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• 29/12/2017 14:51:00.
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Tengo ciertas dudas con esta pregunta
9. - Si en la sentencia dictada no se hubiera fijado la fecha del lanzamiento, en que resolución se habría tenido que realizar:
a) En el auto que ordenaba la realización del requerimiento a Don Luis para pagar, oponerse, enervar la acción de desahucio o desalojar la vivienda.
b) En el decreto que dicte después de dictada la resolución conteniendo la orden general de ejecución y despacho de la misma.
c) En el decreto que ordenaba la realización del requerimiento a Don Luis para pagar, oponerse, enervar la acción de desahucio o desalojar la vivienda.
d) En la resolución en que se contiene la orden general de ejecución y despacho de la misma.
En mi opinión la respuesta sería la c, pues en el decreto de requerimiento, es donde a tenor de lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento civil debería acordarse la fecha de lanzamiento
Art 440.3 párrafo 4 y 6
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.
Sin embargo da como cierta la respuesta b, lo cual no comprendo , a ver si alguno de vosotros podeis explicármelo
• 29/12/2017 17:52:00.
• Mensajes: 394
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Tienes que tener en cuenta que el art. 440.3 está haciendo referencia a la celebración de vista, por lo tanto, si se celebra vista es porque previamente ya se le ha requerido y en dicho requerimiento se le ha apercibido de que en caso de no pagar, no comparecer para allanarse u oponerse, el LAJ dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada y en base a su resultado se procederá.
Por lo tanto si en la sentencia dictada no se hubiera fijado la fecha del lanzamiento y llegado el caso se pretende la ejecución, una vez presentada la demanda de ejecución y admitida, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. En el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, el LAJ dictará decreto de medidas ejecutivas, el cual contendrá entre otros, el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor. En ese requerimiento se le apercibirá de que en caso de no pagar, no comparecer para allanarse u oponerse, el LAJ dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. En este requerimiento se expresará el día y hora para la celebración de la eventual vista en caso de oposición del demandado, a los efectos de que sirva de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
Mira el siguiente enlace que te resultará de interés. Sobre todo el punto III.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...3SJwGDUAAAA=WKE--]
• 30/12/2017 4:38:00.
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• Registrado: octubre 2010.
El juicio de desahucio es fase declarativa, no ejecutiva , en ningún momento habla de fijar dicho lanzamiento en fase ejecutiva, y por tanto dicho decreto de requerimiento es específico del proceso declarativo de desahucio no ejecutivo, pues hasta que se haya dictado sentencia, este no termina.
4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
Es decir , ya debe quedar fijada dicha fecha en la sentencia , si es por oposición.
• 30/12/2017 10:20:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ten en cuenta que se trata de una previsión para el supuesto en que se hubiera omitido la fijación de la fecha de lanzamiento en la sentencia, circunstancia que puede darse, por ejemplo, si el propio demandante se reserva el derecho a pedir el lanzamiento en otro momento (en base al principio dispositivo).
• 30/12/2017 10:35:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: diciembre 2017.
::: --> Editado el dia : 30/12/2017 10:37:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/12/2017 10:35:47
::: -- Motivo :
Lo de Iñaqui no me lo había planteado, dado la prisa que tiene siempre la gente por lanzar lo antes posible. La verdad es que la pregunta de este supuesto se las trae... Yo hubiera puesto también la C
• 30/12/2017 11:09:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Acabo de caer en la cuenta que la ejecución de la sentencia de desahucio se agiliza en la reforma procesal de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 4/2013, ya que se añaden dos párrafos en el artículo 549 LEC. De forma que no solo se puede dictar sentencia para derivar la ejecución, sino también decreto del LAJ, y que en este caso también la petición de la ejecución en la demanda evitará tener que volver a instarla, cuestión que quedó por error en la Ley 37/2011 ya que se fijaba que había que instar la ejecución cuando era el LAJ el que dictaba el decreto.
Y efectivamente tanto en la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones , sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
Esto me lleva a entender que la pregunta del test puede no estar actualizada o no está bien planteada, ya que en la sentencia debería estar fijada la fecha del lanzamiento o en su defecto en el decreto que ponga fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento.