Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/12/2017 21:43:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Alguien que me lo pueda aclarar. Por sede electrónica, o por remisión(correo.).
Gracias.
• 17/12/2017 10:38:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Gracias, pero esto lo deduces tú, de la LEC, Ley 18/11, RD 1065/2015.....O te lo ha explicado alguien?Un preparador, etc.....Porque nadie me lo aclara y la realidad es que en los Juzgados (trabajo en uno), desde el 1 de Enero de 2017 se emplaza y cita a las personas jurídicas y demás entes obligados por Sede electrónica directamente.Dado que ellos están obligados a estar dados de alta en este sistema ya de por sí.
De aquí mi duda. Ya sé que una cosa es la práctica y otra la teoría, pero yo por más que me leo las leyes, no termino de entender. Si es así, como en la práctica o debo obviarla y centrarme en lo que dice la LEC.
También, yo como persona física me he dado de alta en la sede electrónica de Justicia. Y he firmado un consentimiento para que todo se me notifique a través de la misma. Por tanto, entiendo que a las personas jurídicas y demás entes que ya de por sí están obligadas a esto, por qué no se les va a poder hacer el primer emplazamiento directamente por sede electrónica?.
Es que nadie se plantea esto?. Todos lo tenéis tan claro?.
Gracias.
Si estan oligados por ley, no hay mucha discusión (FISCAL, SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, INSS, SEPE...) si son personas jurídicas de naturaleza privada, donde estoy, por remisión, salvo, que tengamos poderes en Secretaría, y tras comentarlo con el abogado en cuestión y previamente, les enviamos todo directamente por lexnet y no por remisión. Por cierto, lo de sede electrónica, ¿en que comunidad lo estáis usando, si se puede saber?
• 17/12/2017 12:16:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
En una CCAA de ÁMBITO MINISTERIO. Cuando se da de alta una empresa(persona jurídica) como demandada en el Minerva, a la hora de notificar, emplazar o citar, te sale un (D) que es de Sede Electrónica, como las personas jurídicas están obligadas a estar dadas de alta en Sede Electrónica, a todas se les puede hacer por sede electrónica y así se hace y se está haciendo. En los juicios verbales inferiores a 2000€, si son persona jurídica no necesitan abogado ni procurador.....Creo que hay gente que no entiende todavía la diferencia entre Sede Electrónica y Lexnet......
Gracias y Saludos.
::: --> Editado el dia : 17/12/2017 12:45:44
::: --> Motivo :
Donde estoy, que es un social, me temo que no estamos aplicando la ley que mencionas ni la lec (art 273) Todo va por remisión a personas jurídicas salvo lo mencionado en el apartado anterior, hasta que personan con profesional. Cuando generamos notificaciones en minerva, nos sale notificar por lexnet (L) o por correo certificado (C). No he probado ni nadie me ha dicho nunca de ponerlo vía D
• 17/12/2017 19:29:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Mira, me di de alta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.Y no ves lo que me dice:
Por tanto, a partir de ese momento todo me lo notificarán por ahí.Y yo soy persona física que voluntariamente he accedido a ello.Si la empresa está obligada, entonces entiendo que éstos casos sí se tiene que hacer el primera emplazamiento o citación por sede electrónica, no por remisión
Mensaje de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.
Estimado Sr. o Sra.:
Ha sido suscrito al servicio de suscripción de actos de comunicación, a partir de este momento comenzará a recibir sus actos de comunicación procesal en esta sede electrónica. Podrá darse de baja voluntariamente cuando lo desee.
En caso de no disponer previamente de Dirección Electrónica Habilitada en el portal 060, se le creará automáticamente una dirección con los datos que proporcionen en este servicio de suscripción. Podrá acceder a la citada Dirección Electrónica Habilitada en [--http://notificaciones.060.es.--]
Reciba un cordial saludo.
• 18/12/2017 13:51:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Babie y Ciudadanox ... en este enlace os lo explica bastante y bien, y los problemas que a veces genera ... Por otro lado, no creo que las aplicaciones informáticas de Justicia en todas las CCAA vayan igual de bien, aunque sea ámbito Ministerio. Bueno, para resumir, Babie tiene razón.
[--http://diariolaley.laley.es/home/DT0000251838/2017...o-de-empresas-d--]
• 18/12/2017 18:31:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Muchas Gracias Villa74, muy clarificador, me lo guarda....... si es que llevo con este tema dándole vueltas y yo no paro de ver que así se hace en los Juzgados pero veo que es la práctica, y no quiero errar con esto. Ahora me queda saber, si los requerimientos también pueden hacerse por sede electrónica.
