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• 15/02/2018 20:40:00.
• No registrado.
• 15/02/2018 22:53:00.
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• Registrado: febrero 2018.
Cuidado con MAD y las preguntas formuladas raras. Yo les pillé hace días un gazapo en los test on line, les envié correo y me dijeron que lo han corregido ya, pero era ese tipo de pregunta que te deja dudando aunque tengas la ley delante.
• 15/02/2018 22:55:00.
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• Registrado: julio 2017.
Opino que es la A.
Los plazos para RESOLVER la omisión no son los mismos si se ha hecho de oficio que si es solicitud de parte y en la respuesta B da el mismo para las dos.
Explico cómo lo veo yo.
Se dicta: El juez de oficio lo arregla en 5 días.
Se notifica: Se abre plazo para la solicitud por 5 días y luego se le da traslado a las partes para alegaciones escritas "por otros 5 días".
No pueden ser, si es a instancia de parte, 5 desde la notificación de la sentencia. Van a ser más días, hay dos plazos, interponer y alegaciones.
Si de la B quitamos lo que hace referencia a la subsanación de oficio para ver qué dice exactamente sobre la solicitud de parte estaría escrita así:
B) Tras solicitud escrita de parte en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución.
Es decir, después de que la parte presente el escrito estará resuelto en 5 días desde la notificación de la sentencia y no es cierto porque primero le tienen que dar traslado a las partes para que aleguen.
La opción A es correcta, porque se refiere sólo a la presentación del escrito y son 5 días, pregunta forma de subsanar y presentar el escrito es una forma (de empezar el trámite).
• 15/02/2018 23:11:00.
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• Registrado: julio 2017.
No lo mete pero lo que dice es correcto, es una forma de subsanarlo para la parte presentar ese escrito, que es lo que preguntan, forma de subsanar.
No es completa pero no es incorrecta como pasa con B o C.
• 15/02/2018 23:12:00.
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Es la B no hay q marear tanto la perdiz, todo lo demas es buscarle las tres pollas al gato... uy lo q he dicho
• 15/02/2018 23:21:00.
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• Registrado: julio 2017.
Sí, la pregunta se las trae.
• 15/02/2018 23:35:00.
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• Registrado: julio 2017.
No lo de los plazos para resolver era yo intentando explicar la diferencia que veo. Pero es que lo que pone en B no es cierto.
Tengo 5 días desde la notificación de la sentencia, interpongo escrito en ese plazo, de ese escrito dan traslado y cuando hayan alegado las partes resuelven por auto ¿han pasado 5 días desde la notificación de la sentencia como dice B? No, ha pasado más.
Lo de "desde la notificación" es el plazo para interponer el escrito y B te dice "tras interponerlo", 5 días desde la notificación de la sentencia. Es que está mal, mezcla las dos cosas como si fuera el plazo de oficio que sólo es uno. Estaría resolviendo el juez por auto en 5 días desde la notificación de la sentencia y sólo habría transcurrido el tiempo para interponer el escrito, ni alegaciones ni nada.
Uff, MAD, no vuelvo a comprar nada de MAD.