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El decreto del secretario tras el auto de despacho de ejecución contendrá el contenido del requerimiento de pago ,en los caso sen que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuará por funcionarios del cuerpo de auxilio o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado
y digo yo?si va solo el procurador, y el ejecutado quiere pagar en el acto, esta este procurador acreditado para recoger ese dinero? que hace en ese caso con el dinero? se lo queda justificando ante el tribunal el cobro o debe de depositarlo?
uffff cada vez que estudio la ejecución tengo más dudassss
• 02/01/2018 9:39:00.
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Es que tampoco el deudor podría ir al Juzgado y dejar allí el dinero. Siempre se habría de hacer a través de consignación judicial en la cuenta del Juzgado.
no entiendo tu respuesta pulalah, me quieres decir que si puede en ese caso el procurador coger el dinero y lo que debe de hacer en consignarlo?
gracias
• 02/01/2018 9:51:00.
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No. El dinero no puede cogerse de esa manera por nadie. El deudor tiene que consignar la cantidad en la cuenta del juzgado. Concretamente, va al Banco Santander y hace el ingreso en la cuenta que tiene el Juzgado para ello.
• 02/01/2018 10:04:00.
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Las competencias del procurador se limitan en este caso al acto de comunicación. De esto que comentas no se habla en ningún lado ni me ha salido en ningún práctico ni nada. Para hacer algo así supongo que el ejecutante ¿tendría que habilitar al procurador con un poder especial? Mejor no darle muchas vueltas a esto, lo importante aquí es que si el procurador lo solicita puede realizar los actos de comunicación que en otro caso haría el funcionario de auxilio. Eso es lo importante. De todos modos la pregunta es interesante, pero mejor no desviarse mucho que perdemos tiempo.
• 02/01/2018 10:40:00.
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Estoy totalmente de acuerdo con lo que dice FantaLimon. Preguntarán lo que viene en la Ley. Lo demás te va a liar demasiado.
ok una última pregunta, buff me dan pánico los supuestos prácticos, y si el requerimiento lo hace una comisión judicial (auxilio y secretario o gestor) si el ejecutado quiere pagar en el acto del requerimiento, puede el secretario o gestor coger el dinero e ingresarlo en la cuenta de depósitos? o en este caso también deberá el ejecutado consignarlo él mismo?
• 02/01/2018 13:11:00.
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En ese último caso, se le facilitaría el número de la cuenta de consignaciones, no se le cogería el dinero. Como entre el requerimiento y el embargo efectivo necesariamente pasa un tiempo, aunque sólo sean horas, el ejecutado tiene tiempo de ingresar y justificar ese ingreso, mediante el correspondiente resguardo.
En cuanto a la posibilidad de que el procurador cogiese el dinero, habrá que estar al poder que se le haya otorgado, es muy común, en los poderes notariales, incluir la facultad de percibir cantidades. En todo caso, debería entregar recibo al ejecutado.