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• 23/01/2018 10:33:00.
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• 23/01/2018 11:33:00.
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Yo no Si quien reclama es quien gestiona las tarjetas, y pretende interponer monitorio, necesariamente deberá interponerlo en el juzgado del domicilio del demandado, es fuero imperativo.
• 23/01/2018 11:52:00.
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Además de lo dicho por Iñaqui, Pepe será un consumidor o usuario Articulo 52.3 y también art 54.2. "No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios."
• 23/01/2018 12:31:00.
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Ya te lo he comentado antes, pero veo que no te has leído el Artículo 52. 3 que dice "Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51." Y Pepe cómo usuario de la tarjeta, en una acción individual, puede elegir también su domicilio. Por tanto, también podría ser Ciudad Real.
Además en ese tema es posible acumular la acción del artículo 52.1 regla 14.º En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante ... Y, por tanto, también sería el domicilio del demandante, en este caso, Pepe.
• 24/01/2018 9:53:00.
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Pero en todo caso, Pepe no podrá interponer un monitori, no se dan los requsitios del art. 812.