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• 16/01/2018 13:06:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 16/01/2018 13:06:18
::: --> Motivo :
11º. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto
¿cuando dice "siempre que ESTÉN INSCRITOS, a cuales de los anteriores se refiere? porque el arrendamiento financiero no se inscribe (lo dice la Ley de Venta de Bienes Muebles) y creo que, basándome en la redacción del 439.4, el arrendamiento de bienes muebles tampoco.
439.4
4. En los casos de los números 250.1.10º y 11º, cuando la acción ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, así como certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo.
_Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
sobre la primera parte: ¿como que "si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo."?? si ya la propia definición del 249.1.10 y 11 dice que pertenecerán a ese punto si están inscritos!!. ¿algún caso de bienes no susceptibles de inscripccioón?
Saludos a todos (Narusita no lo va a saber, es demasiado dificil esta pregunta, incluso para ella :P)
• 16/01/2018 14:17:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 16/01/2018 14:17:22
::: --> Motivo :
La inscripción se refiere a la reserva de dominio o prohibición de disponer, artículo 15 ley de venta a plazo de bienes muebles. El caso más típico es la compra de un vehículo con opción a 36 meses de adquirirlo a llegar ese plazo o entregarlo
Se pago un importe a la principio y luego una cuota mensual, y un importe final al final del periodo, que sólo se paga si se adquiere. Lógicamente dicho contrato de financiación se inscribe con reserva de dominio en el Registro mercantil. Puedo también vender el vehículo un tercero a los seis meses de la compra. Para ello he de cancelar el contrato de arrendamiento financiero y con la carta de pago cancelar en el Registro Mercantil la reserva de dominio, pues si no sería imposible registrar en tráfico el cambio de dueño.
• 16/01/2018 19:51:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 16/01/2018 19:59:12
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/01/2018 19:52:20
::: -- Motivo :
Con permiso de Narusita ...
Program77, algunas veces te haces unos líos. Bueno, para empezar, en que Articulo de la ley de venta a plazos dice que, tus palabras, "porque el arrendamiento financiero no se inscribe (lo dice la Ley de Venta de Bienes Muebles)". Si me dices el artículo concreto donde dice que el arrendamiento financiero no se inscribe???? ... Sobre la segunda pregunta, la concordancia entre el artículo 16 y la disposición adicional primera de la ley de venta a plazos y la LEC es absoluta, que duda tienes??? Que a veces no redactan todo lo bien que nos gustaría, pues vale. Pero creo que eres tú el que te lías donde la ley es clara ...