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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lukas1981

• 28/12/2017 13:28:00.
Mensajes: 17
• Registrado: julio 2014.

deposito para recurrir

Hola buenos días a todos. A ver si alguien me aclara esta duda.

El depósito para recurrir en un procedimiento penal sólo es exigible al acusador popular, en un principio...pero luego en un recurso de casación pone que no se admitirá si no se deposita 75, 36 o 45€ según sean actor privado, a instancias de parte o tercero responsable....¿ ?

Y otra pregunta... en un procedimiento civil ¿todos deben interponer el depósito??

Gracias, el tema de los recursos tiene mucha miga...

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 28/12/2017 13:49:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:deposito para recurrir

En Penal no te lo puedo decir porque aún no he llegado, pero en civil están exentos, además del Ministerio Fiscal y las administraciones públicas, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Marat91

• 28/12/2017 13:56:00.
Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.

RE:deposito para recurrir

::: --> Editado el dia : 28/12/2017 13:57:03
::: --> Motivo :

La Disposición Adicional 15 LOPJ ha derogado tácitamente el art. 875 Lecrim (aún en pesetas, por cierto) es decir, el deposito solo es exigible a la acusación popular. Eso en la práctica, para el test no está de más saberlo...

iustus

• 28/12/2017 16:26:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:deposito para recurrir

El depósito para recurrir se tiene que abonar por todo aquel que vaya a interponer un recurso por escrito. Están excluidos de abonarlo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Junto a la tasa, a la que no sustituye, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) , ha fijado un depósito de escasa cuantía, integrado como Disposición Adicional 15ª, LOPJ que se tiene que abonar por todo aquel que vaya a interponer un recurso por escrito.

[--https://sites.google.com/site/fsantaella/procedimi...s-para-recurrir--]

[--https://www.gmprocura.com/deposito-judicial-para-recurrir/--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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