Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Nos remitimos al Ordinario, en lo que no conste en este procedimiento, por ejemplo , anuncio obligatorio 15 dias,emplazamiento por
la administración por 9 días?
• 30/01/2018 20:14:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Hola Sousa.Los ejemplos que pones no valen para el abreviado.
Date cuenta que el abreviado se inicia por demanda.
El ordinario también puede empezar por demanda,,impugnación de una disposición general, por lesividad....
• 30/01/2018 21:25:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Sobre el tema de los emplazamientos por nueve días, está claro que sí se hacen. Es fácil encontrar en los boletines oficiales emplazamientos por nueves días en, por ejemplo, materia de personal. Además, si a los interesados no se les emplazará, cuando se sabe de su existencia, como se entendería este párrafo del procedimiento abreviado "4. Recibido el expediente administrativo, el Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.". Habla de "interesados que se hubieren personado", como se enteran esos interesados???
Bueno, con respecto a la otra pregunta, es más compleja. Cuando se refiere a disposición general, está claro que No. Pero en los demás casos, dependerá. El artículo 47.2 es difícil de interpretar, os copio un enlace de un auto que lo hace
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Febrero de 2013
[--https://supremo.vlex.es/vid/-425691070--]
Gracias Villa, vi ese plazo de emplazamiento de 9 días, en unos esquemas de Adams, me imagino que será como en penal , en lo no previsto nos remitimos al Ordinario, me refiero al anuncio por 15 días.
• 31/01/2018 0:13:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Sousa, mis conocimientos del abreviado en el contencioso están un poco resesos, ya que no me entran pero como tu bien dices, dentro de las cosas que me acuerdo del procedimiento está el art. 78 apartado 23.
"23. El procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este capítulo, se regirá por las normas generales de la presente Ley."
• 31/01/2018 6:37:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
ComeyCalla, tienes razón y Sousa seguro que también te la da.
Yo, personalmente, aprecio mucho a Narusita. Iba a escribir una nota laudatoria, bueno, "un tocho", agracediendole a Narusita todo lo bueno y bien que realiza en este foro. Pero no creo que haga falta, ella sabe que hay, aquí, muchos que la tenemos en muy alta estima.
Aunque, leyendo tu alegato a favor de los buenos modales y estando de acuerdo, solo me queda decir:
Buenos días y
Gracias, muchas Gracias Narusita, por todo.
• 31/01/2018 9:56:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 31/01/2018 9:57:33
::: --> Motivo :
En el abreviado no hay anuncio, cuando se requiere a la administración para que envíe el expediente con 15 días de antelación la administración debe emplazar a los demandados para que se personen en 9 días, es lo que coge del ordinario, creo que preguntas por esto.
::: --> Editado el dia : 31/01/2018 11:18:43
::: --> Motivo :
Rick, se lo que pone el abreviado, también está el artículo 23.
Un opositor de promo suspende y demanda a la administración, como da la noticia de la demanda a los que aprobaron ?, si tiene un plazo de 9 días para personarse...
Por cierto Narusita y villa saben perfectamente los afectados hacia ellos, esto es un debate de ideas.......de toma y daca.
Saludos
• 31/01/2018 16:00:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Para Sousa.
Es cierto, porque así lo establece claramente la LRJCA, que las posibles lagunas en el cauce procesal del Procedimiento Abreviado han de ser cubiertas con las disposiciones generales de la propia ley y más específicamente con la regulación del Procedimiento Ordinario.
Ahora bien, discrepo que haya necesidad de emplazar a la Administración demandada por plazo de 9 días. En el Abreviado, a la Administración o bien se la cita para un determinado día y hora para la celebración de vista, en cuyo caso el acto de comunicación es una citación, no un emplazamiento. La Administración al recibir la citación, tiene que remitir el expediente con al menos 15 dias de antelación al señalado para la celebración de vista y emplazar a los interesados para que se personen en el plazo de 9 días. La Administración remitirá el expediente y se le tendrá por personada y parte en ese momento y el resto de posibles codemandados se irán personando en ese plazo de 9 días o incluso pueden hacerlo más tarde, pero antes de que llegue el día señalado para la celebración de la vista, si quieren participar en ella y contestar a la demanda.
Eso para el caso de que haya vista, pero como sabemos, por una reciente reforma procesal ahora el abreviado no exige necesariamente la celebración de vista. En este caso el acto de comunicación a realizar con la Administración es un emplazamiento, pero no por 9 días, sino por 20 días para que conteste a la demanda (contestación que no se le admitirá sino va acompañada del expediente administrativo, art. 54.1). También en este caso habrá tenido que emplazar a los interesados por 9 días para personarse y si lo hacen tendrán la oportunidad de contestar a la demanda una vez que lo haga la Administración (aplicando supletoriamente lo dispuesto en el artículo 54.3).
Así es como al menos interpreto yo el cauce procesal del abreviado, aunque estoy abierto a discutir otras interpretaciones mejor fundadas. ¿qué opináis?
Escribo con móvil.
Me parece acertada tu explicación....... pero como das noticia a los posibles interesados, para que si quieren se personen en plazo de 9 días?
• 31/01/2018 19:30:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Sousa, te lo ha dicho Naga, la Administración tiene que remitir el expediente con al menos 15 días de antelación al de la celebración de la vista y emplazar a los interesados para que se personen en el plazo de 9 días.
• 04/02/2018 10:34:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Para Sousa
Una vez que el órgano de la Administración Pública recibe a través del Tribunal de lo Contencioso la demanda del recurrente, bien con la citación para la vista o bien con el emplazamiento para contestar a la demanda en el plazo de veinte días, tiene que dictar una resolución en la que acuerde:
1/ Personarse en el procedimiento con el letrado que corresponda, a quien habrá de identificar. Este letrado tendrá que comparecer en la vista o redactar la contestación a la demanda. Aunque la Administración se tiene por personada con la remisión del expediente, eso no obsta a que, sobre todo en el caso de la Administración Local que utiliza abogados que no figuran en su plantilla y que son contratados al efecto, se personen formalmente, presentando la resolución administrativa que acuerda el personamiento y, muchas veces, un poder notarial otorgado por el Alcalde (por ejemplo) a favor de ese letrado concreto.
2/ Emplazar a los interesados en el expediente por plazo de 9 días para que puedan comparecer en el procedimiento abreviado. A tal fin, suele remitir una comunicación a dichos interesados, identificando el acto o resolución recurridas y el órgano judicial que tramita el recurso, identificando también el procedimiento abreviado que se está tramitando e invitándolos a comparecer en el proceso en dicho plazo, si les conviene hacerlo. Muchas personas interpretan que tienen que comparecer personalmente en el Juzgado y si personan en las dependencias judiciales, donde habrá que explicarles que no se trata de que "se personen en el Juzgado" sino de comparecer (con asistencia letrada) en el procedimiento si es que desean intervenir activamente en el proceso, como codemandados. Los acuses de recibo de estos emplazamientos los remitirá la Administración al Juzgado con el expediente administrativo, si da tiempo a completarlos, y sino posteriormente, para que el Letrado AJ pueda comprobar que están realizados y que no se causa indefensión.
3/ Remitir el expediente administrativo al Juzgado (original o copia autentificada), debidamente foliado y con un índice de los documentos incorporados.
Espero haber ayudado a resolver tus dudas,
Un saludo