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• 23/01/2018 10:33:00.
• No registrado.

CASO REAL COMPETENCIA TERRITORIAL. DUDAS

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 23/01/2018 11:33:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:CASO REAL COMPETENCIA TERRITORIAL. DUDAS

Yo no Si quien reclama es quien gestiona las tarjetas, y pretende interponer monitorio, necesariamente deberá interponerlo en el juzgado del domicilio del demandado, es fuero imperativo.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 23/01/2018 11:52:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:CASO REAL COMPETENCIA TERRITORIAL. DUDAS

Además de lo dicho por Iñaqui, Pepe será un consumidor o usuario Articulo 52.3 y también art 54.2. "No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios."

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 23/01/2018 12:31:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:CASO REAL COMPETENCIA TERRITORIAL. DUDAS

Ya te lo he comentado antes, pero veo que no te has leído el Artículo 52. 3 que dice "Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51." Y Pepe cómo usuario de la tarjeta, en una acción individual, puede elegir también su domicilio. Por tanto, también podría ser Ciudad Real.

Además en ese tema es posible acumular la acción del artículo 52.1 regla 14.º En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante ... Y, por tanto, también sería el domicilio del demandante, en este caso, Pepe.

Iñaqui1964

• 24/01/2018 9:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:CASO REAL COMPETENCIA TERRITORIAL. DUDAS

Pero en todo caso, Pepe no podrá interponer un monitori, no se dan los requsitios del art. 812.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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