Esto es un foro de oposiciones, no como resolver mis problemas diarios de trabajo. Aquí contestamos por la ley Art 155, que es como nos lo preguntarán en el examen.
• 18/12/2017 21:31:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
No os enteráis de nada.No es práctica sólo, es ley.
Pensad lo que queráis.
Saludos.
• 18/12/2017 22:49:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 18/12/2017 22:51:18
::: --> Motivo :
Vamos a ver, Sousa, parece que no me conoces, pero bueno ... antes he contestado a la pregunta de Babie, Porque me parece muy interesante a efectos de la oposición. Ya que difícilmente se puede uno aprender algo de memoria lo que no entiende (bueno, aprender de memoria lo puede aprender, pero se te olvida rápido), esto es, un déjà vu. Además, tenemos una parte práctica en el examen ... Bueno, en derecho procesal la práctica es la ley y la ley es la práctica o como lo dice la LEC: "Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley."
La pregunta de Babie es buenísima y yo tuve la misma duda cuando me leí el artículo 273.3 de la LEC, por ejemplo, como nos comunicamos a partir de la entrada en vigor de la última reforma con las personas jurídicas y demás entidades y personas que menciona el artículo???? Y teniendo en cuenta que no en todo el territorio nacional tenemos la misma aplicación de gestión procesal y un único modelo de Expediente Judicial Electrónico y el proceso de modernización va por barrios, pues como se hace??? Y después de leer a Babie y Ciudadanox y Mikiroque26, pues ellos también tienen dudas ... Por no enrollarme, porque no tengo mucho tiempo, pues he copiado un artículo muy esclarecedor y además he elegido ese por ser de la Jurisdicción Social, como, Ciudadanox.
Pero, todo lo que se lee en el artículo, es ley, pura ley y fácil de leer y de lectura rápida y es aplicación de el Articulo 273.3 y 162 de la LEC, Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Todo entra en la oposición. Es ley y punto ...
Y para terminar, recordar el segundo párrafo del artículo 155.2 de la LEC, dice "Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax,
dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia"
P.D.: sobre el tema de los requerimientos, yo creo que sería de aplicación el artículo 161 de la LEC.
Villa te pongo en antecedentes.
Baby ya nos vino con estas dudas de su trabajo.
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=8id=6394614--]
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 0:10:41
::: --> Motivo :
Villa no se ve, mira la tercera página y ves los antecedentes.
• 19/12/2017 0:36:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Ya, Sousa, lo he visto ... bueno, pero la pregunta me pareció interesante y no había visto la anterior ...
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 6:13:56
::: --> Motivo :
Me parece bien que te sea interesante, pero para interpretar los actos procesales en su juzgado está el/la letrad@, si le dicen que tiene que hacerlo así, que lo haga. Si una tramitadora interina se quiere dedicar a interpretar los actos procesales, que se ponga a estudiar las oposiciones con esfuerzo a LAJ, como hace nuestro buen amigo Iñaqui.
• 19/12/2017 9:30:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 10:13:02
::: --> Motivo :
En primer lugar, Sousa, no me conoces para decir nada de esta índole. En segundo lugar, si te molesta el tema, ni entres. En tercer lugar, si pregunto esto insistentemente es porque nadie me lo aclara, nadie. Y si estoy de interina, es porque me lo he ganado. He aprobado 5 exámenes en los dos últimas convocatorias y el año pasado me quedé aprobada sin plaza en Tramitación. Estoy dejándome los cuernos, como el que más, para sacarme una plaza con mis circunstancias (buenas y malas como todos) y no voy a consentir tus comentarios que desprende un cierto halo de indeferencia hacia mí....cómo decirlo, dejad a esta loca que nos tiene cansaditos con el tema y no se entera de nada!!!...... Que no tengamos la mala suerte de que nos salga algo así en uno de los prácticos Sousa, qué no nos salga!!!!. Y no se trata de mi LAJ, ni del de en frente, ni de sus directrices, ni de nadie. Se trata de una realidad, de unas leyes, que por más que estudio, no termino de encajar en los actos de comunicación. No entiendo, esta inquina hacia esta pregunta, hacia mis posts, Pero descuida, cuando lo sepa, que lo voy a saber. No lo postearé, no vaya a ser que siga molestando o perjudicando a alguien con mis dudas.
Dicho esto y zanjando el tema por mi parte. Sólo resta decir:
Muchísimas gracias a Villa74 y a Iustus por intentar dar luz a este asunto, por ayudarme y entender mi preocupación con esto y perder su tiempo, de corazón. Gracias.
