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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

diegof1985

• 22/12/2017 17:49:00.
Mensajes: 22
• Registrado: abril 2013.

tengo dudas

hola tengo las siguientes dudas...




Dudas:

1- diferencia entre electivo y nato.
2- ¿Quién conoce de la instrucción y enjuiciamiento por delito cometido en el ejercicio de sus funciones por un magistrado del TSJ?
3- En que art LOPJ habla de Presidente del Sala TSupremo.
4- El Secretariado de Gobierno, expide los Reales Decretos?
5- El art 12.2 de la ley 50/1997 donde dice “cuando el cese en el anterior cargo correspondiente al Consejo de Ministros,… pues bien no entiendo lo de Consejo de Ministros… a que se caso..?
6- El art 14 EMF excepto el FGE, el Teniente Fiscal del TSupremo, y el Fiscal Inspector…( precisamente estos están 4 años, creo que existe contradicción….
7- Según el art 61 bis LOPJ el Gabinete Técnico estará integrado por …. y según art 616 por…etc…
8- 8. En que art del EMF esta las fiscalías provinciales..?’


gracias. Saludos.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 22/12/2017 18:07:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:tengo dudas

Me están entrando ganas de ser malote :-)))

iustus

• 22/12/2017 18:59:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:tengo dudas

::: --> Editado el dia : 22/12/2017 19:01:08
::: --> Motivo :

1.- Una asociación/compañía/sociedad puede tener 10 miembros, 7 de ellos son elegidos por los socios ( miembros electivos), y el resto (3) son miembros de la organización porque, por ejemplo, en los estatutos de esa sociedad figura lo siguiente: Serán miembros natos de esta organización XXX, el director de la Academia de Bellas Artes, el director de la Real Academia de la Lengua y el presidente de Iberia. Esos tres miembros no son elegidos por la organización XXX, sino que automáticamente, cualquier persona que ocupe uno de los cargos mencionados (Academia de Bellas Artes, Real Academia, etc) serán también miembros (miembros natos).

2.- La Sala de lo Civil y Penal conoce, como Sala de lo Penal, de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia de la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. (Art. 7.3.a) y b) LOPJ).

3.- [--http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial...no/Composicion/--]

4.- El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones: f) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones: a) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos. (Art. 9.1 y .2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

5.- Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Ej. Nombran Ministro a un Secretario de Estado (que en su día fue nombrado como tal por Real Decreto del Consejo de Ministros) en ese supuesto habrá que dejar constancia en el nombramiento del nuevo titular, puesto que la competencia para cesar al Secretario de Estado corresponde al Consejo de Ministros.

6.- Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de cuatro años.
[--https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/el_...EvZ0FBIS9nQSEh/--]

7.- Artículo 61 bis. 2. El Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.
(Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo).
Artículo 616. 2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.
(Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial).

8.-Artículo dieciocho Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
[--https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/fis...hVNlM5REYwME00/--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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