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• 29/12/2017 18:11:00.
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En su vigente redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día siguiente hábil a la fecha de
recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya realizado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015 establece que, hasta el 1 de enero de 2018, un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Hasta el 1 de enero de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.»
• 29/12/2017 18:43:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Ten en cuenta que si consultas el art. 151.2 de la LEC lo que vas a leer es que: "se establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción..." y ese precepto ya está modificado por la DT cuarta de la Ley 42/2015 que establece un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el artículo 151.2
Lo que ha hecho esta última modificación ha sido prorrogarlo, por lo que continúan siendo diez días naturales y no el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo.
• 30/12/2017 10:22:00.
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Gracias Iustus, estás al quite, casi no has dado tiempo a que lo publicasen