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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
En el artículo 686.1 dice que en el auto por el que se autorice la ejecución se mandará requerir de pago al deudor. Entiendo que este se hace judicialmente
En el artículo 686.2 2º párrafo habla de un requerimiento de pago hecho por el notario, debo de entender que está hablando del requerimiento que pudiera hacerse extrajudicialmente? ó es que el requerimiento del que habla el apartado 1 , en la ejecución hipotecaria se hace por el Notario?
AAINNNSSSS Qué rolllooooo
muchas graciasss bendita página esta de mundo jurídico