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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Junio 2016

Marid

• 11/01/2018 5:14:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2016.

DUDA RECURSOS

Tengo una duda con respecto al recurso contra admisión/inadmisión de pruebas en el proceso ordinario de C-A? Que recurso cabe? por que la ley expresamente no dice nada, se supone que aplicariamos la lec? AD/INAD recurso de reposición?
Y EN SOCIAL, Contra admisión de actos preparatorios y diligencias preliminares? cabe recurso?

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

opoooooooo

• 11/01/2018 15:53:00.
Mensajes: 117
• Registrado: noviembre 2017.

RE:DUDA RECURSOS

Yo tb tengo esa duda. Creo q en el ordinario contencioso -adm contra la admisión de prueba cabe reposicion en por aplicacion supletoria de la lec(DF 1 ljca). Y respecto a la pregunta de lo social igual...se aplica supletoriamente la lec...contra la admisión no hay recurso...contra la inadmision de diligencia cabe apelación.

EZKUETO

• 11/01/2018 18:52:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2018.

RE:DUDA RECURSOS

Yo también pienso lo mismo.

Respecto al ordinario c-a contra la admisión de prueba cabe reposición al aplicar de forma supletoria el contenido del art. 285.2 lec que transcribo literalmente
"2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia."

Sobre la admisión de actos preparatorios y diligencias preliminares en el ámbito social, nos remite al art. 258.2 lec "2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 11/01/2018 23:04:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA RECURSOS

El artículo 76, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, regula la Solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares y en su apartado 6, dice "Contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que en su día puedan interponerse contra la sentencia."

P.D.: la pregunta es un poco rebuscada, sobre todo, la referente a la jurisdicción social. Y las respuestas, parecen que, quieren confundir más que ayudar. Y digo que es rebuscada, porque con solo ir a la ley y buscar el artículo, duda resuelta ... Por eso, no entiendo lo de las respuestas, parece que quieren confundir ...

Junio 2016

Marid

• 12/01/2018 10:02:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2016.

RE:DUDA RECURSOS

No es rebuscada la pregunta , simplemente es k con mi antiguo preparador contra la admisión procede recurso de reposición y el k tengo ahora me asegura k no cabe recurso . De ahí mi duda . En cuanto a lo de k el mismo art 76 la resuelve , por favor Villa me podrías decir en k punto xq yo no lo veo

Junio 2016

Marid

• 12/01/2018 10:03:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2016.

RE:DUDA RECURSOS

Gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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