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• 02/02/2018 19:35:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Buenas, os pongo esta pregunta de un test.
Si se tratara de delitos para cuyo enjuiciamiento fuera competente la Audiencia Nacional ¿podrían seguirse los trámites del procedimiento ante el Tribunal del Jurado?
Sí, a diferencia de si se tratara del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo en caso de aforamiento.
Sí, al igual que si se tratara del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo en caso de aforamiento.
No, a diferencia de si se tratara del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo en caso de aforamiento.
No, al igual que si se tratara del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo en caso de aforamiento.
La correcta es la C.
Vosotros veis que esté hecha bien esta pregunta y su respuesta?. La veis bien? Y si es así.Explicación.
Muchísimas Gracias.
• 02/02/2018 19:57:00.
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• Registrado: junio 2017.
Buenas tarde.
Mírate el art. 1.3 de la LO del Tribunal del Jurado.
• 02/02/2018 20:14:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
COMEYCALLA........ si tus aportes son así, en mi caso en concreto te conmino a : comer y callar y hacer honor a tu nombre. Me harías un gran favor. Gracias.
Valquiria1980. Es literal, "bueno la pregunta sí".......el tema es la respuesta.
Para mí sería. NO.
Puesto que en el ámbito del TSJ Y TS se conoce de los delitos del Jurado por razón del aforamiento de la persona......Puesto que si la persona está aforada y fuera un delito de la AN, da igual pues entendería igualmente el Juzgado al que estuviera aforado. .......pero me está preguntando de los delitos de la AN, que, lógicamente, en ningún caso sería competente el Jurado para su fallo y enjuiciamiento. La respuesta está mal hecha o yo es que la pregunta la entiendo de otra forma.
o Debería haber dicho. No, sin embargo en el caso de que las personas fueran aforadas a determinados tribunales (TSJ O TS), sí serían competentes para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos al Jurado.
Porque estos Tribunales son competentes del enjuiciamiento y fallo de los delitos del jurado por razón del aforamiento de la persona no por el delito.
En fin, debo ser yo que le doy muchas vueltas a las cosas......
Muchas Gracias de verdad. Intentaré no escudriñar tanto todo, que desde luego no es bueno.
Saludos.
• 02/02/2018 20:18:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Gracias Narusita1. El art.1.3 LOTJ me lo sé de memoria, mi problema es que no veo bien así las respuestas. O la pregunta con la respuesta, no sé...en fin..da igual..... Entender, entiendo perfectamente. Lo dicho, creo que soy yo la que me estoy rayando sin necesidad.
Gracias.
• 02/02/2018 20:36:00.
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• Registrado: junio 2017.
La respuesta es correcta.
No( Audiencia Nacional) a diferencia (sí) competencia del TS o TSJ por razón, en su caso,de aforamiento.
• 02/02/2018 21:00:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
No (Audiencia N.). A diferencia =(sí) (de los delitos del Jurado) si se tratara del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo en caso de aforamiento. al TSJ O TS por razón del aforamiento.
No (Audiencia N). Al igual (de los delitos atribuidos a la Audiencia N. ) si se tratara del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo en caso de aforamiento.
Así me lo he planteado yo. Pues en la pregunta, te pregunta por los delitos de la Audiencia. En fin, que sí que lo entiendo que soy yo la que le doy vueltas a las cosas.
Gracias.
• 03/02/2018 20:33:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: enero 2018.
Buenas,
Babie está en lo cierto.
O la pregunta está mal formulada o su respuesta sería la D.
La pregunta dice si se trata de delitos cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional.
Pues bien, los delitos de la audiencia nacional no son los delitos del Tribunal del Jurado, así que en la vida se seguirían los tramites ante el Tribunal del Jurado. Ni ante la AP ni ante el TSJ o TS, simplemente NO se seguirían los trámites del Tribunal del Jurado.
Establece la Ley literal "En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional"
Por lo tanto sería la D, osea ni la AP, al igual(ni) el TSJ ni TS. la C no es porque la expresión "A diferencia", los incluye.
Saludos.
• 03/02/2018 20:39:00.
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• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 03/02/2018 20:39:25
::: --> Motivo :
Mi consejo en esta pregunta es que no os fijéis en el Tribunal, si no en la competencia. La Ley del Tribunal del Jurado no establece literal(sí implícitamente) que se excluya a la Audiencia Nacional, si no a los delitos de los que conoce. Los delitos de la AN NUNCA se tramitan por el procedimiento del Jurado. Por ello, la AN nunca interviene, porque su materia está excluida de ese trámite.
• 04/02/2018 10:24:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones.
Y gracias además, a aquéllos que me han visto lo que yo, más que nada porque así tengo claro que no estoy loca, sólo que, no sé por qué pero mi cabeza cuando algo no lo ve, no lo ve. Y yo Jurista Opositora, lo veo tal cual como tú. Creo que en esta pregunta han mezclado competencia por delito y en las respuestas competencia por aforamiento y así es difícil que las respuestas estén bien.
Otra cosa es tirarse a lo lógico y lo que la ley pone pero esto no quiere decir que esté bien, sólo que la respuesta que nos cuadraba en referencia al artículo 1.3 LOTJ era la C.
Nikópolis, sí ya he perdido mucho tiempo con esto, pero qué le voy a hacer si soy así de idiot!!.Gracias también por tu aporte.
Saludos, y lo dicho, muchas gracias.