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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 19/12/2017 11:33:00.
• No registrado.
• 19/12/2017 12:31:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Yo interpreto la especialidad del 250.1.1º en el sentido de que cualquiera que sea la cuantía, es decir, aunque supere los 6000 euros, se seguirá por juicio verbal. Al fin y al cabo no deja de ser reclamación de cantidad por lo que en mi opinión, la oposición no necesitaría ni abogado ni procurador.
• 19/12/2017 13:52:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Pues yo creo que si haría falta abogado y procurador, ya que sino daría pie a una contradicción e incluso a fraudes de ley...
• 19/12/2017 14:01:00.
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• Registrado: enero 2011.
El 23.2.1ª "En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de cuantía"
En este caso la determinación de la clase de juicio se hace por materia no por cuantía, luego si haría falta abo procu. No sé, así lo veo.
• 19/12/2017 14:39:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
Claro que lo único que no me cuadra, es que aquí ya venimos de un monitorio, en el que no importa la materia de la deuda, sólo la cantidad y que este justificada por medio de facturas...... Dice el 818 "el escrito de oposición deberá ir firmado por abo y procu cuando su intervención fuere necesaria por razón de cuantía.....Luego según esto NO sería necesario en este caso abogado ni procurador
• 19/12/2017 15:04:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
Yo creo que no hace falta abogado ni procurador.
La lógica también me decía que si de un monitorio paso a un verbal, estoy en el ámbito del 250 y concretamente en el 250.1.1º = MATERIA= abogado +procurador
Pero buscando sobre el tema en artículos y publicaciones sobre el monitorio por impago del arrendatario no encontré ni una sola referencia a esa precisión. Todos hacen referencia al límite de los 2.000 euros. Raro que no se contemple en ningún sitio.
Al final llegué a la conclusión de que el monitorio es un procedimiento para reclamación de cantidades y que si luego deriva en un ordinario o en un verbal da igual la materia, nos movemos en el ámbito de la CUANTÍA, independientemente de que vengamos de un monitorio porque una empresa no paga a su proveedora o de que un inquilino no haya pagado la luz.
Es solo mi opinión, quizá no estoy en lo cierto.