Un saludo.
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 11:09:53
::: --> Motivo :
No sé para qué me meto en estos fregados, por aquí todo el mundo te dijo por art.155, tu hablaste de tu LAJ que si son personas jurídicas, en el primer emplazamiento se tenía que hacer telemáticamente, pues en tu trabajo hazlo como te mandan y en el examen contestas lo que quieras.
Posdata.
Lo de tramitadora interina no iba despectivamente, me refería a la cadena de mandos.
• 19/12/2017 12:00:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
Yo tengo las mismas dudas que Babie y la verdad es que agradezco que se abran hilos sobre este tema por que es un tema que no está nada claro y hay muchas probabilidades de que nos salga en algún práctico.
Sí, el artículo 155 es ley. Pero también lo es el artículo 273, la Ley 18/2011...Y esos artículos hablan de una nueva situación a partir del 1 de enero de 2017.
Lo único que ha dicho Babie es que esa realidad ya se está llevando a cabo en algunos juzgados.
Si en el caso práctico nos preguntan como emplazar a un empresa que ha sido demandada y nos dicen:
a) Por remisión a su domicilio
b) A través de sede judicial electrónica ya que a partir del 1 de enero de 2017 es obligatorio
Todos vamos a tener que rezar mucho por marcar la respuesta que el Tribunal tiene en mente. Por que a día de hoy, con la LEY en la mano, el Tribunal puede fundamentar ambas respuestas.
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 12:15:38
::: --> Motivo :
Ella se refería a un monitorio, en el escrito pones los datos mínimos , nombre , dirección etc poco más , aparte que el requerimiento es por funcionario...
En un verbal u ordinario en la demanda mira los datos que tienes que poner en la demanda, mira en la ley, si no me extendería demasiado. Cuando llega al juzgado esos datos es imposible que sepa el juzgado que es una persona jurídica, a no ser que vulnera la ley de protección de datos, por lo tanto yo entiendo que el primer emplazamiento se realiza por 155 y no telemáticamente.
• 19/12/2017 12:54:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 12:55:35
::: --> Motivo :
Yo, a la pregunta de valenquitas lo tengo claro, la B). Otra cosa es que en el Reino de España en todos sitios no están igual de modernizados, pero con la ley en la mano la respuesta es clara. Para complicar la cosa y aunque me salgo un poco del tema, si como dice valenquitas nos preguntan en el examen como se inscriben los recién nacidos en el Registro Civil, según la ley del 57 o de 2011??? La respuesta es clara, pero todos los hospitales están preparados y todos los médicos están preparados para ello, pues no, pero como dice Sousa, la ley es la ley. Bueno, os copio otro enlace ...
[--http://www.abogacia.es/2017/01/02/justicia-amplia-...as-y-juridicas/--]
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 13:30:47
::: --> Motivo :
Villa , pero esto es para presentar escritos de petición o demandas, no para recibir el emplazamiento de una demanda o escrito de peticion.....por lo menos yo lo entiendo así.
En cuanto a los nacimientos, de hospital a R.Civil telemáticamente.
399.1 datos en una demanda, vale para verbal, no aparece que tienes que indicar si es o no es persona jurídica. Como se le emplaza?.....155.2
• 19/12/2017 13:43:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 13:53:49
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/12/2017 13:50:11
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/12/2017 13:44:08
::: -- Motivo :
Ya dice " El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.". Bueno, pues en mi pueblo dice el art 399.1 que si tienes que idéntificar si es persona jurídica ... sobre el art. 155, ya copié arriba el artículo 155.2 segundo párrafo y, además, las leyes hay que interpretarlas en su conjunto, no Ahora cojo un párrafo de aquí y otro de allá ...
Si dices que telemáticamente lo del Registro Civil, cuántos hospitales lo hacen en España??? Pero, entonces no eres tú el que habla de que tenemos que atender a la ley y no a la práctica????????
Además, Sousa, el artículo 162 de la LEC, también existe ...
• 19/12/2017 14:28:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Y, Sousa, otro artículo importantísimo en este tema, Articulo 152.2 que dice "2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley.
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida."
::: --> Editado el dia : 19/12/2017 15:10:41
::: --> Motivo :
Se refieren a los demandantes o peticionarios.....
Villa dejalo, una pregunta y cuatro casillas, a,b,c y d.
Pero por lo menos se puede dialogar contigo , con otr@s se se alteran muchísimo y sueltan por su boca de todo....