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• 22/12/2017 19:42:00.
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Tengo un par de dudas referente a varias preguntas de test, aver si alguien me puede ayudar:
1)
las diligencias finales como se acuerdan?
a) solo a instancia de parte
b) solo de oficio
c) a instancia de parte o de oficio
d) ninguna
que responderiais? porque segun el 435.1 seria la a) pero segun el 435.2 seria la c)... o quizas lo del 435.2 no se les puede llamar diligencias finales como tal? he ahi la duda...
2) respecto a la tasa judicial se declaro inconstitucional gran parte de la ley, y tengo entendido k la parte variable tambien no? es decir solo esta vigente la cantidad fija para personas juridicas no exentas:
ordinario 300 euros
concurso necesaerio, ejecucion extrajudicial y oposicion extrajudiciak 200 euros
cambiarii y verbal 150 euros
monitorio monitorio europeo y demanda incidenral en concursal 100 euros
3) del juicio verbal son procesos de tutela sumaria y por tanto no tienen fuerza de cosa juzgada...
el 250.1.1°, el 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10 Y 11...
(excepcion, dentro del 250.1.1., el desahucio es sumario, y la reclamacion de rentas es plenario)
Y son plenarios y tienen fuerza de cosa juzgada: el 2 , 8, 9, 12 y 13.
O estoy equivocado?
A ver si puedo salir de la duda, gracias¡¡¡
• 22/12/2017 20:03:00.
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1. La decisión de acordar la práctica de diligencias finales es una facultad del tribunal, no viniendo vinculado por la petición que en tal sentido le trasladen las partes. La ley procesal vigente es muy clara, pues el artículo 435.1 prevé expresamente que: "Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba...", y el artículo 435.2 alude también a que: "Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar... que se practiquen de nuevo pruebas..." Contemplando así dos tipos de Diligencias finales, las ordinarias y las extraordinarias. Mírate el enlace siguiente sobre todo los puntos IV y V.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...Ruve6jUAAAA=WKE--]
2- Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 Jul. 2016.
[--http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/...esty-ahora-que/--]
3.- Diferencias existentes entre un juicio verbal plenario, y un juicio verbal sumario.
A estos efectos, en los llamados juicios verbales plenarios, no existe ninguna limitación en cuanto a las alegaciones, a los medios de prueba a emplear, en cuanto al objeto del proceso. Lo que hace que el órgano jurisdiccional tenga un conocimiento completo acerca de la cuestión que se suscita. Y por ende, la resolución que se dicta en este tipo de juicios, tendrán fuerza de cosa juzgada. (Art.222 LEC).
Por el contrario, los juicios verbales sumarios, son aquellos en los que la ley, por intentar agilizar ese tipo de procedimientos (por considerar que las materias no son tan complejas) limita el tipo de alegaciones que pueden formularse, el objeto del procedimiento, y limitará al mismo tiempo las pruebas de las que pueden valerse las partes. Todo este tipo de limitaciones, va hacer que el órganos jurisdiccional no logre tener un conocimiento completo del asunto, por lo que la ley no extiende los efectos de cosa juzgada a las sentencias o cualquier otro tipo de resolución que pueda dictarse en este tipo de procedimientos, por lo que las partes, podrán poner en marcha un nuevo procedimiento con ese mismo objeto. (Y ello, porque no gozan de los efectos de la cosa juzgada). (Art. 222 LEC).
Entendido esto, (es decir, que en los juicios verbales sumarios, la sentencia no gozará de los efectos de cosa juzgada) cabe determinar qué procesos pueden ser encuadrados dentro de lo que se denominan juicios verbales sumarios. A estos efectos, el artículos 447.2 señala que no producirá los efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre la tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre las pretensiones de desahucios o recuperación de la finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre las pretensiones de tutela que la ley califique como sumarias.
Respecto a éste último inciso, aquellas otras que la ley califique como sumarias, habremos de irnos al artículo (250.1 de la LEC), donde en 12 reglas vienen a establecerse las distintas materias que se conocerán cualquiera que sea su cuantía por el juicio verbal. Pues bien, de las materias establecidas en esas 12 reglas, únicamente olas contenidas en las reglas 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º y 11º habrán de considerarse que las mismas se regirán el llamado juicio verbal sumario, y por lo tanto, las sentencias que se dicten en esos procedimiento, no les será aplicable el efecto de cosa juzgada... Por el contrario, las materias contenidas en las reglas 2º, 8º, 9º, 12º y 13º, habrás de considerarse dentro de los llamados juicios verbales plenarios, y por ende, la sentencias si gozaría de ese efecto de cosa juzgada.
• 23/12/2017 9:49:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
Perfecto, entonces...
1) Tanto el apartado 1 como el 2 se consideran "diligencias finales", y por tanto a la hora de una pregunta de test, seria tanto de oficio como a insatncia de parte, solo que de oficio se refiere a repetición de pruebas y se haria excepcionalmente.
2) La parte variable esta declarada inconstitucional.
3) Los procesos verbales que he indicado como sumarios y plenarios son correctos, o al menos cuadra con lo que yo tengo anotado en los apuntes.
Muchas gracias iustus!! -)
• 25/12/2017 11:29:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Tengo un problema con las reglas de la competencia territorial en procesos de desahucio y reclamación de rentas... no me queda claro que regla hay que aplicar en cada caso...
Es decir, si... por ejemplo
1) ES SOLO UN PROCESO DE DESAHUCIO...
