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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/12/2017 13:55:00.
• No registrado.
• 19/12/2017 16:04:00.
• Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.
Hola,Champán
No lo sé, pero quizá Ribadesella sea capital de partido judicial
Sousa lo sabrá
• 19/12/2017 16:13:00.
• Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.
Por eso digo, q si Ribadesella es capital d partido judicial, no tendrá juzgado d paz...
• 19/12/2017 16:13:00.
• Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.
...sino q tendrá d primera instancia e instruccion
• 19/12/2017 16:16:00.
• Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.
no nos liemos.
Art. 155.1 (hay que hacerlo por remisión), por lo que para qué xxxx vas a usar al juzgado de paz.
De nada!
• 19/12/2017 16:20:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: septiembre 2014.
Buenas tardes,
Yo creo que la respuesta tiene que ser independiente de que tengamos que saber si Ribadesella tiene juzgado de paz o no, que creo que sí que lo tiene, ya que la capital del partido judicial es Cangas de Onís. Pero se hará por remisión por correo certificado por que lo dice el artículo 155, no? Que cuando las partes no actúen con procurador o sea la primera comunicación con los litigantes se hará por remisión. El Juzgado de Paz de Ribadesella lo tendria que hacer si se tratase de un acto de comunicación que la ley exigiese que se realizase mediante entrega. Yo lo entiendo así, no se si alguien tiene más datos...
• 19/12/2017 16:22:00.
• Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.
eso es null2014
Champán el art. 170 LEC es muy interesante, pero sólo para comunicaciones por entrega. Estaría bien enviarle un correo al juzgado de paz para que este envíe otro al ciudadano
• 19/12/2017 16:22:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
Pues yo tampoco lo comprendo bien, con los datos que aportas de ese supuesto habría contestado la respuesta d.
Se solicitaría auxilio al juzgado de paz de ribadesella y éste practicaría la comunicación por remisión al domicilio del demandado...
Cuántos te has fumado hoy loli?? deja las drogas
• 19/12/2017 16:29:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
según tu teoría Null, en el caso que se hiciera por correo y no pudiera realizarse la comunicación por el motivo que sea, debería intentarse de nuevo mediante entrega... Ummm, y esa entrega dónde la hacemos al domicilio de ese demandado?? Señores, entonces cuando se aplica la posibilidad de que se recurra al juzgado de paz y sea este quien haga el acto de comunicación? no tiene lógica lo que decis......
• 22/12/2017 15:26:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2017.
A ver, no os líes. Soy funcionario titular en un SCNE y os digo que lo que dice Loli21 es lo correcto. A quién pretendéis que le mande el exhorto el juzgado, a los de correos? Se hace primero por remisión y llegado el caso se acudiría al auxilio judicial, pero eso viene más tarde, chicos.