Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/01/2018 8:59:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Hola a tod@s:
Tengo un pequeño lío con la cuestión del plazo de 5 días que el LAJ otorga a la parte para subsanar la no entrega de copias de documentos
Art. 275 Cuando las partes no actúen representadas por procurador, el SJ lo hará notar a la parte y ésta tiene 5 días para subsanar, si no lo hace en plazo el SJ expedirá las copias a costa de dicha parte SALVO QUE sean los escritos de demanda o contestación o de los documentos que deban acompñarles....
Art. 276 Las partes actúan con procurador y éste habrá de acompañar copias de los escritos de demanda o de cualquier otro que pueda originar la primera comparecencia en juicio (EN SOPORTE PAPEL) y el SJ efectuará el traslado. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o los documentos por no aportados, a todos los efectos.
MI DUDA: No hay un plazo de subsanación para el procurador si no entrega esas copias???
Yo daba por hecho que también disponía de los 5 días que tienen las partes, pero leyendo detenidamente el artículo veo que no dice nada de subsanar.
Gracias de antemano y por si no lo he dicho antes FELIZ AÑO !!!!!!!!
• 03/01/2018 9:07:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Aunque el artículo no diga nada, entiendo que se debe aplicar la regla general el art. 231 y dar traslado para subsanar.
• 03/01/2018 9:21:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Pero y si no es así?
nosotros podemos interpretar la ley como queramos, pero a la hora de hacer el examen práctico nos cae una pregunta de estas y qué hacemos.....
Gracias Iñaqui.
Erin tal como lo describes, sin procurador 5 días, con procurador no plazo de subsanación.
Me atengo como lo pregunten y las diversas respuestas que den.
• 03/01/2018 10:47:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
[--https://www.google.es/url?sa=tsource=webrct=jurl=h...pLp5VrVhBm1a8CR--]
• 03/01/2018 10:58:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
No me deja pegar la dirección del enlace con el móvil.Para el que le interese la cuestión, puede buscar en Google: Copias de escritos y documentos guiasjuridicas woltersklumer
• 03/01/2018 11:16:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Por lo visto está muy claro, el procurador no tiene ningún plazo de subsanación si no presenta las copias de los escritos de demanda y demás.
otra cosa sería, según el enlace de Narusita, que sí presenta las copias pero hay algún tipo de defecto o error que se pueda subsanar y en ese caso, sí se aplica el art. 231.
Gracias a tod@s.
• 03/01/2018 11:52:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
Planteo una duda sobre este mismo tema que me surgió el otro día haciendo un test.
Pregunta del test:
- Cuando una parte no actúe representada por Procurador y no aporte copias del escrito de demanda:
a) Se inadmitirá la misma directamente
b) Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haberlo hecho, el LAJ expedirá las copias a costa de la parte
c) Se concederá a la parte un plazo de 5 días para que subsane la falte
d) Son falsas todas las opciones
Marqué la c) pero el test da por correcta la a).
Yo del art. 275 entiendo que el plazo de subsanación se dará igualmente, la diferencia que veo es que si estamos ante omisión de copias de demanda/contestación y no se subsana, el LAJ no librará las copias él mismo a costa de la parte sino que se tendrá la demanda/contestación por no presentada.
Como lo veis vosotros? Creéis que en caso omisión de copias de demanda/contestación (sin procurador) se inadmite directamente sin plazo de subsanación?
• 03/01/2018 13:36:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: julio 2017.
No es por crear polémica pero en un test que hice hace poco la respuesta buena en este caso hubiera sido la d.
Dándole vueltas, ¿podría ser razonable que la no presentación de copias por parte del procurador sea uno de los defectos formales a los que alude el 404.2.2)? En este caso, el LAJ concede un plazo (no limitado a "x" días) para subsanar. Y por ello, la consecuencia de la no aportación de copias no equivaldría a la inadmisión directa de la demanda.
¿Cómo lo véis?
• 03/01/2018 13:39:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Valenquitas yo hubiera contestado sin ninguna duda la c) porque el artículo da el plazo de subsanación siempre a la parte que no lleve procurador.
La diferencia está en qué tipo de copia falte:
- si es demanda, contestación o documentos que deban acompañarlos y no se subsana, el 275 dice textualmente que se tendrán por no presentados o por no aportados.
- si es cualquier otro escrito, el LAJ expedirá las copias a costa de la parte que no las ha presentado.
Yo creo que el artículo está claro a ese respecto, pero vamos que ya no me sorprende que estemos equivocados.