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• 20/01/2018 21:20:00.
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Tengo dos dudas sobre el juicio verbal por desahucio, que no acabo de entender por mucho que leo y vuelvo a leer, dicho juicio especial, la que más me preocupa es la siguiente :
Artículo 21.3 Ley de enjuiciamiento civil
3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.
No entiendo lo de "la citación si ésta es de fecha posterior", pues la misma LEC dice que el requerimiento valdrá como una citación, en caso de que el demandado presente oposición, y que también fija la fecha de lanzamiento para el caso de que no presentare oposición ni compareciese pagare, etc. Y es en este mismo requerimiento que se halla la proposición de condonación que equivale a allanamiento :
Artículo 447. 2 Ley de enjuiciamiento civil
Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.
Es decir, en la resolución que se homologa el acuerdo,como dicen ambos artículos ya se fija la fecha, entonces ¿por que habla de una citación posterior ?
Mi segunda duda es la relativa a la notificación de la sentencia en el juicio de desahucio de finca urbana:
Artículo 447.1 Ley de enjuiciamiento civil
1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.
Sin embargo el artículo 440.4 Ley de enjuiciamiento civil dice lo siguiente :
4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
Es decir, si no ha comparecido a la vista y se declara el desahucio sin más trámites, se notificaría el día sexto despues de la vista, al demandado,pero en el 447.1 dice cinco días despues de la vista(sin especificar si es tanto con oposición, allanamiento etc como sin los mismos). Con lo cual ¿ha de entenderse que el desahucio de finca urbana, no se le aplica el artículo 440.4?( sexto día despues de la vista al demandado ), y solo se aplica a las rústicas ?
No se si me he explicado muy bien, pero no logró resolver la contradicción, a ver si alguien sabe donde esta el error. Gracias
• 21/01/2018 3:52:00.
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nadie sabe¿?
• 21/01/2018 11:17:00.
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En cuanto a tu primera pregunta, tu confusión esta en que cuando la LEC dice " (...) que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución", cuando la LEC dice lo de si es de fecha posterior, no se refiere a que la citación sea de fecha posterior, ya que como dices, eso no puede ser, sino a que la fecha de lanzamiento que te ha dado el Servicio Común (fecha que te dan antes de admitir la demanda) sea posterior a cuando se haya producido el allanamiento.
Cuando entra un juicio de desahucio, lo primero que se hace, antes de sacar el Decreto de admisión y la cédulo de requerimiento-citación, es rellenar un formulario de petición de día y hora de lanzamiento que se envía al Servicio Común de Notificaciones y Embargos y te devuelven en pocos días con una fecha y hora ya señalados para ese lanzamiento. Es la primera fecha que te dan, la que esta pensada para el caso de que el demandado no comparezca oponiendose, ni pague ni haga nada (supuesto más común).
Pero luego pueden ocurrir diferentes cosas, como que el demandado pague, enerve, se oponga, se allane, etc...caso en los que según cual sea y la fecha que sea hay que ir viendo, pero muchas veces hay que rellenar otro formulario solicitando que se cancele esa primera fecha que te dieron y que te den una nueva más posterior.
Para verlo con un ejemplo practico:
OPCION 1. Entra el lunes 22 de enero un desahucio. El SCNE te da fecha de lanzamiento para el 14 de mayo. Haces el Decreto de admisión, y la cédula de requerimiento-citación. Consigues notificarselo al demandado rapido, con fecha de notificación de 5 de febrero. Se allana tras recibir esa documentación. Se saca la resolución que corresponda por ese acuerdo el día 20 de marzo, pero en la misma hay que incluir fecha de lanzamiento para que caso de que al final no cumpla. Como todavía tienes esa fecha "pillada" en el SCNE de 15 de mayo, y te vale porque es posterior a la fecha del acuerdo, pues es la que utilizas e incluyes.
OPCION 2. Entra el lunes 22 de enero un desahucio. El SCNE te da fecha de lanzamiento para el 12 de marzo. Haces el Decreto de admisión, y la cédula de requerimiento-citación. Tardas un rato en notificarse al demandado porque por que te ha tocado un sector del Sevicio Común de Actos de Notificación que está muy atascado y va con mucho retraso, y al final se lo notificas con fecha 6 de marzo. El demandado se allana tras recibir esa documentación. Se saca la resolución que corresponda por ese acuerdo el día 26 de marzo, y como en la misma hay que incluir fecha de lanzamiento para que caso de que al final no cumpla, y la tuya que tenías del 12 de marzo no te vale, tienes que volver a pedir nueva fecha al SCNE. Cuando te la dan, ya rellenas la resolución del allanamiento con esa fecha que te acaban de dar y listo.
En cuanto a tu segunda pregunta, no se responderte, la verdad que eso de citar al demandado a que comparezca en el Juzgado no lo he visto nunca. En la práctica siempre se notifica a la actora a través de su Procurador, y a la demandada, o bien a través de su Procurador si tiene, o sino se encarga el SCNE, en la diligencia de proceder al lanzamiento en la mayoría de los casos.
Espero haberte ayudado algo.
• 21/01/2018 16:45:00.
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Muchas gracias a ambos, respecto de la primera pregunta eso es algo que realmente no me esperaba, dado que no figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene en algun reglamento o resolución , o bien es una práctica procesal ¿?