es sólo para las sentencias!.
Cada vez me veo más cerca del aprobadooooo
Iñaqui, champán se refería a recurir una sentencia, cabe a apelación al JPI.
Los juzgados de paz son verbales hasta 90€, por lo tanto tanto son recurribles al JPI.
Los límites a recurrir por menos de 3000€ solo pasan del JPI a la AP.
• 14/12/2017 8:36:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
loliii llevas aqui desde q se aprobo la constitucion es normal q t veas un poco mas cerca del aprobado en 2030 te veras aun mas cercaa vamosss maquinorra no te rindasss XDDDD
• 14/12/2017 9:43:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Vale, los autos definitivos, por ejemplo acordando la falta de competencia, sí que serían apelables, ya que el 455.1 solo habla de sentencias. Pero eso sí, no discrimina entre sentencias del juzgado de primera instancia y las de los juzgados de paz, por lo que éstas últimas sigo considerando que no son apelables.
::: --> Editado el dia : 14/12/2017 12:49:16
::: --> Motivo :
Una demanda de cantidad de 91€ no la puedes poner en juzgado de paz, si no en JPI por lo tanto no existe ese límite del 451.1, puede ser apelable hasta 90€ ante un JPI
• 14/12/2017 12:58:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
a ver si interpones una demanda de 91€ ante un Juez de paz,pues lo logico es q se dicte auto de inadmisión por falta de competencia...que será en su caso apelable ante el JPI. Si el juez d paz a pesar de ello ha dictado sentencia resolviendo la cuestión la misma es firme lo mires x donde lo mires y lo unico que cabe es incidente de nulidad de actuaciones pero nunca recurso de apelación porque si que es aplicable el limite de los 3000€ de juicios verbales, que eso de que sólo se aplica de los JPI a lad audiencias y no a las sentencias de los Juzgados de Paz no lo pone en ningún sitio y lo has deducido de no se que articulo..