¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Lorypop

Iuris et de iure

• 26/12/2017 10:42:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

Art. 20 LECRIM- ¿ Traducción ?

Hola!
Creo que más o menos sé de lo que habla pero alguien me puede traducir al lenguaje actual los órganos que nombra??

“Juez municipal”, “Audiencias de lo Criminal”...Son los Jueces de Instrucción y Audiencias Provinciales verdad?? O no??
Qué jaleoooooo!!!!

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 26/12/2017 11:22:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Art. 20 LECRIM- ¿ Traducción ?

::: --> Editado el dia : 26/12/2017 11:28:56
::: --> Motivo :

El Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene un sin fin de modificaciones y actualizaciones desde su fecha de promulgación, lo cual no implica que esté perfectamente actualizada y de ahí que te encuentres con terminología antigua y que no han puesto al día.

Cuando en la LECRIM se hace referencia al Juez Municipal, debes de entenderlo como el actual Juez de Paz. Mira el siguiente enlace si tienes curiosidad por saber más del tema.

[--http://espana.leyderecho.org/historia-del-juez-municipal/--]

En cuanto a Las Audiencias de lo Criminal se crearon por R.D. De 11 de noviembre de 1882 (eran 95 en toda España) y fueron suprimidas diez años más tarde por otro R.D. de 16 de julio de 1892, quedando sólo una por provincia y tomando el nombre de provinciales.

También encontrarás otro término que es el de las Audiencias Territoriales, que son los actuales Tribunal Superior de Justicia.

[--http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/...sp?art=4&tipo=3--]

Lorypop

Iuris et de iure

• 26/12/2017 12:11:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Art. 20 LECRIM- ¿ Traducción ?

Gracias por tu respuesta! Es de gran ayuda!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición