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• 17/01/2018 23:16:00.
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Buenas ¿qué tal? Estoy estudiando el artículo 20 LECRIM y me parece que habla en castellano antiguo,
a ver si alguno me podéis ayudar. El artículo reza:
Artículo 20
Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los artículos siguientes:
1.º De los Jueces municipales del mismo partido, el de instrucción.
2.º De los Jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia de lo criminal.
3.º De las Audiencias de lo criminal del mismo territorio, la Audiencia territorial en pleno.
4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo.
Yo lo traduzco así, corregidme si me equivoco:
1º Jueces municipales no existen ya.
2º Jueces de instrucción de una misma circunscripción el Juzgado de lo Penal. Por ejemplo dos juzgados de instrucción del mismo municipio, la cuestión de competencia la resolvería el Juzgado de lo Penal.
3º Las Audiencias Provinciales resolverán las cuestiones de competencia surgidas entre los Juzgados de lo Penal.
4º Los TSJ resolverán los que no tengan otro superior en común, y sean de la misma CCAA.
5º El TS, si no tuvieren ningún superior común.
Muchas gracias.
• 17/01/2018 23:31:00.
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Gracias! COMEYCALLA.
Una última pregunta que no me quedó claro,
De una cuestión de competencia entre dos juzgados mixtos de 1º instancia e instrucción del mismo municipio,
¿quién resuelve? El superior común, yo entiendo que es el Juzgado de lo penal
Jueces Municipales son los Juzgados de Paz