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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

yoyo202

• 08/02/2018 10:55:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2017.

Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

Según la ley, se oirá en todo caso, a los mayores de 12 años en divorcio contencioso. Pero no dice nada de cuando son mayores de 18. Por otra parte, tras la reforma de 2015, en divorcio mutuo acuerdo, dice que sí se les escucha... Si estamos en un práctico de divorcio contencioso, con hijos de 19 y 21 años, por ejemplo, y nos preguntan si el juez o tribunal tiene que oírlos, que contestaríais?

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/02/2018 12:45:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

yoyo202, me puedes decir en que artículo de la reforma de 2015 dice esto que comentas:"Por otra parte, tras la reforma de 2015, en divorcio mutuo acuerdo, dice que sí se les escucha ...". Si es mayor de 18, pues hará lo mismo que hace bidari, lo que le sale de los c.j.n.s, para que vas a escuchar a un mayor de edad sobre la custodia???

Champann, ayer mismo comentábamos este tema en otro hilo, te copio un enlace ...

[--http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1137489--]

c0c0

• 08/02/2018 13:09:00.
Mensajes: 119
• Registrado: enero 2018.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

::: --> Editado el dia : 08/02/2018 13:10:30
::: --> Motivo :

-----

yoyo202

• 08/02/2018 13:46:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2017.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

Mira, villa 74 [--http://www.elnotario.es/practica-juridica/7512-la-...o-de-sus-padres--]

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/02/2018 14:39:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

yoyo202, muy interesante el enlace que has copiado. Pero que tiene que ver con tu pregunta. Has preguntado, arriba: "Si estamos en un práctico de divorcio contencioso, con hijos de 19 y 21 años, por ejemplo, y nos preguntan si el juez o tribunal tiene que oírlos, que contestaríais?"
Pues, lo dicho, tu enlace para un divorcio contencioso, no vale ...

Iñaqui1964

• 09/02/2018 8:15:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

::: --> Editado el dia : 09/02/2018 8:15:35
::: --> Motivo :

Yo contestaria que si se piden medidas respecto de ellos (supongamos que están estudiando y se reclama una pensión a su favor hasta que terminen sus estudios), entiendo que sí se les debería oir, igual que en el mutuo acuerdo, pero esto será a criterio del juez.

lairadethor

Buscando mi sitio

• 09/02/2018 8:19:00.
Mensajes: 92
• Registrado: febrero 2017.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

Iñaui, no serían los hijos, al ser mayores de edad los que tienen que pedir la pensión en nombre propio? El progenitor no tiene legitimación para pedir en nombre propio derecho ajeno y no es representante legal de los mayores de edad, a no ser que sean discapacitado.

A los mayores de edad no se les escucha. Ni en un contencioso, y he tenido un caso cercano y efectivamente, ni se les citó, ni se les oyó, ni importaba jurídicamente lo que opinasen las criaturas. Y además, en ese caso, hasta que edad se les escucharía, hasta los 50?, por ejemplo. No tienen absolutamente ningún motivo para que se les escuche.

Iñaqui1964

• 09/02/2018 10:04:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

En la práctica no se les suele escuchar o, en todo caso, las partes los citan como testigos, pero yo sí he tenido asuntos de familia contenciosos en los que se reclamaba una pensión a favor de los hijos mayores de edad, precisamente alegando que el cónyuge los tenía con él y seguían estudiando y no trabajaban. En cuanto a la obligación de alimentos, en el código civil se establece en los arts. 142 y siguientes y sí pueden reclamarlas los mayores de edad, en determinadas circunstancias. Por ejemplo el Código de Derecho Foral de Aragón establece el límite en 26 años.

Te pongo el art. 142:

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

En todo caso, podría darse la paradoja de que, una vez iniciado el proceso por vía contenciosa, las partes llegasen a acuerdo y pidiesen la transformación a mutuo acuerdo, debiendo escucharse a los hijos mayores de edad ¿entonces sí y antes no?

En mutuo acuerdo se pueden adoptar acuerdos respecto de los hijos mayores de edad:

Artículo 90.2, parrafo tercero:

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

lairadethor

Buscando mi sitio

• 09/02/2018 10:30:00.
Mensajes: 92
• Registrado: febrero 2017.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

Me he explicado mal: claro que pueden pedir alimentos, pero ellos, en nombre propio, y no como sucede cuando son menores de edad en que uno de los progenitores los demanda en nombre de los hijos menores.

MIRJUSTICIA

• 09/02/2018 11:48:00.
Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2018.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

A los hijos mayores de edad no se les cita, como dicen los compañeros, si quieren pedir alimentos tienen que hacerlo en nombre propio mediante el procedimiento verbal de alimentos

yoyo202

• 10/02/2018 17:27:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2017.

RE:Divorcio contencioso con hijos mayores de edad

Villa, es cierto que en enlace había de divorcio de mutuo acuerdo, que puede ser en un notario o ante el LAJ, pero según leo, se les debe citar y escuchar. Ahora bien, en un contencioso, que es ante el juez o tribunal, según la ley dice, que en todo caso, se escuchará a los mayores de doce años, pero no dice hasta los 18, ni que no se les oye si son mayores de edad. Entonces, si se les escucha en un mutuo acuerdo, tendría más sentido aún, a mí parecer, que se hiciera en un contencioso, aunque lo más lógico, sería en ninguno de los dos casos ... Mi duda es si se les debe escuchar tb en un contencioso, pues siguiendo la literalidad de la ley, dice "en todo caso, si son mayores de 12 años". Que luego en la práctica no se haga, es otra cosa, pues es bien cierto, no tiene sentido sobre todo ya en edades avanzadas... Pero en un examen, tenga sentido o no, lo que nos puntúa es la literalidad, y en este caso, veo un "contenido que se puede interpretar así, por eso pregunto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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