Se aplica el 251.2ª: "Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase."
2) ES SOLO UN PROCESO DE RECLAMACIÓN DE RENTAS, SIN DESAHUCIO...
Se aplica el 251.1ª: "Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada."
3) ES UN PROCESO RELACIONADO CON UN ARRENDAMIENTO URBANO, PERO NO ES DESAHUCIO NI RECLAMACIÓN DE RENTAS, POR EJEMPLO, SOBRE QUE EL ARRENDATARIO HA HECHO MODIFICACIONES NO PERMITIDAS POR EL ARRENDADOR...
Se aplica el 251.9ª: En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato."
4) PROCESO DE DESAHUCIO + RECLAMACION DE RENTAS...
252.2ª: "Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor." = ¿¿y aquí como se calcularía el valor de cada acción...??
No se si estoy en lo cierto en cada caso, o lo estoy enrevesando aun mas... ¿? Gracias!!
desahucio + reclam rentas (competencia)
• 25/12/2017 17:23:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Para conocer el tipo de juicio en materia de arrendamientos urbanos o rústicos que es el adecuado, debemos de partir de la distinción que la LEC hace en esta cuestión: Existen dos clases de procesos declarativos, el ordinario y el verbal.
A) JUICIO VERBAL. Se verán por las normas de este tipo de juicio ( OBLIGATORIAMENTE) las demandas que:
-Reclamen cantidades por impago de la renta. (Solo se reclama el alquiler)
-Reclamen cantidades debidas por otros conceptos derivados del arrendamiento (cantidades asimiladas como la luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.)
-Reclamen la recuperación de la posesión de la finca entregada en arrendamiento por incumplimiento del pago de la renta o cantidades asimiladas (juicio de desahucio por falta de pago).
-Reclamen la recuperación de la posesión de la finca entregada en arrendamiento por terminación del plazo convenido o legal (juicio de desahucio por finalización del contrato).
B) JUICIO ORDINARIO. Se verán por las normas de este tipo de juicio (OBLIGATORIAMENTE) las demandas que:
-Cuando versen sobre cualquier otra cuestión en materia de arrendamientos urbanos o rústicos que no venga dispuesta en al apartado anterior (JUICIO VERBAL).
-También se verán por las normas del juicio ordinario, aunque se trate de un desahucio por falta de pago, cuando se trate de cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones “complejas” derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato.(Ejecución de obras, incumplimiento de normativa de la comunidad de propietarios, desarrollo de actividades nocivas o prohibidas, etc.).
En el siguiente enlace tienes un desarrollo bastante claro al respecto del tema que planteas.
[--http://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-...o-de-desahucio/--]
La competencia en esta clase de juicios se determina conforme a reglas de carácter imperativo y, en consecuencia, no disponibles por las partes.
- Competencia objetiva: Juzgado de 1ª instancia - art. 45, LEC y art. 85 LOPJ.
- Competencia territorial: Juicio sobre inmuebles y desahucio, será competente el Tribunal donde radique la finca - art. 52 LEC.
- Prohibición de sumisión: Normas imperativas - correlación arts. 52 y 54, LEC.
Dale un vistazo al enlace siguiente sobre la interpretación que hace el TS al respecto de la competencia territorial.
[--https://www.mundojuridico.info/competencia-territo...s-del-alquiler/--]
• 25/12/2017 19:28:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Muchas gracias iustus! Pero me he expresado mal en el primer mensaje, el problema le tengo a la hora de determinar la cuantía, es con las reglas de determinación de la cuantía donde tengo problema...
Por ejemplo, un caso practico de desahucio + reclamacion de rentas... ¿como se calcularía al cuantía del proceso?
Se supone que la acción de mayor valor de entre las dos... pero como se calcularia cada una para compararlas??? Graciass!!
• 25/12/2017 20:36:00.
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• Registrado: junio 2011.
La acción de desahucio en si no lleva ningún calculo, solo lo que se pretenda en la enervacion, ahora bien si se acumula acciones de cantidades debidas se calcula una anualidad de renta.
• 26/12/2017 8:24:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
La cuantía del juicio de desahucio con reclamación de rentas vendrá determinada por la acción de mayor valor de las dos que se ejercitan. En el siguiente enlace tienes especificado como se determina la cuantía tanto para el JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA, como para el JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO ACUMULANDO LA RECLAMACION DE RENTAS O CANTIDADES DEBIDAS.
[--http://abogadoportelefono.es/cuantia-del-juicio-de...cion-de-rentas/--]
Y en este enlace tienes dónde se regula la cuantía del procedimiento de desahucio por precario.
[--https://www.mundojuridico.info/cuantia-del-procedi...hucio-precario/--]
La acción 250.1.12°, es plenario?
Es decir prueba plena y cosa juzgada?
Yo la tenía como sumario......
• 26/12/2017 10:40:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Las materias contenidas en las reglas 2º, 8º, 9º, 12º y 13º, están dentro de los llamados juicios verbales plenarios, y por ende, la sentencias si gozaría de ese efecto de cosa juzgada.
Cuánto sabes Iustus! Lo que se aprende contigo! Gracias!
• 26/12/2017 20:18:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Ahora si que sí, muchas gracias iustus! El enlace que has puesto me aclara la duda a la perfección, además con ejemplo y todo. Es impresionante como sacas tantos enlaces con tanta información! Muchísimas gracias!! -)