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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/01/2018 8:12:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
Quisiera saber si cuando un ayuntamiento despide a un personal laboral, si es obligatoria la conciliación previa.. No haría falta en ese caso, porque al ser parte una administración pública lo que se exigiría sería agotar la vía administrativa, pero no sería obligatoria la conciliación no?
• 08/01/2018 8:44:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
creo q es una excepcion porq en principio para la modalidad de despidos si q es obligatoria la previa conciliacion pero como en el caso q planteas ese despido se ha producido entre una admon publica y un personal laboral la ley te obliga a agotar la via administrativa por lo q no seria obligatoria la previa conciliacion... nse q te diran los demas
• 08/01/2018 9:20:00.
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• Registrado: junio 2017.
Buenos días.
No es necesario la conciliación previa, pero cuidado. Tras la última reforma tampoco se exige el agotamiento de la vía administrativa previa cuando la Administración actúa como empleadora. Se exige cuando es autora de un acto administrativo de carácter laboral, por ejemplo una sanción laboral.
• 08/01/2018 9:48:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
::: --> Editado el dia : 08/01/2018 9:52:44
::: --> Motivo :
Gracias pero entonces no entiendo porque el articulo 69 habla tambien de acciones de despido de una Administración pública.. Creía que frente a un despido realizado por una Administración pública los pasos a seguir eran: agotar vía administrativa y después 20 días para demandar.. no es asi?
Cuando no es necesario agotar vía administrativa es cuando la demanda contra la administracion publica sea por Tutela de derechos fundamentales al haber sido vulnerados
• 08/01/2018 10:28:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
MarieCurie busca en google comunicación laboral 67/2016
• 08/01/2018 10:51:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
Sigo sin verlo claro narusita1 pese a lo que leo en la comunicación laboral 67/2016 en el artículo 69 de la lrjs vigente del BOE sigue apareciendo el requisito de agotamiento de vía administrativa.. qué prevalece entonces? No han modificado ese articulo todavia..
• 08/01/2018 11:16:00.
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• Registrado: junio 2017.
Busca por ejemplo la Sentencia Social 429/2017 del TSJ de Madrid sala de lo social sección 1 recurso 169/2017 de 5 de mayo de 2017.
• 08/01/2018 11:27:00.
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• Registrado: junio 2017.
[--https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-so...5-2017-47756958--]
• 08/01/2018 12:09:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
Gracias narusita1 pero porque continua apareciendo en el articulo 69 esa referencia a la obligacion de agotar la via administrativa si demandamos a un ente público? Y hablo de lo publicado a día de hoy en el BOE
• 08/01/2018 12:39:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Si es que está publicado en el BOE.
Lee detenidamente el art.69.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
• 08/01/2018 12:45:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Lo de agotamiento de la vía administrativa se refiere a los casos del artículo 2 n) y s). El artículo 69.3 no hay que agotar vía administrativa en los casos de despido, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero en los casos de suspensión del contrato y reducciones de jornadas y despidos que obedezcan a fuerza mayor es necesario agotar la vía administrativa, por eso el último inciso del artículo 69.3. Con la última reforma lo han liado un poco más si se puede ...