¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 19/12/2017 13:55:00.
• No registrado.

Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

arrikitraum

• 19/12/2017 16:04:00.
Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

Hola,Champán
No lo sé, pero quizá Ribadesella sea capital de partido judicial
Sousa lo sabrá

arrikitraum

• 19/12/2017 16:13:00.
Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

Por eso digo, q si Ribadesella es capital d partido judicial, no tendrá juzgado d paz...

arrikitraum

• 19/12/2017 16:13:00.
Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

...sino q tendrá d primera instancia e instruccion

Loli21

• 19/12/2017 16:16:00.
Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

no nos liemos.
Art. 155.1 (hay que hacerlo por remisión), por lo que para qué xxxx vas a usar al juzgado de paz.

De nada!

Null2014

None but ourselves can free our minds.

• 19/12/2017 16:20:00.
Mensajes: 70
• Registrado: septiembre 2014.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

Buenas tardes,

Yo creo que la respuesta tiene que ser independiente de que tengamos que saber si Ribadesella tiene juzgado de paz o no, que creo que sí que lo tiene, ya que la capital del partido judicial es Cangas de Onís. Pero se hará por remisión por correo certificado por que lo dice el artículo 155, no? Que cuando las partes no actúen con procurador o sea la primera comunicación con los litigantes se hará por remisión. El Juzgado de Paz de Ribadesella lo tendria que hacer si se tratase de un acto de comunicación que la ley exigiese que se realizase mediante entrega. Yo lo entiendo así, no se si alguien tiene más datos...

Loli21

• 19/12/2017 16:22:00.
Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

eso es null2014
Champán el art. 170 LEC es muy interesante, pero sólo para comunicaciones por entrega. Estaría bien enviarle un correo al juzgado de paz para que este envíe otro al ciudadano

MarieCurie

• 19/12/2017 16:22:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

Pues yo tampoco lo comprendo bien, con los datos que aportas de ese supuesto habría contestado la respuesta d.

Se solicitaría auxilio al juzgado de paz de ribadesella y éste practicaría la comunicación por remisión al domicilio del demandado...

Cuántos te has fumado hoy loli?? deja las drogas

MarieCurie

• 19/12/2017 16:29:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

según tu teoría Null, en el caso que se hiciera por correo y no pudiera realizarse la comunicación por el motivo que sea, debería intentarse de nuevo mediante entrega... Ummm, y esa entrega dónde la hacemos al domicilio de ese demandado?? Señores, entonces cuando se aplica la posibilidad de que se recurra al juzgado de paz y sea este quien haga el acto de comunicación? no tiene lógica lo que decis......

yenisei83

• 22/12/2017 15:26:00.
Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Acto de Comunicación - ¿Por qué no puede hacerlo el J. de Paz?

A ver, no os líes. Soy funcionario titular en un SCNE y os digo que lo que dice Loli21 es lo correcto. A quién pretendéis que le mande el exhorto el juzgado, a los de correos? Se hace primero por remisión y llegado el caso se acudiría al auxilio judicial, pero eso viene más tarde, chicos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición